A partir del día 1 de enero de 2018 será obligatorio para las entidades que participan en el comercio de derivados obtener el Código LEI, dichas entidades pueden ser, por ejemplo: Bancos y compañías financieras, Entidades que exporten o importen mercancías, que coticen en Bolsa, que comercialicen con acciones o deuda, medios de inversión, entidades que formalicen con fondos de inversión así como las entidades sin ánimo de lucro, etc.
Más en concreto, el Código LEI es necesario para realizar las operaciones siguientes: Renta Fija, Renta Variable, Derivados OTC, Pasivos Financieros Estructurados y Notas Estructuradas.
El Código LEI es importante para identificar a las partes contratantes en las transacciones financieras de todo el mundo con el objetivo de mejorar la gestión de los riesgos financieros.
Un ejemplo, aquellas entidades que inviertan, aún a través de un banco, en acciones, bonos, pagarés…. tienen que solicitar el Código LEI.
2 comentarios
Marisa
18/02/2019 at 19:53
Buenas tardes, me gustaría saber si una fundación puede invertir sus excedentes de tesoreria en fondos de inversión, entendiendo que cumplimos el código de conducta establecido. Dado los bajos tipos de interés ahora mismo, es lo único que podría dar algo de rentabilidad.
Muchas gracias,
Marisa
Carlos
20/02/2019 at 13:55
Buenos días, Marisa
El Código de Conducta de las Inversiones Financieras Temporales debe ser aprobada por los patronos de la fundación.
En la Memoria de las cuentas anuales de cada ejercicio se facilitará información sobre la aplicación del Código de Conducta aprobado por el Patronato y, en su caso, de las operaciones realizadas en el ejercicio que se hayan desviado de los criterios contenidos en este Código, y las razones que lo justifiquen.
Esperamos haberte servido de ayuda.
Un saludo,
El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting Empresarial
Comments are closed.