Laboral

Huelga laboral: los derechos y deberes que debes conocer

06/03/2019

El 8 de marzo está convocada una huelga feminista por el Día Internacional de la Mujer. Y como siempre que se convoca una huelga, surgen muchas preguntas sobre cuáles son los derechos y deberes de trabajadores y empresas ante la misma. Por eso, en este artículo queremos contestar a todas esas dudas.

Gente protestando durante una huelga laboral

El derecho a huelga

La huelga laboral es un derecho fundamental reconocido a todos los trabajadores por cuenta ajena y recogido, para la defensa de sus intereses, en la Constitución Española. Por lo tanto, las empresas no pueden limitar en ningún modo el ejercicio de este derecho individual. La única excepción es aquellas empresas que puedan establecer servicios mínimos.

Para que sea legal y por tanto los trabajadores estén amparados por su derecho a la misma, debe ser convocada por sujetos legitimados para ese fin:

  • Sindicatos
  • Comité de empresas o delegados de personal por mayoría
  • Los trabajadores por mayoría simple

¿Quién puede hacer huelga?

Como hemos mencionado, la huelga laboral es un derecho fundamental reconocido a todos los trabajadores asalariados. Como derecho individual, es independiente de si el trabajador está afiliado o no a un sindicato. Igualmente, no es requisito que la empresa tenga representación sindical para que sus trabajadores puedan ejercer su derecho. Finalmente, el tipo de contrato tampoco es condicionante. El derecho individual persiste tanto si el contrato es temporal, formativo o indefinido.

Sin embargo, los autónomos no tienen derecho formal de huelga y será una decisión personal parar ese día. En el caso de autónomos con un negocio o con personal contratado, si ellos deciden trabajan en la jornada de huelga, no pueden impedir que sus trabajadores sí la secunden.

¿Debe comunicar el trabajador su intención de hacer huelga a la empresa?

Los trabajadores no tienen obligación de informar a las empresas si van a secundar la huelga. Es más, si habiéndolo comunicado finalmente decide no secundarla, podrá acudir con normalidad a su puesto de trabajo sin necesidad de dar aviso previo.

Además, hay que tener en cuenta que la empresa no podrán contratar a trabajadores para cubrir el puesto de trabajado de las personas esa jornada.

¿Qué consecuencias tiene para el trabajador?

Ejercer el derecho a huelga no puede tener ninguna consecuencia más allá de las previstas por la legislación. Es decir, las empresas no pueden despedir ni sancionar a sus trabajadores por secundar la huelga. Y cualquier iniciativa de la empresa con el fin de limitar dicho derecho se considera una infracción muy grave. Las multas por estos motivos oscilan entre los 6251 y los 187.515 euros. En algunos casos, estas acciones pueden suponer sanciones también penales.

Sin embargo, la legislación sí plantea una serie de efectos en la relación laboral:

  • Durante la huelga se produce la suspensión del contrato de trabajo. El trabajador permanece en situación de alta especial, pero se suspende la obligación de cotizar por ambas partes.
  • No se tiene derecho a prestación económica por incapacidad temporal, si tal contingencia se produce durante esa jornada.
  • La empresa puede decidir no abonar ese día de trabajo, descontándose el tiempo no trabajado (y la parte proporcional de las pagas extra) de la nómina.

Por el contrario, la huelga:

  • No reduce el periodo de vacaciones ni de días festivos.
  • Ni afecta a la antigüedad en la empresa, que computa durante el periodo de huelga.

Es también importante tener en cuenta que las horas de la jornada laboral en las que se haya secundado la huelga no hay que recuperarlas.

¿Pueden las empresas establecer servicios mínimos?

No todas las compañías establecen servicios mínimos. Estos existen principalmente en empresas de carácter público o en aquellas que se consideran de inaplazable necesidad.

Sin embargo, en los supuestos en los que la compañía lo haga, tiene que notificar a los trabajadores que tengan que acudir a sus puestos con un plazo de 24 a 48 horas de antelación. Estos trabajadores tienen, asimismo, la obligación de trabajar ese día. La ausencia del puesto de trabajo ese día podría ser motivo de despido.

Si tienes alguna otra duda sobre los derechos y las obligaciones de trabajadores y empresas durante una huelga laboral, déjanos tu pregunta en los comentarios.

 

Nuestros expertos

Elisabet Jiménez Llanos

Elisabet es periodista y responsable de contenidos en CE Consulting, donde se encarga, junto a nuestros expertos, de acercar toda la actualidad legal y de gestión a empresas, empresarios y entidades no lucrativas. Apasionada de los viajes, el sol y la playa, le encanta practicar y ver deporte. Cuando no está escribiendo, está leyendo o corriendo 10K o 21K.

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