Fiscalidad y tributación

BREXIT: efectos fiscales en el IRPF tras el fin del periodo transitorio

11/01/2021

El 31 de enero de 2020 se produjo la salida efectiva de Reino Unido de la Unión Europea. Y dado que a fecha 1 de julio de 2020 no hubo acuerdo de ampliación del periodo transitorio, las consecuencias fiscales de dicha salida se producirán a partir del 1 de enero de 2021, siendo aplicable al Reino Unido la normativa comunitaria hasta el 31 de diciembre de 2020. Por tanto, a partir de entonces y siendo una realidad el BREXIT, estos serán los efectos fiscales en el IRPF más destacables para un contribuyente residente en España.

 

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1.- RENTAS Y GANANCIAS PENDIENTES E IMPUTACIÓN EN EL SUPUESTO DE CAMBIO DE RESIDENCIA:

Si un residente en España cambia de residencia a otro estado, debe tener en cuenta en base a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que:

  • Todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la renta del último período impositivo que deba presentar IRPF. Y se establece un supuesto específico el desplazamiento a un país de la Unión Europea. En este caso, el contribuyente puede optar por presentar, a medida en que se vayan obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputación, una autoliquidación complementaria del ejercicio en que cambió su residencia, sin sanción, intereses de demora, ni recargo alguno.

Tras el BREXIT, el traslado a dicho país no permitirá efectuar dicha opción.

  • Debe tributar por las ganancias patrimoniales por cambio de residencia, aunque no se haya producido la venta de los valores o participaciones, si se cumplen determinados requisitos.

Si bien, cuando el traslado es a un país de la UE o del Espacio Económico Europeo (EEE), con efectivo intercambio de información, se permite diferir dicha tributación. Este diferimiento no sería aplicable en el caso de desplazamiento al Reino Unido desde el 1 de enero de 2021.

2.- TRATAMIENTO EN IRPF DE VALORES NO ADMITIDOS A NEGOCIACIÓN:

En la normativa de IRPF se debe entender por valor negociado el admitido a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores que define la Directiva 2004/39/ CE.

Con la salida del Reino Unido de la UE, no sería aplicable la Directiva 2004/39/CE a los valores de sociedades cotizadas residentes en el Reino Unido, por lo que a efectos del IRPF:

  • Se aplicaría la normativa para valores de sociedades no cotizadas al reparto de la prima de emisión de acciones o participaciones y de la reducción de capital con devolución de aportaciones de sociedades cotizadas en Reino Unido.
  • Cuando se trate de los valores de sociedades cotizadas residentes en el Reino Unido, al salir de la UE:
  1. A) el plazo exigido para poder integrar una pérdida patrimonial derivada de una transmisión de dichos valores seguida de una reinversión, pasaría de dos meses a un año.
  2. B) el tratamiento de la transmisión a título oneroso de dichos valores será el previsto para la transmisión de valores no cotizados.

3.- NO APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE DIFERIMIENTO DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

La normativa de IRPF permite aplicar por los socios- personas físicas, el régimen especial de diferimiento fiscal recogido en la Ley de Impuesto sobre Sociedades, en el caso de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.

Con el Brexit, otro de los efectos fiscales en el IRPF, podría ser motivar la no aplicación de este régimen dado que su aplicación depende de que las entidades intervinientes, sus socios o los elementos involucrados sean residentes o estén situados en un Estado miembro de la UE, o en algunos supuestos en el EEE. 

4.- GRAVAMEN ESPECIAL PREMIOS DE LOTERÍAS, APUESTAS Y SORTEOS:

El gravamen especial del 20% a los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades establecidas en otros Estados miembros de la UE o del EEE, y que persigan objetivos idénticos a los a la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, ONCE y Cruz Roja, no se aplicaría a los organizados por entidades equivalentes residentes en el Reino Unido.

En consecuencia, el premio obtenido en Reino Unido tributaría en el IRPF como una ganancia patrimonial aplicando las reglas generales del impuesto, es decir, sin límite de exención y aplicando la escala de gravamen de renta del ahorro (mínimo 19% al máximo del 26%). 

5.- UNIDADES FAMILIARES FORMADAS POR RESIDENTES FISCALES EN UN PAIS DE LA UE O DEL EEE:

Las deducciones aplicables a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE), que contempla la Ley de IRPF, no sería de aplicación respecto del Reino Unido, al dejar de tener la consideración de Estado miembro de la UE o del EEE.

Nuestros expertos

Elisabet Jiménez Llanos

Elisabet es periodista y responsable de contenidos en CE Consulting, donde se encarga, junto a nuestros expertos, de acercar toda la actualidad legal y de gestión a empresas, empresarios y entidades no lucrativas. Apasionada de los viajes, el sol y la playa, le encanta practicar y ver deporte. Cuando no está escribiendo, está leyendo o corriendo 10K o 21K.

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