Desde Ce Consulting, hemos desarrollado una serie de artículos temáticos en torno a las cooperativas: qué son y como constituirlas, cuál es su régimen fiscal y la situación societaria de éstas.
Las Cooperativas cuenta con un régimen fiscal especial regulado a través de la Ley 20/1990 de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. Evidentemente, en todo aquello no regulado por la mencionada ley se aplican las normas tributarias generales.
Dentro de la Ley 20/1990 existen una serie de normas que regulan beneficios tributarios a este tipo de sociedades y por otro lado, existen normas técnicas cuyo objetivo es adaptar las características de este tipo de sociedades al resto de normas tributarias.
Clasificación fiscal de las cooperativas
El artículo 2 de la Ley 20/1990 hace una clasificación de las cooperativas desde un punto de vista fiscal distinguiendo entre:
- Cooperativas Protegidas.
- Cooperativas Especialmente protegidas.
Las Cooperativas Protegidas son definidas dentro del artículo 6, estableciendo que son aquellas que en su proceso de constitución se han ajustado a la normativa estatal o autonómica y no incurran en ninguna de las causas previstas en el artículo 13.
El mencionado artículo 13 establece hasta un total de 16 causas por las que una Cooperativa puede perder el carácter de protegida. Las causas se centran en aspectos tales como el incumplimiento por parte de la Cooperativa de cuestiones relacionadas con la dotación, destino, etc. de los Fondos Cooperativos, retornos sociales, limites en las aportaciones al capital social de los socios, participación de la cooperativa en el capital social de otras empresas, realización de operaciones cooperativizadas con terceros no socios, empleo de trabajadores asalariados en número superior al permitido, no contar con el número mínimo de socios, reducción del capital social de la cooperativa por debajo del mínimo establecido estatutariamente, etc.…
No obstante, puede plantearse mediante acuerdo escrito y motivado a los Delegados de Hacienda que no se apliquen algunos de los limites expuestos en el artículo 13, en concreto, la realización de operaciones con terceros no socios y la contratación de personal asalariado, debido a circunstancias excepcionales y siempre durante un plazo y cuantía determinado.
En relación a las Cooperativas Especialmente protegidas, el artículo 7 establece que tendrán tal consideración dentro de las consideradas como protegidas, las cooperativas de primer grado de las siguientes clases:
- Cooperativas de Trabajo Asociado.
- Cooperativas Agrarias.
- Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra.
- Cooperativas del Mar.
- Cooperativas de Consumidores y Usuarios.
Cooperativas de trabajo asociado
Sin querer quitar importancia al resto de las Cooperativas, vamos a centrarnos en las Cooperativas de Trabajo Asociado por ser el tipo de cooperativa más usual en el tráfico económico actual. El artículo 8 establece cuales con los requisitos que tienen que tener este tipo de sociedades para ser considerados con especialmente protegidas:
- Asociar a persona físicas.
- Que las retribuciones de los socios, incluidos los retornos cooperativos, no exceden del 200% de la media de retribuciones normales en el sector de actividad en el que actúen, si hubieran sido trabajadores por cuenta ajena.
- No sobrepasar los límites establecidos para la contratación de trabajadores por cuenta ajena.
El artículo 33 de la Ley 20/1990 recoge los beneficios fiscales de las cooperativas protegidas:
- Exención en el ITPAJD en las siguientes operaciones: actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión; constitución y cancelación de préstamos; y las adquisiciones de bienes y derechos que se integren en el Fondo de Educación y Promoción.
- Distinción en el Impuesto de Sociedades de dos tipos de gravamen: 20% a la base imponibles correspondiente a los resultados cooperativos; tipo general para la base imponible correspondiente a los resultados extracooperativos.
- Libertad de amortización de los elementos del activo fijo nuevo adquirido en los tres años siguientes a la inscripción de la Cooperativa, con limitaciones.
- Bonificación del 95% en la cuota del Impuesto sobre Actividades económicas e Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los bienes de naturaleza rústica de las Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la Tierra.
Los Cooperativas especialmente protegidas gozan, además de los beneficios anteriormente señalados, de otros recogidos en el artículo 34 de la Ley 20/1990:
- Exención en el ITPAJD para las operaciones de adquisición de bienes y derechos destinados directamente al cumplimiento de fines sociales y estatutarios.
- Bonificación del 50% de la cuota integra del Impuesto sobre sociedades.
Por último, hay que destacar que la aplicación de los beneficios fiscales es automática, tal y como recoge el artículo 37. De igual modo, la existencia de alguna de las causas establecidas en el artículo 13 dentro de la Cooperativa provocaría la pérdida de los beneficios fiscales, y que se aplique el régimen tributario general a la entidad, además de ser susceptible de sanción por parte de la Administración Tributaria.
