¿Últimas noticias mercantiles? ¡Cómo lo lees! Infórmate sobre la Ley de Sociedades de Capital y entérate de qué acciones puedes llevar a acabo como accionista minoritario.
Ley de Sociedades de Capital, tipo de acciones de los socios y accionistas minoritarios.
Los socios que represente, al menos, el 5% del capital social, podrán solicitar al Registro Mercantil que nombre un AUDITOR DE CUENTAS. Siempre que no hayan transcurridos 3 MESES desde la fecha de cierre de dicho ejercicio
Requisitos:
- Sociedad de capital y que no está obligada a someter las cuentas a verificación por un auditor
- Socio con una participación de al menos 5% del capital social
- Solicitud en el Registro Mercantil, en los 3 MESES siguientes al cierre del ejercicio
- Sólo verificar cuentas anuales del último ejercicio
- Los gastos de la auditoria correrán a cargo de la SOCIEDAD
- Los honorarios por el nombramiento correrán a cargo del SOCIO
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