Fiscalidad y tributación

Si presento una Declaración fuera de plazo, Hacienda ¿me sanciona o sólo pago un recargo?

22/03/2019

Es posible que, por determinadas circunstancias, hayas presentado o vayas a presentar alguna declaración fuera de plazo. Ante esta situación, solemos preguntarnos cuáles son las consecuencias de no presentar y pagar en plazo: ¿Me van a aplicar algún tipo de sanción o será solo un recargo?

Hombre preocupado por las consecuencias de presentar una declaración fuera de plazo

Por ello, a continuación explicamos las consecuencias de presentar la declaración fuera de plazo.

¿Hay penalización por presentar la declaración fuera de plazo?

Sí,procede una penalizaciónpor presentación extemporánea de la declaración. Esta penalización variará en función de:

  • Si se presenta la declaración antes o después de que Hacienda detecte la falta de presentación
  • Del tiempo que haya pasado a contar desde el último día del plazo voluntario de presentación
Declaración fuera de plazo sin requerimiento previo

En el caso de declaración extemporánea sin requerimiento previo, cuando hay perjuicio para la Administración, operan los siguientes recargos:

Tabla recargos aplicados por presentación de una declaración fuera de plazo sin requerimiento previo

(1*) En los retrasos de hasta 12 meses no se aplican intereses. En los retrasos de más de 12 meses el recargo más los intereses de demora calculados a partir del transcurso de los 12 meses.

Así, para poder aplicar el recargo han de cumplirse los siguientes requisitos:

  • Que la declaración o autoliquidación se presente fuera del plazo establecido en la normativa de cada tributo.
  • Que el resultado de la autoliquidación o liquidación resultante de la declaración sea a ingresar o se reintegre una devolución.
  • Que no haya mediado requerimiento previo por parte de la administración.
  • La base sobre la que se calcula el recargo será el importe a ingresar que resulta de las autoliquidaciones extemporáneas; o el importe de la liquidación de las declaraciones extemporáneas.
  • Hay que recordar que la cantidad se puede reducir en un 25% si se ingresa en periodo voluntario el importe total de recargo. Y siempre que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la liquidación o se realice el ingreso en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento.

Si estuviéramos ante casos de declaraciones con resultado a devolver, a compensar o a cero, no se entiende que se haya producido un perjuicio económico para Hacienda. Por lo tanto, estaremos ante una infracción leve, y la sanción será una multa de 200 euros. Ésta puede reducirse a la mitad si se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo la declaración.

Periodo ejecutivo

Los recargos por declaración extemporánea son compatibles con los recargos e intereses del periodo ejecutivo:

  • cuando no se efectúe el ingreso al tiempo de presentar la autoliquidación extemporánea y
  • siempre que no haya presentado solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación al tiempo de presentar dicha autoliquidación. Esto es así porque la deuda entra en período ejecutivo al día siguiente de la presentación de la autoliquidación extemporánea sin ingreso o solicitud de aplazamiento/fraccionamiento/compensación.

Tipos de recargo del periodo ejecutivo

Intereses de los recargos por presentar una declaración fuera de plazo

Compatibilidad

Los recargos del periodo ejecutivo son incompatibles entre sí.

La aplicación de dichos recargos excluye la imposición de sanciones puesto que determina que el ingreso extemporáneo no sea constitutivo de infracción tributaria (art.191.1 LGT).

Si se presenta la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago junto con la autoliquidación extemporánea sin ingreso, se entiende que tal solicitud se ha presentado en periodo voluntario de ingreso. Esto impide el inicio del periodo ejecutivo y, consecuentemente, el devengo del recargo de dicho periodo.

Declaración fuera de plazo con requerimiento previo

Si la declaración es a pagar, se habrá cometido una infracción, por lo que se abrirá el procedimiento sancionador correspondiente. Este puede suponer sanciones que oscilan entre el 50% y el 150% de la deuda, dependiendo de las circunstancias (importe dejado de ingresar >ó< 3.000€, graduación de la sanción por reiteración, perjuicio económico, etc.). No obstante, estas cantidades podrán rebajarse:

  • en el supuesto de reducción por conformidad, si se acepta la sanción; o
  • por pago, si éste se realiza en el plazo voluntario de pago establecido en la notificación de la sanción.

Como se ha comentado anteriormente, si se entiende que no ha habido perjuicio económico a la Administración (es decir la declaración no salió a pagar), la sanción es, como regla general, de multa de 200 euros.

En conclusión, ante de la no presentación en plazo de una declaración, valora con tu asesor fiscal las consecuencias fiscales que se derivan de dicha decisión. Si te encuentras en una situación similar, puedes contactar con nuestro equipo de asesoría fiscal y estudiaremos tu caso concreto.

Nuestros expertos

Elisabet Jiménez Llanos

Elisabet es periodista y responsable de contenidos en CE Consulting, donde se encarga, junto a nuestros expertos, de acercar toda la actualidad legal y de gestión a empresas, empresarios y entidades no lucrativas. Apasionada de los viajes, el sol y la playa, le encanta practicar y ver deporte. Cuando no está escribiendo, está leyendo o corriendo 10K o 21K.

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