EmpresasJurídicoCómo formular tus cuentas anuales

01/03/2017

La Ley de Sociedades de Capital establece que, los administradores de una sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión, y la propuesta de aplicación del resultado.

Tal y como establece la Ley de Sociedades de Capital, los administradores de una sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión, y la propuesta de aplicación del resultado.

Formular las cuentas, significa tenerlas preparadas y proponer el destino del resultado del ejercicio, para que la junta general de socios lo apruebe posteriormente.

Esta formulación es una obligación del Organo de Administración; y en caso de que éste Organo sea un Consejo, deberá documentarse mediante un acta de la reunión válidamente celebrada. Para ello, antes, debe haber sido convocada por su Presidente o, como mínimo, por 1/3 de sus miembros, en la forma que indiquen los estatutos sociales.

En todo caso, sea cual fuere la forma del órgano de administración, las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados por todos los administradores. Y si faltase la firma de alguno de ellos se señalará en los documentos en los que falte, con expresa indicación de la causa

Y por último recordar, que la falta de formulación de las cuentas anuales será considerada como un caso de administración negligente, por lo que, transcurrido ese plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio los administradores no podrán alegar desconocimiento de la situación de desequilibrio patrimonial de la sociedad, si la hubiera.


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