Fiscalidad y tributación

Regalos y comidas de Navidad, ¿Es deducible el IVA y el gasto?

04/11/2019

Se aproximan las fiestas navideñas y en estas fechas no hay que olvidarse de aquellas personas que hacen crecer su negocio cada día. Para intentar fidelizar a sus clientes, estrechar lazos con sus proveedores e implicar a su personal, quizás esté pensando en organizar la comida de empresa, regalar a sus empleados una cesta de Navidad o entregar algún obsequio a clientes y proveedores. En este post te contamos si se pueden deducir tanto el IVA como los gastos de los regalos y comidas de Navidad.

 

¿Qué consecuencias fiscales tienen los regalos y las cenas navideñas de empresa?

A continuación, analizamos las implicaciones fiscales de estas atenciones, que en general se rigen por cuatro principios:

  1. La condición para la deducibilidad del gasto es que esta atención forme parte de los usos y costumbres de la empresa. 
  2. Es necesario que se cumplan los requisitos de inscripción contable, devengo, correlación entre ingresos y gastos y justificación documental.
  3. Existe un límite en el importe de la deducción de gastos en atenciones a clientes, que es del 1% del importe neto de la cifra de negocios en ese ejercicio.
  4. En cuanto al IVA, no serán deducibles, en ninguna proporción, las cuotas soportadas por bienes o servicios destinados a las atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas, salvo excepciones.

Profundizamos en las distintas opciones:

  1. Si ha decidido celebrar una comida de Navidad con sus empleados, tenga en cuenta que el gasto solo será deducible si esta comida es costumbre de la empresa. Deberá contar con la factura correspondiente, que necesariamente estará correctamente registrada en la contabilidad. En cambio, el IVA soportado en la factura de la cena no se lo podrá deducir en ningún caso.
  2. Ante la elección de obsequiar a su personal con una cesta de Navidad:
    1. Sepa que la entrega de la cesta de Navidad a los empleados, supone una retribución en especie, que ha de quedar reflejada en la nómina y por la que se debe realizar el ingreso a cuenta correspondiente de IRPF. Además, el importe de la cesta de Navidad debe incluirse en la base de cotización del trabajador.
    2. Para que se considere que la adquisición de las cestas es un gasto deducible de su negocio, debe responder a los usos y costumbres de la compañía, es decir, que se venga realizando con asiduidad. Deberá contar con una factura correctamente emitida y contabilizada.
    3. En cuanto al IVA, no se podrá deducir este impuesto de la factura de adquisición de las cestas, y la entrega de las mismas no estará sujeta a IVA, salvo que la misma esté compuesta por los mismos productos que comercializa habitualmente, en cuyo caso el IVA de la adquisición será deducible, y la entrega de la cesta sí estará sujeta a IVA, por lo que deberá repercutir el impuesto a los destinatarios de la cesta.
  1. La entrega de regalos a clientes y proveedores, se rige por las siguientes particularidades:

Con respecto a este tributo, la ley indica como no deducible el IVA soportado en la adquisición de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas, a excepción de:

  • Muestras gratuitas y objetos publicitarios de escaso valor (200 euros por destinatario al año).
  • Bienes destinados al tráfico mercantil de la empresa, que posteriormente se destinan a atenciones, es decir, los productos que habitualmente comercializa.

Por lo tanto, solo en estos dos casos se podrá deducir el IVA de la compra de aquellos productos que va a destinar a la atención a sus clientes o proveedores.

Si, por el contrario, adquiere algún detalle ex profeso para regalar a clientes y proveedores, no será deducible el IVA de esa adquisición, ni tampoco se devengará el IVA en la entrega.

Solo si el regalo consiste en productos que la empresa comercializa, la entrega de los mismos está sujeta a IVA, por lo que se repercutirá el impuesto en dichas entregas.

En cuanto a la deducibilidad del gasto en atenciones a clientes, existe la limitación del 1% del importe neto de la cifra de negocios del ejercicio.

Por lo tanto, la deducción de los gastos en atenciones con su personal dependerá de si responde o no a los usos y costumbres de la empresa, de modo que, si habitualmente se realiza cena de empresa, o se entrega una cesta de navidad, el gasto será deducible. En cambio, y por lo general, el IVA de estas atenciones no será deducible.

En cuanto a los regalos a sus clientes y proveedores, para considerar el gasto como deducible ha de respetarse el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios, y salvo excepciones, el IVA no será deducible.

 

Nuestros expertos

Elisabet Jiménez Llanos

Elisabet es periodista y responsable de contenidos en CE Consulting, donde se encarga, junto a nuestros expertos, de acercar toda la actualidad legal y de gestión a empresas, empresarios y entidades no lucrativas. Apasionada de los viajes, el sol y la playa, le encanta practicar y ver deporte. Cuando no está escribiendo, está leyendo o corriendo 10K o 21K.

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