Desde la pandemia, el teletrabajo se ha consolidado como una modalidad laboral clave en España. Aunque su adopción ha variado, sigue siendo esencial en ciertos sectores y clave en los procesos de reclutamiento y selección de personas. Las empresas y trabajadores deben comprender los derechos y obligaciones asociados al teletrabajo porque es fundamental para garantizar relaciones laborales justas y cumplir con la normativa vigente. Y, por ello, en CE Consulting abordamos este tema.
¿Qué es el teletrabajo y qué dice la normativa española?
Existe teletrabajo o trabajo en remoto cuando la persona trabajadora realiza sus funciones fuera del centro de trabajo, generalmente, desde su domicilio. Y además utiliza medios tecnológicos para cumplir con su jornada laboral. El teletrabajo puede ser completo (100 % en remoto) o híbrido (combinación de días de trabajo desde casa con presencia en la oficina). Este último tipo es el más habitual en España.
La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia —conocida también como Ley de Teletrabajo— es la norma que lo regula. Y la ley define el término “trabajo a distancia” cuando esta modalidad se realiza de forma regular, es decir, durante al menos el 30% de la jornada en un periodo de tres meses.
El teletrabajo tiene carácter voluntario y es reversible, garantizándose, en cualquier caso, la igualdad de condiciones con el trabajo presencial.
Obligaciones empresariales en el teletrabajo: lo que debes saber
Antes de empezar a teletrabajar es necesario firmar un acuerdo por escrito entre empresa y trabajador. Este se incorporará al contrato inicial o como anexo de uno ya existente, debiendo recogerse de forma específica todas sus condiciones como son el horario y distribución de la jornada, porcentaje de teletrabajo y trabajo presencial —si se trata de teletrabajo híbrido—, y lugar o lugares de trabajo.
Además, la empresa debe proporcionar los medios tecnológicos necesarios (ordenador, conexión, etc.), sin que pueda exigir el uso de dispositivos personales.
Derechos de la persona trabajadora en situación de teletrabajo
Quienes teletrabajan conservan los mismos derechos laborales que si acudieran a la oficina: salario, jornada, descansos, acceso a formación o posibilidades de promoción.
Jornada laboral y desconexión digital
La jornada laboral debe ser la pactada y respetar los límites legales, igual que cualquier otro trabajador. En el acuerdo de teletrabajo se fijará el horario o, si existe flexibilidad, las franjas de disponibilidad y de descanso.
Es importante destacar el derecho a la desconexión digital. Este implica que, fuera del horario laboral, la empresa no puede exigir la atención a dispositivos, salvo en circunstancias excepcionales y debidamente tasadas.
Salud laboral y prevención de riesgos laborales
La persona que trabaja a distancia tiene derecho a la misma protección en materia de seguridad y salud en el trabajo que cualquier otro. Por ello, la empresa debe garantizar su seguridad y salud, realizar la evaluación de riesgos y facilitar la formación preventiva.
Asimismo, es obligatorio realizar una evaluación de riesgos del lugar de trabajo a distancia —habitualmente, la vivienda del empleado— y adoptar medidas ergonómicas para adecuarlo.
La empresa también debe formar al trabajador en aspectos preventivos. Por ejemplo: adoptar buenas posturas, hacer pausas visuales o mantener el espacio de trabajo libre de riesgos.
Preguntas habituales sobre teletrabajo (FAQs)
¿Quién asume los gastos del teletrabajo?
Según la normativa, la empresa debe abonar y compensar los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios necesarios para el teletrabajo. Esto sin que el trabajador tenga que asumir ninguno.
¿Puede la Inspección de Trabajo sancionar a mi empresa por incumplir la normativa sobre teletrabajo?
Sí, la Inspección de Trabajo puede sancionar el incumplimiento de la normativa, variando su importe en función de la gravedad del incumplimiento. En el caso de infracciones graves, estas pueden oscilar entre 751 y 7.500 euros. Los supuestos sancionables como infracción grave incluyen, entre otros, la no formalización del acuerdo de trabajo a distancia, la imposición unilateral del teletrabajo, la vulneración de derechos sobre el tiempo de trabajo, la falta de compensación de gastos o el incumplimiento de las obligaciones de información y registro horario.
¿Es obligatorio firmar un acuerdo de teletrabajo y qué debe incluir exactamente?
Sí, tiene carácter obligatorio. Este acuerdo debe incluir:
- Inventario de medios.
- Enumeración de gastos y forma de compensación.
- Horario, porcentaje de presencialidad, centro y lugar de trabajo.
- Plazos de reversibilidad.
- Medios de control.
- Procedimiento ante incidencias técnicas.
- Instrucciones sobre protección de datos y seguridad de la información.
- Duración.
¿Puede la empresa obligarme a teletrabajar?
No, el teletrabajo es voluntario para ambas partes y de carácter reversible, sin que pueda imponerse unilateralmente.
¿Y quitar el teletrabajo?
La reversibilidad del teletrabajo puede ejercerse por ambas partes. Por ello es muy importante la regulación en el acuerdo individual de trabajo a distancia o en la negociación colectiva de las condiciones en las que se puede llevar a cabo la reversibilidad.
Si alguna de las partes desea volver al trabajo presencial, no basta con decidirlo por su cuenta. Debe existir un acuerdo previo o estar previsto en el convenio. Por tanto, si la empresa quiere eliminar unilateralmente el teletrabajo, deberá justificar la necesidad de volver a la presencialidad. Y tal decisión es recurrible judicialmente por la persona trabajadora pudiendo ser considerada una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
¿Necesitas ayuda para implantar el teletrabajo en tu empresa? Contacta con CE Consulting y nuestros expertos laborales podrán asesorarte.