Pasada la fecha de la junta general de socios que, en su caso, debió decidir sobre la aprobación o no de las cuentas anuales, ahora toca ver las consecuencias de una posible falta de aprobación de las mismas.
Si las cuentas anuales no se depositan en el Registro mercantil dentro del mes siguiente a fecha de su aprobación, se producen los siguientes efectos:
- Si pasa un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se hayan presentado en el Registro las cuentas anuales debidamente aprobadas, no se inscribirá en el Registro Mercantil ningún documento referido a la sociedad, en tanto no se presenten las cuentas anuales.
Se exceptúan los ceses o dimisiones de administradores, la revocación o renuncia de poderes, y la disolución de la sociedad y el nombramiento de liquidadores.
- También cabe imponer multa a la sociedad por importe de 1.200 a 60.000 euros
Pero también es posible que las cuentas no se presenten sencillamente porque no hayan sido aprobadas, en cuyo caso, el órgano de administración podrá evitar el cierre registral presentando en el Registro una certificación que exprese la causa de la falta de aprobación, debiendo justificarse, cada seis meses que persiste esta situación de falta de aprobación de las cuentas.
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