Laboral

Trabajar con calor: ¿qué dice la legislación laboral al respecto?

21/07/2019

La temperatura que haya en el lugar de trabajo es importante, ya que el bienestar térmico de los trabajadores es fundamental para el desempeño de sus funciones y para su salud. Durante estos meses de verano es necesario saber que el exceso de calor o el estrés térmico pueden provocar problemas de salud o agravar enfermedades ya existentes (cutáneas, cardiovasculares, gastrointestinales, dolencias respiratorias, epilepsia, insuficiencia renal…). En este artículo te contamos qué estipula la legislación laboral sobre trabajar con calor.

 

trabajar con calor

 

Durante los días de calor especialmente intenso, el cuerpo humano se ve obligado a hacer un esfuerzo extra para tratar de mantener una temperatura normal (rondando los 37º). Cuando éste supera los 38º grados comienzan los problemas de salud. Por otra parte, las posibilidades de que se produzcan accidentes laborales se ven incrementadas en situaciones de estrés térmico. Es por ello por lo que las compañías deben incrementar y fomentar las medidas y conductas preventivas y seguir los consejos de las autoridades sanitarias.

Esto establece la legislación laboral para los casos de calor excesivo

Hay una serie de normas a cumplir para evitar que se produzcan accidentes laborales o que los trabajadores desarrollen problemas de salud a causa de calor excesivo en su lugar de trabajo:

  • Los empleados no deben estar expuestos de manera continuada o frecuente a corrientes de aire que superen una velocidad de 0,25m/s en ambientes no calurosos, los 0,5 m/s en ambientes calurosos (si se trata de trabajos sedentarios) o 0,75 m/s en empleos no sedentarios. En el caso del aire acondicionado, el límite es de 0,25 m/s en trabajos sedentarios y de 0,35 m/s en los demás casos.
  • En los lugares de trabajo cerrados en los que se lleve a cabo empleos sedentarios la temperatura debe estar comprendida entre los 17º y los 27º. Sin embargo, la temperatura en lugares en los que se realicen trabajos ligeros (no sedentarios) entre 14º y 25º. Por otra parte, la humedad relativa deberá estar entre el 30% y el 70% excepto en aquellos lugares en los que haya riesgo por electricidad estática, en cuyo caso el mínimo será de 50%.
  • Por otra parte, también es obligatorio que haya agua fresca disponible para los trabajadores en el lugar de trabajo, según establece el El Real Decreto 486/1997 en su Anexo V.
  • En caso de que sea necesaria, habrá que proporcionar ropa de trabajo ligera, transpirable y de colores claros.
  • La empresa debe informar a sus empleados sobre los riesgos de la exposición al calor y sobre las medidas preventivas, haciendo especial hincapié a aquellos trabajadores que puedan correr mayores riesgos por razón de estado de salud o edad.
  • En caso de que el trabajo se desempeñe al aire libre:
    • La compañía deberá proporcionar de manera gratuita Equipos de Protección Individual: sombrero o gorra, protección solar, gafas de sol…
    • Procurar que el trabajo se realice a la sombra o en interiores (y reducir la temperatura de los mismos).
    • Vigilar que todos los empleados estén aclimatados en función del esfuerzo físico requerido.
    • Contar con lugares de descanso a la sombra y frescos.
    • Permitir los descansos cuando sean necesarios.
    • Modificar la organización y los procesos de trabajo evitando el excesivo esfuerzo físico y evitando las horas más calurosas del día (estableciendo turnos).

Trabajar con calor: jornadas especiales de trabajo

En cuanto a las jornadas especiales de trabajo, el Real Decreto 1561/95 establece que si la exposición a condiciones ambientales (frío, humedad, calor, lluvia, toxicidad…) constituya un riesgo especial para la salud y sin que sea posible la reducción del riesgo adoptando ciertas medidas, se deberán reducir los tiempos de exposición a dichas condiciones ambientales sin reducción de salario.

Si el convenio colectivo no recoge la manera en la que reducir la exposición a los riesgos ambientales, la empresa y sus empleados deberán llegar a un acuerdo. En caso de que éste no se produzca Inspección de Trabajo deberá elaborar un informe y será la Autoridad Laboral quien establezca los términos.

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Nuestros expertos

Elisabet Jiménez Llanos

Elisabet es periodista y responsable de contenidos en CE Consulting, donde se encarga, junto a nuestros expertos, de acercar toda la actualidad legal y de gestión a empresas, empresarios y entidades no lucrativas. Apasionada de los viajes, el sol y la playa, le encanta practicar y ver deporte. Cuando no está escribiendo, está leyendo o corriendo 10K o 21K.

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