El Impuesto de sociedades en las Cooperativas.
Junto con los beneficios fiscales anteriormente expuestos, es importante mencionar algunos aspectos relacionados con el Impuesto de Sociedades dentro de las Cooperativas.
El artículo 16 establece que la determinación de la base imponible se considerarán separadamente los resultados cooperativos y los extracooperartivos.
Los resultados cooperativos engloban los rendimientos de la actividad cooperativizada realizada por los socios en el cumplimento de sus fines sociales.
Ingresos cooperativos
Se consideran ingresos cooperativos:
- Los procedentes de la actividad cooperativizada de los socios.
- Las cuotas periódicas satisfechas por los socios que no integran el capital social.
- Las subvenciones corrientes y de capital.
- Los intereses o retornos recibidos por la Cooperativa por su pertenencia en otras cooperativas.
- Los ingresos financieros procedentes de la tesorería ordinaria de la cooperativa necesaria para el desarrollo de la actividad cooperativizada.
Gastos deducibles cooperativos
En relación a los gastos deducibles, se incluyen todos aquellos necesarios para la obtención de los ingresos cooperativizados, regulándose en el artículo 18 una serie de gastos deducibles especiales:
- Las entregas de bienes, servicios o suministros realizados por los socios, las prestaciones de trabajo de los socios y las rentas de los bienes cuyo goce haya sido cedido por los socios a la cooperativa.
- Las cantidades destinadas al Fondo de Educación y Promoción con una serie de requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley 20/1990.
- Los intereses devengados por los socios y asociados por sus aportaciones obligatorias o voluntarias al capital social con los límites establecidos en el artículo 18.3 de la Ley 20/1990
Resultados y rendimientos extracooperativos
Sobre los resultados extracooperativos, se pueden englobar en:
- Rendimientos extracooperativos:
- Incrementos y disminuciones patrimoniales.
El artículo 21 de la Ley 20/1990 establece que los rendimientos extracooperativos se determinan deduciendo de los ingresos extracooperartivos los gastos extracooperartivos, considerando como ingresos extracooperativos los siguientes:
1.- Los procedentes de la actividad cooperativizada cuando sea realizada por personas no socios, por ejemplo, los ingresos procedentes de trabajadores asalariados en las cooperativas de trabajo asociado.
2.- Los derivados de inversiones o participaciones financieras en sociedades de naturaleza no cooperativa, como por ejemplo Deuda Pública y Fondos de Inversión.
3.- Los obtenidos de actividades económicas o fuentes ajenas a los fines específicos de las cooperativas
Sobre la consideración de los Incrementos y disminuciones patrimoniales, el artículo 22 establece que no se consideran incrementos de patrimonio:
- Las aportaciones obligatorias o voluntarias de los socios y asociados al capital social, las cuotas de ingreso y las deducciones en las aportaciones en obligatorias efectuadas por los socios en los supuestos de baja
- La compensación por los socios de las pérdidas sociales.
- Los resultados de regularización de los elementos del activo por alguna ley especial.
Del mismo modo, tampoco se consideran disminuciones patrimoniales las reducciones de capital por baja de socios.
La deuda tributaria se calcula diferenciando los dos tipos de resultados (cooperativos y extracooperativos), y calculando la cuota a cada uno de los resultados de forma separada, siendo el resultado final la suma de las dos cuotas calculadas al tipo de gravamen que les corresponda. Si la cuota es positiva, la cooperativa se podrá aplicar las deducciones que le correspondan, y si es negativa, tendrá un crédito fiscal.
En relación a la compensación de las cuotas negativas, hay que destacar que, en las cooperativas, lo que se compensan son cuotas negativas, no bases imponibles negativas. Se aplican los mismos límites que en el caso de las Bases Imponibles negativas, pero sobre las cuotas. Así, en el supuesto de un importe neto de la cifra de negocio inferior a 20 millones de euros, se aplica el límite del 70% de la cuota íntegra.
No obstante, hay que tener en cuenta que es compensable en el periodo impositivo cuotas integras por el importe que resulte de multiplicar 1 millón de euros al tipo medio de gravamen de la entidad, cualquier que sea el importe de la cifra de negocios.
Las cooperativas son susceptibles de aplicar las reducciones por inversiones de acuerdo al régimen general, pudiendo aplicar la relacionada con la creación de empleo por la incorporación de nuevos socios en cualquier tipo de cooperativa.
Por último, señalar que a efectos de la liquidación del Impuesto de Sociedades, la base imponible se minorará en el 50% de la parte destinada al Fondo de Reserva Obligatorio dotado en cada uno de los resultados.
Desde CE Consulting, hemos desarrollado una serie de artículos temáticos en torno a las cooperativas: qué son y como constituirlas, cuál es su régimen fiscal y la situación de los socios.