Actualidad CEComunidad de bienes: características, fiscalidad y cómo salirse de ella

17/07/2023

Cuando una propiedad es compartida por varias personas estaremos ante una comunidad de bienes. Esta institución jurídica tiene una serie de implicaciones jurídicas que es importante que los copropietarios conozcan bien. Desde CE Consulting, te lo explicamos todo para que no tengas dudas.

comunidad de bienes

¿Qué es una comunidad de bienes?

Según el Código Civil se da cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. Es lo que comúnmente se denomina “copropiedad”. Cuando una persona integra una comunidad de bienes, se reconoce como “copropietarios” o “comuneros”.

En el ámbito de la actividad económica, también puede darse esta forma jurídica. Es la más simple de asociarse para los autónomos. Con ella, pasan a formar parte de una actividad empresarial que se realiza en común.

La comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica propia. Esta se rige por lo establecido entre las partes, por el Código Civil y, en su caso, por el Código de Comercio.

Por otra parte, aunque no tenga personalidad jurídica, fiscalmente, se considera una entidad que está sometida al régimen especial de atribución de rentas. Según Laura Álvaro, abogada de CE Consulting, “esto quiere decir que las rentas que se obtienen por la comunidad de bienes se imputan en proporción a la cuota de participación que posea cada persona. Esto se declarará en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

 

Características

Las características principales de esta figura son las siguientes:

  • Se exige un mínimo de dos comuneros.
  • Para su constitución es necesario un contrato privado. Cuando se aporten bienes inmuebles o derechos será necesaria escritura pública.
  • No se exige una aportación mínima, pudiendo entregarse solo bienes.
  • La responsabilidad frente a terceros es personal e ilimitada.

 

Fiscalidad de la Comunidad de Bienes

Los socios de la comunidad de bienes no tendrán que hacer frente al Impuesto sobre Sociedades. Esto es así porque carecer de personalidad jurídica propia. Por ello, los socios no tienen que tributar por los beneficios obtenidos, puesto que se reparten íntegramente entre los socios comuneros.

A pesar de ello, los integrantes de la comunidad de bienes sí tienen obligaciones respecto al IRPF y el IVA e IRPF de los socios.

 

Otras cuestiones

¿Cuándo se extingue una comunidad de bienes?

La extinción de la comunidad de bienes se producirá por alguna de las siguientes causas:

  • La renuncia de los comuneros hasta quedar uno solo de ellos. De esta forma, se convertirá en único o pleno propietario.
  • La adquisición por uno de los comuneros de las cuotas partes de los demás. Puede ser por acuerdo entre ellos o propiciada por el retracto de comuneros.
  • La adquisición por un tercero de las cuotas de todos los comuneros.
  • La división de la cosa común. Puede ser mediante su reparto o partición entre los comuneros.

 

¿Cómo salirse de una?

El hecho de una tener una copropiedad de una cosa o derecho no obliga a la persona a estar en ella de forma indefinida. Tampoco tiene la obligación de permanecer en un proindiviso.

La persona en comunidad de bienes tiene la opción de vender su participación a un tercero, previo ofrecimiento de venta al resto de los comuneros. Y esto es así porque éstos tienen derecho de adquisición preferente, ejerciendo sus derechos de tanteo y retracto.

En caso de que no haya interés de nadie por comprar, se podría vender la comunidad de bienes a un tercero.

Si tampoco existiera un tercero que la quiera comprar. Para ello tendrá que iniciar un procedimiento judicial de división de la cosa común.

 


 

Si necesitas asesoramiento legal o fiscal para abordar cualquier tema relacionado con este asunto, ponte en contacto con nosotros.

Nuestros expertos

Laura Álvaro López

Abogada en CE Consulting. Especialista en Derecho Procesal; Derecho mercantil y societario; Derecho Civil; Reestructuraciones, Insolvencia y concursal; Derecho Laboral y Derecho de familia y sucesiones.

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