Se entenderá convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general aquél por el cual las entidades beneficiarias del mecenazgo, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades. La difusión de la participación del colaborador no constituye una prestación de servicios.
Cómo funcionan los convenios de colaboración
Según el criterio de la Dirección General de Tributos (V0185-04), la ayuda económica realizada por el colaborador no sólo puede ser dineraria, sino también puede ser en especie, es decir, dichas aportaciones pueden materializarse a través de prestaciones de servicios o entrega de bienes.
Las cantidades satisfechas o los gastos realizados según el convenio de colaboración tendrán la consideración de gastos deducibles para el cálculo de la base imponible del Impuesto de Sociedades o en el rendimiento neto de las actividades económicas del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En los convenios de colaboración no existe un límite para la deducción del gasto en el Impuesto de Sociedades.
El gasto que se integra en la base imponible del Impuesto de Sociedades no está sujeto a ningún límite, esto es, puede ser de cualquier importe y es aplicable aun cuando como consecuencia de la ayuda económica la base imponible del período resulte negativa.
Para la justificación del gasto del convenio de colaboración, se debe redactar un contrato firmado por la entidad colaboradora y la entidad beneficiaria. Es necesario que en el propio convenio se especifique el proyecto concreto para el que se entrega la ayuda económica.
En la memoria económica que las entidades acogidas a la ley 49/2002 deben de presentar anualmente ante la Agencia Tributaria deberá incluirse la información referida a los convenios firmados por la entidad.
En esto funcionan los donativos
El concepto de Donativo según el artículo 618 del Código Civil considera que es una liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.
Un donativo no es un gasto deducible para el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o sobre el rendimiento de actividades económicas en IRPF.
Los donativos dan derecho de deducción en la cuota del Impuesto de Sociedades o en la cuota del IRPF, con un límite de deducción del 10% de la base liquidable. Las cantidades no deducidas podrán aplicarse en las autoliquidaciones de periodos impositivos posteriores inmediatos y sucesivos durante un plazo de 10 años.
Para la justificación de donaciones y aportaciones deducibles, la entidad beneficiaria emitirá un certificado en el cual debe hacer constar el NIF y datos identificativos del donante y de la entidad donataria; hacer mención expresa de que la entidad está acogida a la Ley 49/2002 del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos: fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario, documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero, destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica y mención expresa del carácter irrevocable de la donación.
Las entidades donatarias están obligadas a remitir a la Administración Tributaria la información sobre las certificaciones expedidas a través del modelo 182.
3 comentarios
Carlos Pons
15/11/2019 at 14:11
La definición está muy bien, pero ¿cuántas entidades sin ánimo de lucro de utilidad pública difunden esa colaboración de una manera exagerada porque interesa que vean que ese colaborador les apoya? ¿Podría Hacienda entender que hay un pacto no escrito para que la entidad aparezca igual que si hubiese un contrato de patrocinio para esas apariciones? Creo que la normativa queda muy difusa y muy abierta a la interpretación del personal de la administración pública. Si lo interpretan como publicidad encubierta, primero paga el 21% a Hacienda y luego reclama. Creo que sería necesario una modificación de la Ley 49/2002 en la que se aclarara cómo hay que difundir la colaboración para no dejar lugar a dudas, ni al que difunde ni al que tiene que interpretar esa difusión.
Carlos
18/11/2019 at 14:19
Buenos días, Carlos.
Efectivamente, la normativa está muy abierta a interpretaciones. Por eso, siempre recomendamos analizar caso por caso.
Gracias por tu comentario.
Un cordial saludo,
El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting
PEDRO URZUA GRIMALT
18/11/2019 at 04:56
MUY INTERESANTE ESTE ARTICULO.CLARAMENTE EXPUESTO Y DE GRAN UTILIDAD PARA ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO.
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