Actualidad CECómo se tramita la declaración de la renta de un fallecido

31/03/2023

Por muy doloroso que resulte, la declaración de la renta de un fallecido es una de las obligaciones fiscales que deben realizarse tras la muerte de una persona. Esta tarea se delega en los herederos, que asumen la obligación de realizar este trámite. Desde CE Consulting te resolvemos las dudas más habituales.

Declaración de la renta de un fallecido

 

¿Cuándo existe obligación de presentar la declaración de la renta de un fallecido?

Los límites de cuantía y naturaleza que obligan a realizar la declaración del IRPF, no se modifican ni se reducen por fallecimiento. Por tanto, si el fallecido recibió en el 2022 (hasta su muerte) más de 22.000 € anuales en rentas del trabajo, de un solo pagador, o 14.000€ si tuvo más de un pagador que superasen los 1.500 € anuales, está obligado a presentar la declaración de renta en 2022. No presentarla implicará que Hacienda pueda reclamar a sus sucesores la deuda no pagada.

Así, aunque de forma general es similar a una renta normal, existen una serie de peculiaridades que es importante señalar:

  • La renta del fallecido tiene que presentarse en modalidad individual. El cónyuge que sobrevive e hijos menores de edad pueden optar por realizar la renta en modalidad conjunta, pero sin incorporar las rentas del cónyuge fallecido.
  • Se prorratearán los ingresos y gastos deducibles. En el caso del cálculo de rentas anuales (por ejemplo, la renta de un alquiler o la renta imputada por segunda residencia), se prorratearán los importes anuales de ingresos y gastos deducibles por los días que abarcan desde el 01-01-2022 hasta la fecha de fallecimiento.
  • Las rentas generadas por inmuebles y activos financieros a titularidad de la persona fallecida se deben incorporar a las rentas de los herederos. Esto debe producirse por el importe correspondiente a partir del día siguiente al fallecimiento hasta el 31 de diciembre de 2022. Dichas rentas se incorporarán en las declaraciones de los herederos a partes iguales (si a fecha de presentación de la renta de 2022 todavía no se ha repartido la herencia), o en el porcentaje que proceda (si a fecha de presentación de la renta de 2022 ya se tiene realizada la partición de la herencia).

 

¿Cómo se presenta la declaración de la renta de un fallecido?

Como hemos dicho, los herederos deberán presentar la declaración de la renta de la persona fallecida como cualquier otra. Sin embargo, no podrán utilizar el certificado digital o ClavePIN a nombre del fallecido.

  • Presentación telemática. Es necesario recurrir al sistema RENO, con la referencia obtenida para la renta de 2022 y con el número y fecha de validez del DNI del fallecido. Además, conviene rellenar las casillas de la declaración de la renta de REPRESENTANTE con los datos de cualquiera de los herederos.
  • Presentación en las oficinas de la Agencia Tributaria. Para realizar el trámite presencialmente, la cita previa debe concertarse a nombre del fallecido. La persona que acuda a la oficina de Hacienda debe, además, acreditar su condición de heredero para presentar la declaración.

 

Si la renta es con resultado a devolver ¿cómo se tramita la devolución?

Para solicitar la devolución en la declaración de la renta de un fallecido, existe un modelo especial: el “modelo H-100: solicitud de pago de devolución a herederos”. Los herederos tendrán que cumplimentar el impreso y acompañarlo con los siguientes documentos:

  • Certificado de defunción.
  • Libro de familia.
  • Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
  • En su defecto, el Acta notarial de declaración de herederos.
  • Certificado de titularidad de cuenta bancaria a nombre de las personas que van a recibir la devolución.

Si solo uno de los herederos va a recibir la devolución, aportará también una autorización de conformidad escrita y firmada por todos los herederos junto a las fotocopias de sus documentos de identidad.

En el caso de que la devolución sea superior a 2.000 €, además de toda la documentación anterior, debe aportarse el justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.

 

¿Y si el resultado de la renta sale pagar?

Hay que tener en cuenta que la Ley General Tributaria establece que:

  • Todas las obligaciones tributarias de las personas fallecidas se trasmiten a los herederos, pero en ningún caso lo hacen las sanciones.
  • Las deudas del fallecido se transmiten en la misma situación en que se encontraban en el momento del fallecimiento. Por tanto, Hacienda requerirá a los sucesores el pago de la deuda y las costas pendientes.

 

La persona fallecida tenía en usufructo su vivienda habitual, ¿cómo afecta en la declaración de renta de los herederos?

Es muy habitual que se tenga desagregado los derechos de usufructo y nuda propiedad de los inmuebles. Un ejemplo: un padre viudo que tiene el usufructo de la que es su residencia habitual (por la que no tributa en su renta al ser vivienda habitual) y sus dos hijos tienen a partes iguales la nuda propiedad de dicha vivienda (por la que tampoco tributan en renta, al no tener el usufructo).

Desde la fecha del fallecimiento del padre cada uno de los dos hijos pase a ser propietario en pleno dominio de la vivienda (50% cada uno). Dado que no es la vivienda habitual de ninguno, tendrán que tributar en sus respectivas declaraciones por la renta imputada por el inmueble por los días que transcurren desde el día siguiente al fallecimiento del padre hasta el 31-12-2022.

Por tanto, es necesario que los sucesores estén muy atentos a las rentas no declaradas y pendientes de imputación por la persona fallecida para que sean incorporadas, desde la fecha del fallecimiento, en sus propias declaraciones.

Aunque los trámites son muy similares a la declaración habitual, existen peculiaridades y, sobre todo, documentación específica a aportar cuando sale a devolver.


 

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