El 30 de diciembre se publicó en el BOE la nueva reforma laboral en España, la cual entró en vigor al día siguiente a excepción de algunas cuestiones. En este artículo analizamos sus puntos más importantes y los cambios que ha introducido respecto a la normativa que estaba vigente.
¿Qué supone la reforma laboral?
El pasado 28 de diciembre, el Consejo de Ministros aprobó la nueva reforma laboral gracias al acuerdo entre las asociaciones sindicales y empresariales que tuvo lugar el 22 de diciembre.
Esta nueva reforma laboral se trata de la más importante que se ha producido desde el año 2012, pues introduce cambios en la Ley General de la Seguridad Social, en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Su entrada en vigor
La nueva reforma laboral entró en vigor el 31 de diciembre de 2021, pero con excepciones.
Las empresas tienen tres meses de plazo para adaptar a esta nueva ley los contratos temporales que estén vigentes y seis meses en el caso de que sean contratos por obra o servicio.
Modificaciones introducidas por la reforma laboral 2022
Pese a lo que se dijo por parte del gobierno, la nueva reforma laboral no ha derogado a la del 2012. Su entrada en vigor supone diferentes cambios respecto a la normativa anterior. Aquí resaltamos algunos.
Contratos temporales
Los contratos por obra o servicio desaparecen con esta nueva reforma y los de duración determinada se redefinen. Ahora existirán los contratos estructurales y los contratos para la sustitución del trabajador.
Esto significa que, una vez el trabajador termine la tarea asignada, la empresa deberá recolocarlo en otra tarea o, de lo contrario, se le extinguirá el contrato y recibirá una indemnización del 7% calculada en base a los conceptos salariales del convenio.
Contratos fijos-discontinuos
La intención ha sido potenciar esta figura frente a los contratos temporales. Los contratos fijos-discontinuos se pueden utilizar para los trabajos de carácter estacional. Para los trabajadores que estén bajo este contrato, su antigüedad corresponderá al periodo de tiempo que dure la relación laboral, y no únicamente al periodo trabajado.
Contratos formativos
La reforma laboral establece dos tipos de contratos formativos: el de formación en alternancia y el destinado a adquirir práctica profesional.
El primero está destinado a estudiantes de hasta 30 años que quieran compaginar los estudios con actividades laborales. Podrá durar un máximo de 2 años. En el primero la retribución no podrá ser inferior al 65% de la marcada en el convenio y, en el segundo, al 75%.
En el caso del segundo contrato formativo, podrá durar un año y su retribución no podrá ser inferior a la del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Subcontratación de servicios
A partir de ahora, si una empresa provee a otra de personal, los trabajadores ser regularán por el convenio colectivo del sector al que se dediquen y no por el marco regulador de la empresa contratante.
Los ERTE
La reforma ha introducido mayores facilidades de tramitación para las pymes que se acojan a un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Además podrán exonerarse del 20% de la cotización de la Seguridad Social, pero condicionadas a la realización de actividades de formación.
En el caso de ERTE por fuerza mayor, se incorpora como causa específica el impedimento o las limitaciones a la actividad por decisiones de la autoridad gubernativa. Las exoneraciones en este caso serán del 90%.
Mecanismo RED
Con la finalidad de reforzar el mantenimiento del empleo en aquellas empresas que soliciten medidas para la reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo, se ha creado el Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del empleo.
Mediante este, las empresas podrán acogerse a exenciones en la cuota de la Seguridad Social de hasta el 60%, siempre y cuando se lleven a cabo acciones formativas.
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