Llega septiembre, y una vez que se han presentado todas las obligaciones tributarias y mercantiles del año anterior, cabe preguntarse hasta cuándo tendremos que conservar la documentación contable y fiscal de la empresa.
Pues bien, a efectos fiscales, la Ley General Tributaria establece que la documentación y libros contables así como los soportes documentales, (incluidos los programas, archivos informáticos y cualquier otro justificante que tenga trascendencia fiscal), deberán conservarse durante un periodo mínimo de 4 años, ya que es el plazo que tiene la Administración para comprobar e investigar la situación tributaria de un contribuyente.
Si bien, a efectos mercantiles, y de acuerdo con el Código de Comercio, tanto los libros oficiales de contabilidad como los no oficiales deberán conservarse, durante al menos 6 años.
Pero también hay que tener en cuenta que:
1º.- Si existen facturas de inmovilizado: éstas deberán conservarse durante todos los ejercicios en los que se deduzca el gasto de amortización, más los 4 años de prescripción fiscal.
2º.- Si existen bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades: la documentación deberá conservarse durante el plazo que medie desde que se genera dicha base negativa, hasta que ésta sea compensada en su totalidad más los 4 años de prescripción del ejercicio. Teniendo en cuenta además, que:
- la Administración cuenta con un plazo máximo de 10 años para comprobar o investigar las bases imponibles negativas pendientes de compensación, y que
- ya no existe límite temporal para compensar dichas bases negativas.
Por lo tanto consulte con su asesor fiscal, antes de dedicar desprenderse de su documentación contable.
Para mantenerte informado, visita nuestro blog.