Si tienes bienes en el extranjero pero resides en el estado español, esta información te interesa y mucho. Te presentamos el modelo 720.
Enhorabuena, eres de esos afortunados que cuenta con tesoros en el extranjero, pero a día de hoy tenemos que decirte que no todo lo que reluce es oro, por lo que ha llegado la hora de presentar el modelo 720.
Te preguntarás ¿con que cuento me viene ahora Hacienda para sacarme los cuartos? Calma, no nos alteremos, los astros se han alineado y por esta vez tenemos que deciros que este modelo es una obligación tributaria de carácter informativo, que tiene como objetivo la declaración de la información respecto de bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero.
Este modelo cuenta con 3 objetivos principales:
• Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
• Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
• Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Si ya estas sudando porque crees pertenecer a uno de estos grupos tranquilo, pasito a pasito te vamos a explicar si tienes obligación de declarar, y si es así cómo y cuándo hacerlo.
¿Quiénes están obligados a declarar?
Empecemos con la parte técnica del meollo, vamos por partes:
Están obligados a presentar esta declaración tributaria las personas físicas y jurídicas o entidades residentes en el estado español, incluidos los obligados tributarios residentes en los territorios forales de País Vasco y Navarra. (Todos en el mismos pack, en este caso los Fueros no les libran de informar a las arcas).
Esta obligación no es solo para casos en los que se ostenta la titularidad jurídica de los bienes o derechos ubicados en el extranjero, sino también aquellos en que se es titular real de tales bienes y en los casos en que se ostenta algún poder de disposición sobre dichos bienes, aunque no se sea titular de los mismos. En este caso también están obligadas a declarar las personas que tengan la condición de representantes, apoderados o beneficiarios de los bienes o derechos.
Lo de poner a la suegra como segunda titular y todas esas estrategias técnicas legendarias ya de poco sirven, así que ojito con tus próximas jugadas no te vayan a sacar roja directa.
¿Qué bienes se tienen que declarar?
Hacienda en este caso ejerce un poco de prensa rosa, quiere o necesita saber que bienes tenemos en el extranjero. Desde:
1. Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero.
2. Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad.
3. Bienes inmuebles, y derechos sobre ellos, ubicados en el extranjero. Este caso suele ser el más común. (Esa casita en el extranjero con la que todos soñamos)
¿Qué cuentas, valores e inmuebles no tienen que declararse?
No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros.
Si no llegas a esta cantidad tienes dos opciones, la primera respirar tranquilo ya que te puedes olvidar del papeleo, y la segunda, empieza a replantearte que estás haciendo mal para no tener aún la casita de playa en la Toscana. (Vale puede que ese sea mi sueño).
En años sucesivos, los contribuyentes solo tendrán que presentar el modelo 720 para informar sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.
¿Cómo y cuándo se presenta la declaración?
Fechas que tienes que marcar en tu calendario como si el día de cobrar la paga extra se tratara:
Esta obligación deberá cumplimentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar
Se tiene que presentar a través del modelo 720. Este modelo sólo se puede presentar de forma telemática, no existiendo la posibilidad de su presentación física en papel.
¿Qué consecuencias tiene no presentar el modelo 720?
Como hemos mencionado anteriormente, el modelo 720 es de carácter informativo y no recaudatorio, las consecuencias que se pueden derivar de su falta de presentación o de su presentación fuera de plazo o de que la información contenida no sea correcta, pueden ser muy graves.
Atención porque las sanciones son elevadas por no decir que un despropósito, más vale estar atentos y declarar a tiempo que estar sufriendo todo el año en nuestros bolsillos la pena. (No están los tiempos como para regalar dinero a Hacienda)
El incumplimiento de facilitar esta información puede conllevar:
– Sanciones de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
– Sanciones de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.
Recuerda esto, más vale pájaro en mano que ciento volando, es decir, mejor informar a Hacienda de nuestros bienes, no vaya a ser que por olvidarlo desaparezcan en forma de sanción…
Si necesitas ayuda, en CE Consulting tienes un asesor a tu disposición para ayudarte. Y si tienes alguna pregunta, no dudes en comentar aquí debajo, nos encanta poder ayudarte.