AutónomosLaboralLey de riders: estas son las claves definitivas

18/05/2021

Ya se ha publicado el Real Decreto Ley 9/2021 en el que se regula precisar el derecho de información de la representación de personas trabajadores en el entorno laboral digitalizado, así como la regulación de la relación de trabajo por cuenta ajena en el ámbito de las plataformas digitales de reparto. Es decir, la conocida ley de riders. Para ello se han modificado dos artículos del Estatuto de los Trabajadores (ET).

  1. Modifica el artículo 64, relativo a los derechos de información y consulta de la representación legal de las personas trabajadoras añadiendo un nuevo párrafo a su apartado 4. En él se reconoce el derecho del comité de empresa a ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.
  2. Introduce una nueva disposición adicional sobre la presunción de laboralidad de las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía cuando la empresa ejerce sus facultades de organización, dirección y control, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital. Dicha presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores.

¿A quién afecta esta ley?

A todas las empresas que tienen plataforma de reparto y a todas las compañías que empleen algoritmos o inteligencia artificial. 

Los riders que quedarán sujetos a esta regulación son aquellos que se encuadran en la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.

 

 

 

 

 

 

¿Cómo se debe contratar con la ley de riders?

Los trabajadores que antes eran autónomos serán trabajadores asalariados por cuenta ajena de dichas plataformas. Contarán con los mismos derechos que tienen el resto del personal asalariado que establece como mínimo el ET. 

¿Cómo se darán a conocer los algoritmos? 

Se creará un grupo de expertos que estudiará el uso de la inteligencia artificial y de los algoritmos en las relaciones laborales para evitar sesgos, así como un registro público en el que se tendrán que inscribir todas las plataformas digitales que operen o quieran operar en nuestro país donde constará la información sobre sus algoritmos que supondrá el modelo de laboralidad que han de seguir.

Las empresas tendrán tres meses para entregar esta información, que estará disponible para los comités con la periodicidad que proceda, en los mismos términos que otras informaciones a las que tienen ya acceso, como la situación de la empresa o la celebración de nuevos contratos.

¿Cuándo entra en vigor la ley de riders?

El gobierno ha establecido un plazo de tres meses desde la publicación del Real Decreto para que se regularice la situación de estos trabajadores. Por tanto, el 12 de agosto todas estás empresas tendrán que proceder a su cumplimiento.

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