Tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores, todos los empleados tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas en Navidad y otra que se suele fijar por estas fechas, normalmente en junio o julio.
El importe de estas pagas extraordinarias se establece en cada convenio colectivo o también se puede pactar en el contrato de trabajo. Y su abono se puede prorratear mensualmente o ejecutar de forma íntegra en la fecha acordada.
Reducción de la paga extraordinaria
Hay ciertas circunstancias que pueden reducir la cuantía que se retribuye de la paga extraordinaria. Señalamos a continuación las siguientes:
Procesos de Incapacidad Temporal
Estando de baja se podrá descontar de la extra la parte proporcional que corresponda al tiempo de IT, a no ser que el convenio colectivo especifique que haya de complementarse.
Cambios de Jornada o ERE
La suspensión del contrato de trabajo proveniente de un ERE temporal tampoco devenga pagas extraordinarias. Y las jornadas parciales o reducciones de jornada harán percibir un importe proporcional al tiempo de trabajo.
Huelgas o Absentismo no justificados
Suponen una suspensión del contrato de trabajo y, por tanto, tampoco se devengará durante estos periodos.
Ejemplos
- Por ejemplo, si a tu trabajador le corresponden 1000€ de paga extra de verano de devengo semestral y ha estado 3 meses de baja podremos descontarle 500€ ya que durante los días que ha estado en iT ha percibido prestación que incluye la cotización de pagas extras.
- Otro ejemplo sería que el mismo empleado secundara una huelga legal durante 15 días. La cuantía de su extra en este caso ascendería a 916.66€
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