Durante la pandemia, muchas empresas tuvieron serias dificultades para sacar sus negocios adelante. Debido a ello, el Gobierno aprobó unos préstamos para garantizar su liquidez y continuación. Este instrumento son créditos que el Instituto de Crédito Oficial facilita a pymes, autónomos y grandes empresas a través de líneas de financiación con la colaboración de diferentes entidades de crédito. Con el fin de facilitar su devolución a los prestatarios, las condiciones han ido variando. Conoce a través de este artículo las últimas novedades sobre los préstamos ICO: la ampliación de los plazos, el fin de carencia y quiénes están sujetos a estas modificaciones.
Novedades de los préstamos ICO tras la aprobación del RDL 6/2022
Los préstamos ICO concedidos durante la pandemia han sufrido muchas variaciones y la última se produjo durante los últimos días del mes de marzo de 2022 tras la aprobación del RDL 6/2022.
Tanto el RDL 6/2022 como la Resolución de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa de 29 de marzo, que lo desarrolla, contemplan tres modificaciones al Código de Buenas Prácticas para la renegociación de financiación con aval público aprobado en 2021.
Facturación del deudor
Deja de requerirse que la facturación del deudor haya caído un mínimo del 30 % en 2020 con respecto a 2019 para poder beneficiarse de las medidas del Código de Buenas Prácticas.
Condiciones especiales para algunos sectores
PYMES y autónomos de los sectores con CNAE 01, 03, 493 y 494 (agricultura, ganadería, pesca y trasporte por carretera), si solicitan la extensión del vencimiento, tendrán derecho a una suspensión de seis meses en el pago del principal de la financiación avalada o una ampliación del plazo de carencia de seis meses.
También podrán beneficiarse de esa carencia los deudores que, cumpliendo los requisitos para obtener una extensión del plazo de vencimiento de sus operaciones avaladas, no lo puedan obtener por haber alcanzado el límite de vencimiento total de ocho o diez años.
Por su parte, las entidades financieras y los deudores podrán acordar voluntariamente una ampliación de los periodos de carencia de las operaciones avaladas, para lo que deberán comunicar dicha ampliación antes del 1 de junio de 2022.
Ajuste de plazos
Finalmente, otra modificación ha sido el ajuste de plazos durante los cuales las instituciones financieras adheridas al Código de Buenas Prácticas se comprometen a mantener las líneas de crédito; en particular, las concedidas a los deudores beneficiarios de las medidas del RDL 5/2021 y del Código de Buenas Prácticas. El mantenimiento de esas líneas de circulante será hasta el 30 de junio de 2023 para aquellos deudores que se beneficien de alguna de las medidas de renegociación recogidas en el propio Código de Buenas Prácticas.
Situación de la devolución de los créditos ICO
Como se menciona en el apartado anterior, solo determinados sectores podrán ampliar el periodo de carencia contraído. El resto, se enfrentarán los próximos meses al fin de este plazo.
Según datos del ICO el 75% de los préstamos ICO ya se han empezado a devolver por parte de las empresas o autónomos que han recuperado la normalidad en sus actividades. No obstante, en opinión del consejero delegado de Pfs, Agustín Rodríguez, publicada por El Mundo, considera que “existe un porcentaje de en torno al 7%-10% de empresas, o incluso cerca del 12% en algunas entidades, que están teniendo dificultades en el pago de los intereses o retrasos”. Esta cifra no es demasiado alta y podría indicar que las empresas españolas van contando cada vez más con mejor salud financiera y proyección económica.
Para aquellos casos en los que resulte imposible cumplir con los plazos, cabe la posibilidad de solicitar antes del 1 de junio de 2022 la conversión del préstamo avalado en un préstamo participativo, sin perder la cobertura del aval público siempre que se cumplan una serie de requisitos.
Existe además un último recurso establecido en el Código de Buenas Prácticas que contempla la realización de transferencias directas por parte del Estado para reducir el principal de la deuda contraída con la entidad financiera.
Si finalmente no se puede pagar la deuda, el ICO activará, contra el cliente, el mecanismo de recuperación del crédito de acuerdo con la normativa financiera, ya que será considerado como deudor a pesar de estar avalado por el Estado.
Nueva línea de avales
Por último, el RDL 6/2022 establece una nueva línea de avales para garantizar financiación concedida por instituciones financieras a empresas y autónomos, por un importe de 10.000 millones de euros que estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2022.
En este caso, la nueva línea deberá tener el mismo régimen de recuperación y cobro de las Líneas de Avales COVID.