Fundaciones y Asociaciones

Nuevos plazos de presentación de cuentas anuales para fundaciones y asociaciones

19/10/20205

Debemos recordar que las fundaciones y asociaciones de utilidad cuyo ejercicio coincida con el año natural, existen nuevos plazos de presentación, el nuevo plazo previsto para la aprobación de sus cuentas correspondientes al ejercicio 2019 tiene como fecha límite hasta 31 de octubre de 2020. 

plazos presentación cuentas anuales para fundaciones

El plazo para la presentación de las mismas al Protectorado sigue siendo de diez días hábiles desde su aprobación por el patronato de la fundación.

Os recordamos el cronograma que deben seguir las fundaciones de ámbito estatal y asociaciones de utilidad pública cuyo ejercicio económico coincide con el año natural: 

Formulación

Asociaciones de utilidad pública

El presidente o la persona que, conforme a los estatutos de la asociación o al acuerdo adoptado por sus órganos de gobierno, corresponda.

Fundaciones

El presidente o la persona que, conforme a los estatutos de la fundación o al acuerdo adoptado por sus órganos de gobierno, corresponda.

Aprobación

Asociaciones de utilidad pública

Corresponderá a los miembros de la Junta Directiva u órgano de representación de la asociación obligada a formularlas.

Fundaciones

El patronato en un plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio (es decir, antes del 1 de julio). Nuevo plazo aprobación para el ejercicio 2019 será el 31 de octubre.

Presentación

Asociaciones de utilidad pública

Será en el plazo de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio económico, acompañado en su caso del informe de auditoría ante el organismo encargado de verificar su constitución y de efectuar su registro en el registro de asociaciones. Nuevo plazo presentación para el ejercicio 2019 será el 31 de octubre.

Fundaciones

En el protectorado, dentro de los diez días hábiles después de su aprobación, acompañado, en su caso, del informe de auditoría.

Depósito de cuentas

Asociaciones de utilidad pública

Recibida toda la documentación relativa a la rendición de cuentas, y comprobada su adecuación a la normativa vigente, el organismo público encargado del registro de asociaciones acordará su depósito, a efectos de constancia y publicidad. Asimismo, lo notificará a la entidad interesada y lo comunicará a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior y al Ministerio de Hacienda.

Fundaciones

El protectorado, una vez examinadas las cuentas y comprobadas su adecuación formal a la normativa, depositará las cuentas en el registro único de Fundaciones.

¿Dónde y cómo presentamos las cuentas anuales?

Las Fundaciones y las Asociaciones están obligadas a elaborar los planes actuación y las cuentas anuales utilizando la aplicación informática que a tales efectos pone a su disposición el Protectorado o la sede electrónica.

Para las fundaciones estatales deberemos acceder a la aplicación pinchando aquí.

En el caso de que la fundación no sea estatal, también lo tendremos que presentar de manera telemática. Sin embargo, no será necesario realizarlo por la plataforma sino que se presentará desde la sede electrónica del organismos del que dependa.

Respecto de las asociaciones de utilidad pública, la mayoría de los registros están permitiendo la presentación en papel de las cuentas anuales. En algunos registros han habilitado una sede electrónica para subir la documentación, pero no existe una plataforma especifica como es el caso de las fundaciones.

Nuestros expertos

Elisabet Jiménez Llanos

Elisabet es periodista y responsable de contenidos en CE Consulting, donde se encarga, junto a nuestros expertos, de acercar toda la actualidad legal y de gestión a empresas, empresarios y entidades no lucrativas. Apasionada de los viajes, el sol y la playa, le encanta practicar y ver deporte. Cuando no está escribiendo, está leyendo o corriendo 10K o 21K.

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5 comentarios

  • monica

    19/10/2020 at 12:57

    Tenía entendido que era el de octubre o eso pone en la página de la Comunidad de Madrid.
    ¿Ha cambiado?

    Un saludo

  • Mónica

    19/10/2020 at 12:58

    Perdon que no puse el día en el apartado anterior. Creçia que era el 21 de octubre ¿ Es el 30?

    • Pablo Rodriguez

      19/10/2020 at 13:16

      Buenos días,

      El plazo para la aprobación es el 31 de octubre (ni el 21, ni el 30).

      Un saludo

      • Fernando

        22/10/2020 at 19:32

        En la comunidad de Castilla y León nos mandaron una circular anunciando una prórroga de 4 meses desde la finalizacion del estado de alarma, como fue el 21 de junio, nos vamos al 21 de octubre, por eso comparto la misma duda

        • Pablo Rodriguez

          12/11/2020 at 13:56

          Buenas tardes,

          Os agradeceríamos que nos enviaran circular enviada por la junta de Castilla y Leon para poder analizarlo.

          Un saludo.

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