La entrada en vigor de Verifactu, el nuevo sistema de facturación regulado por el Real Decreto 1007/2023, no solo afecta a empresas y profesionales autónomos. También las entidades sin ánimo de lucro, como fundaciones y asociaciones, deben valorar su aplicación en función de su régimen fiscal y de las operaciones que realicen.

En CE Consulting llevamos más de 30 años asesorando a fundaciones y asociaciones en todas sus obligaciones legales. Por ello, hemos querido analizar en este artículo la relación entre Verifactu y las fundaciones y asociaciones y en qué situaciones deberán adaptarse al nuevo reglamento.
¿Por qué afecta también Verifactu a las entidades sin ánimo de lucro?
El reglamento establece que todos los sujetos obligados a expedir facturas y que las emitan con un sistema informático de facturación (SIF) deben cumplir con los requisitos de Verifactu, independientemente de su forma jurídica.
Sin embargo, existen excepciones que afectan a las fundaciones y asociaciones y que están relacionadas con los regímenes fiscales especiales para estas entidades y su obligación a declarar el Impuesto de Sociedades.
Las entidades no lucrativas pueden tributar bajo uno de estos dos regímenes especiales:
- Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos: aplicable a fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública y entidades no gubernamentales de cooperación al desarrollo inscritas en el registro de la AECID, siempre que cumplan los requisitos del artículo 3 de dicha ley.
- Régimen de entidades parcialmente exentas (Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades): aplicable a asociaciones no declaradas de utilidad pública y a fundaciones o asociaciones que no cumplan los requisitos para acogerse a la Ley 49/2002.
Ambos regímenes contemplan rentas exentas de tributación en el Impuesto sobre Sociedades. Precisamente en función de si la entidad obtiene o no rentas no exentas, se determinará su obligación de adaptarse a Verifactu. Lo vemos en detalle a continuación.
¿Qué fundaciones y asociaciones están obligadas a Verifactu?
Estarán obligadas todas aquellas entidades que realicen operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre Sociedades y que, además, utilicen un sistema informático de facturación.
Entre estas operaciones pueden encontrarse actividades no directamente vinculadas al fin social de la entidad, tales como:
- Venta de productos, uniformes o material promocional.
- Prestación de servicios de carácter comercial (por ejemplo, consultoría).
En estos casos, la entidad deberá analizar si dichas operaciones generan rentas no exentas. De ser así, a partir del 1 de enero de 2026, el software utilizado para emitir facturas deberá cumplir con los requisitos de Verifactu, garantizando la integridad, trazabilidad y control fiscal de las operaciones.
¿Cuándo no están obligadas a implementar Verifactu?
Si la fundación o asociación solo realiza operaciones exentas del Impuesto de Sociedades, no necesita aplicarlo.
Algunas de estas operaciones exentas del Impuesto de Sociedades son:
- Cuotas de asociados, colaboradores o benefactores
- Las donaciones para colaborar con los fines de la entidad, incluyendo convenios de colaboración.
- Algunas subvenciones y ayudas, si están destinadas a actividades exentas.
Por otro lado, al igual que para las sociedades, las fundaciones y asociaciones que estén acogidas, de forma voluntario u obligatoria, al SII no tendrán que aplicar Verifactu.
Tampoco aquellas cuyo domicilio social esté situado en las comunidades de País Vasco y/o Navarra, ya que deberán regirse por los sistemas establecidos en ambas Haciendas forales (TicketBAI y Batuz).
Pasos que dar para cumplir con Verifactu
Paso 1: Analizar las operaciones. Identificar las rentas exentas y las no exentas de la entidad. Si todas las rentas son exentas, Verifactu no será aplicable. En caso contrario, deberá adaptarse.
Paso 2: Revisar el actual software de facturación. Solicitar al fabricante la declaración responsable y actualizar a la última versión del software para asegurar la compatibilidad con el reglamento Verifactu.
Si la fundación o asociación no cuenta con un software certificado, debe implantar uno. Si tiene un bajo volumen de facturas mensuales puede utilizar el aplicativo simplificado de la AEAT. En caso de tener un volumen mayor, recomendamos adquirir un software adaptado a Verifactu.
Paso 3: Elegir entre las modalidades de cumplimiento:
- Verifactu: remisión automática de la información a la AEAT.
- No Verifactu: conservación de registros en el propio sistema, sin envío automático a Hacienda.
Si quieres conocer más en detalle cada modalidad, accede aquí al artículo Verifactu Sí o Verifactu No: diferencias entre las dos modalidades.
Retos y oportunidades para el Tercer Sector con Verifactu
La normativa Verifactu, más allá de las exigencias técnicas, traerá ventajas para las fundaciones y asociaciones que la cumplan:
- Mayor transparencia en la gestión, algo especialmente valorado por administraciones, auditores y donantes.
- Facilita las auditorías y controles internos.
- Refuerza la confianza de asociados y colaboradores al mostrar un sistema de facturación trazable y verificable.
Preguntas habituales sobre Verifactu y las fundaciones y asociaciones
¿Qué ocurre si una fundación nunca emite facturas?
No tendrá que hacer nada. No se verá afectada por esta normativa de Verifactu.
¿Y si solo emite una o dos facturas al año?
Si utiliza un sistema informático de facturación (SIF), este deberá cumplir con la normativa Verifactu. No existen excepciones por volumen de facturación.
Para entidades con un bajo volumen de facturación, la aplicación gratuita de la AEAT es una alternativa perfectamente válida.
¿La fundación o asociación puede ser sancionada si no cumple con Verifactu?
Sí, la AEAT podrá imponer sanciones si la fundación o asociación no cumple con los requisitos que especifica la normativa Verifactu. Puedes obtener aquí toda la información sobre sanciones por incumplir con Verifactu.
¿Qué pasa si la entidad supera el límite aplicable a las rentas no exentas en el ejercicio?
Deberá revisar su situación fiscal y adaptar su sistema de facturación para cumplir con los requisitos Verifactu a partir del ejercicio en que se superen dichos límites.
En general, siempre es recomendable verificar periódicamente la naturaleza de las operaciones y los ingresos para confirmar que se mantienen dentro del marco de exención de Verifactu.






