Fiscalidad y tributación

¿Debo tributar y cotizar por mi blog?

23/06/20162

Quizás en algún momento de la vida te has planteado ser bloguero,  pero también, te habrás dado cuenta que no es nada fácil. Lo que hace unos años empezó como un simple hobby, hoy se ha convertido en un trabajo más. Nueve de cada diez blogueros aspiran a convertir su afición en profesión, según un estudio realizado en 2012.

Son miles y miles los blogs que podemos encontrar en Internet, hay de todo tipo, desde blogs de moda hasta temáticas que no sabías que existían.

Si te animas un día a lanzarte como bloguero, debes ser consciente de que iniciarás una aventura que será de todo, menos fácil. Además de esfuerzo, constancia y dedicación, debes saber cómo tributan los blogueros, si si, has leído bien, una vez que empiezan los beneficios toca pasar por caja amigo.

¿Tengo que tributar los ingresos obtenidos por publicidad en el blog?

Si la actividad de publicar en tu blog  te genera ingresos económicos, la normativa legal nos exige tributar. En este caso, al ser una persona física y no una empresa la que obtiene los ingresos, se tributará por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

¿En qué apartados de la declaración de la renta debo imputar estos rendimientos?

Estos rendimientos entrarían dentro del apartado de actividades económicas, además deberás  darte de alta en el censo de empresarios y realizar los ingresos trimestrales del IRPF y de la liquidación del IVA.

¿Hay algún importe mínimo por el cual no es necesario declarar los ingresos obtenidos del blog?

Lo sentimos, no existe un importe mínimo para no declarar, si obtenemos ingresos por nuestro blog, la ley nos obliga a declararlos como cualquier actividad económica.

¿Qué trámites hay que hacer en la Agencia Tributaria?

  • Darte de alta en el censo de empresarios mediante el modelo 037.
  • Hacer las declaraciones de la renta (IRPF) trimestrales a través del modelo 130.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), se debe de cumplimentar el modelo 303 de liquidación del IVA trimestralmente y el resumen anual del IVA mediante el modelo 390.
  • Las plataformas de publicidad tienen su domicilio fiscal fuera de España. Al ser considerada una operación intracomunitaria debe cumplimentarse el modelo 036 para darse de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI) y presentar trimetralmente el modelo 349.

¡Lo sabemos! todos estos trámites son un auténtico rollo… si necesitas que te echemos una mano, estaremos muy felices de que cuentes con nosotros.

¿Tengo que darme de alta como autónomo si gano dinero con el blog?

La normativa exige darse de alta como autónomo a todas las personas que de forma habitual, realice una actividad económica a título lucrativo.

¿Y si trabajo por cuenta ajena y ocasionalmente obtengo ingresos del blog?

Si te encuentras en esta situación, la  normativa exige darse de alta como autónomo, pero en este caso, al cotizar como trabajador por cuenta ajena  y autónomo, tienes la suerte o el derecho a que te devuelvan del 50% de exceso de cotización.

Esperamos que este artículo haya servido para aclarar todas tu dudas, si estás pensando en hacerte bloguero no lo dudes y anímate. Recuerda: no hay meta inalcanzable, solo gente que se cansa a mitad de camino, si tienes constancia y ganas, no lo dudes. 🙂

 
Si necesitas ayuda, no dudes en ponerte en contacto con CE Consulting para que nuestros expertos puedan asesorarte y buscar una solución.

Nuestros expertos

Elisabet Jiménez Llanos

Elisabet es periodista y responsable de contenidos en CE Consulting, donde se encarga, junto a nuestros expertos, de acercar toda la actualidad legal y de gestión a empresas, empresarios y entidades no lucrativas. Apasionada de los viajes, el sol y la playa, le encanta practicar y ver deporte. Cuando no está escribiendo, está leyendo o corriendo 10K o 21K.

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2 comentarios

  • Michael

    22/02/2017 at 12:51

    Hola Buenas Tardes, leyendo tu articulo, que por cierto esta bastante bien, me surgió una duda.

    Yo tengo una Sociedad Limitada, pero estoy emprendiendo algunos proyectos uno de ellos es un Blogg y otro es un App para móvil. Por lo que he entendido en le momento de generar el Blogg tendría que tributar como autónomo y todo lo explicado me queda claro. Pero la duda es, ¿Puedo registrar el Blogg como una actividad de la Sociedad? ¿La manera de obtener beneficios seria personal o seria de la Sociedad?

    Y otra duda es, con el tema de la App aparte del registro de la Marca y del Nombre Comercial, en el momento de que tenga ingresos ¿También tendría que tributar como Autónomo? ¿Podría tributar como Sociedad?
    Lo que busco es poder tener todo en control y orden para no tener problemas con Hacienda, y teniendo la opción de la Sociedad podría ser una alternativa.

    Un Saludo

    • Tu Asesor Personal

      24/02/2017 at 08:33

      Buenos días Michael,
      Gracias por tu comentario. En el caso que comentas tributarás como autónomo por los servicios que desarrolles a la sociedad y deberás declararlos en tu renta. Debes tener en cuenta que estos gastos podrían ser deducibles para tu sociedad en el Impuesto sobre sociedades.

      Esperamos haberte ayudado.

      Roberto,
      Asesor fiscal del equipo de Tu Asesoría Personal Online.

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