Fundaciones y AsociacionesConvenios de colaboración y su deducibilidad en el IVA

14/05/2019

Es muy habitual que las entidades sin fines lucrativos firmen convenios de colaboración con otras entidades. En este artículo vamos a ver cómo se definen y qué consideración tienen a efectos de IVA

Convenios de colaboración y su deducibilidad en el IVA

¿Qué son los convenios de colaboración?

Por convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, se entiende aquel por el cual las entidades sin fines lucrativos a las que les es aplicable el régimen especial de la Ley 49/2002 de 23 de Diciembre, (fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, delegaciones de fundaciones extranjeras, federaciones deportivas españolas), a cambio de una ayuda económica para la realización de sus actividades acorde a sus fines, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.

La difusión de la participación del colaborador en el marco de los convenios de colaboración no constituye una prestación de servicios, es decir, no existe operación sujeta a IVA.

¿Puede deducirse el IVA de los convenios de colaboración?

Los convenios de colaboración no están sujetos a IVA, por lo que no generan derecho a la deducción de las cuotas soportadas. Sin embargo, puede darse el caso de que una entidad sin ánimo de lucro realice simultáneamente operaciones no sujetas a IVA – como los convenios de colaboración – y otras que sí generen el derecho a la deducción del Impuesto. En estos casos, el régimen de deducción aplicable es el denominado “entes duales”. Es decir, aquellos que realizan conjuntamente operaciones sujetas y no sujetas al IVA, por lo que no tendrán derecho deducir el total de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes o prestaciones de servicios.

Cómo calcular la deducción

Así, para el cálculo del porcentaje de deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios destinados simultáneamente a la realización de operaciones sujetas y no sujetas al impuesto (gastos comunes tales como gastos de asesoría, suministros, etc.), se deberá optar por un criterio razonable y homogéneo de imputación.

Desde el 10-11-2017 (CV0232-18) este criterio razonable y homogéneo puede considerarse calcular el porcentaje que representa el total de entregas bienes y prestaciones de servicios sujetos a IVA respecto del total de los ingresos obtenidos por el conjunto de operaciones (sujetas y no sujetas al impuesto) durante el año natural.

Se podrá calcular un porcentaje provisional de deducción durante el año, pero al final de año deberá de calcularse el porcentaje definitivo con los datos reales.

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