“Sin ganancia no hay plusvalía”.
Efectivamente, nos estamos refiriendo a la plusvalía municipal, ese impuesto que grava el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en el momento de la transmisión de los inmuebles y cuyo recaudador son los ayuntamientos municipales.
Y es que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado este pasado mes de mayo, en una esperada sentencia. En el fallo declara inconstitucionalidad y nulidad de ciertos artículos de la Ley de Haciendas Locales.
En estos artículos se permitía gravar con este impuesto (de plusvalía municipal) incluso en las ventas de inmuebles en los que se hubiera incurrido en pérdidas en la transmisión.
Con este fallo, el Tribunal Constitucional ha hecho extensible la resolución a todo el territorio nacional, ya que hasta ahora solo se había pronunciado para Guipúzcoa y Álava.
Además, en sentencias anteriores, el Alto Tribunal también ha dado argumentos para reclamar en casos en los que, habiendo beneficio en la venta, éste es inferior al pago del tributo. Y es que la tributación no puede superar la propia ganancia obtenida porque no puede ir en contra del principio constitucional de no confiscatoriedad.
Así que no dejéis de revisar si habéis incurrido en el pago de este impuesto en los cuatro últimos años, y poneros en manos de un buen asesor con el que poder recuperar el importe pagado.
Si necesitas ayuda, no dudes en ponerte en contacto con CE Consulting para que nuestros expertos puedan asesorarte y buscar una solución. Y no olvides compartir el vídeo. ¡Muchas gracias!