La crisis económica sin precedentes que estamos viviendo está afectando de manera significativa a pequeñas y medianas empresas, imposibilitando que puedan hacer frente a sus gastos corrientes y situándolas en estado de insolvencia. Es por ello que, en los últimos meses, el concurso de acreedores express está despertando mucho interés entre las empresas en crisis.
La Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) surge en un entorno de bonanza económica, para sustituir a una arcaica legislación de 1829, que era bastante desconocida para el pequeño y mediano empresario, y sobre todo su artículo 5 que obliga a este a solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. (Al margen de las prórrogas otorgadas por el Gobierno por el estado de alarma)
Al margen de la legislación mercantil, la realidad es que la falta de facturación o ingresos provocados por las escasas ventas ha convertido los negocios o empresas en un problema al que no se puede o no sabe hacer frente. En definitiva, el empresario no tiene capacidad para hacer frente a los pagos pendientes que tiene.
Los distintos estados de alarma ha colocado a muchas empresas españolas en una situación complicada. La obligatoriedad de cerrar o abrir a medias está ocasionando una paralización y/o disminución de su actividad y, en consecuencia, de sus ingresos, al tiempo que se mantenían los gastos fijos en gran medida.
¿Qué solución tienen las pequeñas y medianas empresas? ¿Deben someterse al largo, complejo y caro proceso judicial de un concurso de acreedores?
Los medios de comunicación han anunciado en reiteradas ocasiones una avalancha de Concursos de Acreedores que probablemente colapsen los Juzgados de lo Mercantil. Para el pequeño empresario los continuos anuncios despiertan un interés sobre el Concurso de Acreedores de la empresa como posible salida a la insolvencia empresarial generada por el cierre obligado de su negocio o empresa, y en especial del llamado Concurso Express.
Y además, por si fuera poco, algunos Despachos de abogados anuncian soluciones a las crisis empresariales de todo tipo, concursos de acreedores variopintos y baratos, Leyes de Segunda Oportunidad milagrosas.
PUES BIEN, el objetivo de este artículo es hablar de una de esas posibles soluciones, pero con realismo y lanzando sobre todo un mensaje: la falta de estrategia puede provocar una estrategia errónea que demore o agrave la situación.
Pero, ¿qué es un concurso de acreedores?
El Art 6 de la Ley Concursal y el Art 5 del Texto Refundido obliga al deudor a solicitar la declaración de concurso en caso de encontrase en situación de insolvencia.
El Concurso de Acreedores es el procedimiento legal del Ordenamiento Jurídico vigente al que tienen que acudir los deudores, ya sean empresarios o personas naturales que se encuentren en estado de insolvencia y en consecuencia no pueden atender pagos y cumplir con las obligaciones a las que se han comprometido con sus acreedores (bancos, proveedores, trabajadores, etc.). El empresario que no puede pagar sus deudas se encuentra en la tesitura de acudir a un procedimiento largo y costoso o arriesgarse a que se deriven responsabilidades contra su persona.
El Juez nombra un Administrador Concursal que se encargará de analizar si la empresa en crisis puede ser conservada, puede satisfacerse a los acreedores (convenio) o tiene que ir a liquidación (Plan de Liquidación). Y además propone si el Concurso es fortuito o culpable, lo que tiene graves responsabilidades para sus administradores. En consecuencia hablamos de un proceso largo, complejo y caro, que no todas las empresas y empresarios pueden soportar.
Veamos a continuación lo que sería un esquema general del proceso concursal y con más detalle, el esquema procesal de las distintas fases del concurso de acreedores.
Como podemos ver, no es un proceso sencillo. La figura del asesor adquiere una gran importancia en las distintas fases: preconcursales, concursales o liquidación.
Concurso de acreedores express, ¿qué es?
El artículo 470 del Texto Refundido nos dice cuáles deben ser los presupuestos, pero no menciona en ningún sitio el nombre de concurso express, aunque ha sido la doctrina y la jurisprudencia la que ha bautizado esta modalidad y finalización con ese nombre.
“El juez podrá acordar en el mismo auto de declaración de concurso la conclusión del procedimiento cuando aprecie de manera evidente que la masa activa presumiblemente será insuficiente para la satisfacción de los posibles gastos del procedimiento y, además, que no es previsible el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros ni la calificación del concurso como culpable.”
En consecuencia, tres deben ser las circunstancias a darse:
- Evidencia de insuficiencia de masa activa.
- No previsibles acciones de reintegración.
- No previsible un concurso culpable.
¿Quién puede acogerse al concurso de acreedores express?
Puede acogerse a esta modalidad de concurso cualquier pyme o empresario cuya situación de insolvencia le obligue a cerrar y carezca de bienes para hacer frente a las deudas y al coste del procedimiento. Como ya hemos dicho, un porcentaje elevado de empresas que acuden al Concurso de Acreedores son empresas cuya masa activa es insuficiente.
No pueden pagar ni a los acreedores, ni los posibles gastos del procedimiento.
Ante esta realidad, el Legislador introduce en el año 2015 en la Ley Concursal 22/2003 el artículo 176 bis, hoy artículo 470 del Texto Refundido de esta Ley.
Realmente lo que hace el legislador es, a la vista de las circunstancias de los distintos concursos que la crisis del 2008 llevaba a los Juzgados de lo Mercantil, permitir al juez que acuerde la conclusión por insuficiencia de masa en el mismo auto de apertura de concurso. Esto posibilita la extinción de la sociedad por insuficiencia de bienes, de forma inmediata, sin que se nombre Administrador Concursal y sin la necesidad de liquidación de bienes. De esta forma se evita un procedimiento largo, complejo y costoso, como antes hemos dicho.
De tal manera que el esquema farragoso que antes hemos puesto quedaría reducido a algo así.