En los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2023, recogidos en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre (LPGE 2023), son tres los impuestos en 2023 que han experimentado las principales modificaciones: IRPF, IVA e IS. Desde CE Consulting queremos resumirte en este artículo cuál es su estado actual, y el de otros aspectos tributarios, para que estés al día de las últimas novedades.
IRPF, uno de los impuestos en 2023 que más se modifica en los PGE
Obligación de declarar dicho impuesto
Se incrementa la cuantía de salario bruto anual a partir de la cual se empieza a pagar dicho impuesto, hasta los 15.000 € para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
- Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 € anuales en los siguientes supuestos:
- Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
- Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006).
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Reducciones para el cálculo de los rendimientos netos
Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se incrementa la reducción por obtención de rendimientos del trabajo para aquellos contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 €. Esto es siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 €. Minorarán el rendimiento neto en las siguientes cuantías:
- Si los rendimientos netos del trabajo son iguales o inferiores a 14.047,50 € minorarán en 6.498 € anuales.
- Si los rendimientos netos del trabajo están entre los 047,5 y 19.747,5 € minorarán en 6.498 €, menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 € anuales.
Trabajadores autónomos económicamente dependientes
Se eleva la reducción aplicable a los trabajadores autónomos económicamente dependientes con los mismos rangos y cuantías.
Estimación directa simplificada
Durante 2023 se incrementa del 5% al 7% el porcentaje de deducción de las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación.
Estimación objetiva
Se podrá reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10%, en la forma que se establezca en la Orden por la que se aprueben los signos, índices o módulos para este ejercicio.
Por otro lado, respecto de las retenciones, el IRPF aplicable a los rendimientos que proceden de la propiedad intelectual o de los derechos de autor baja del 15% al 7%, siempre y cuando los rendimientos de estos ejercicios no hayan superado los 15.000€ anuales en el ejercicio anterior y representen más del 75% de los rendimientos de actividades económicas y/o del trabajo del contribuyente.
Además, nacen dos tramos nuevos en la base de ahorro:
- Uno que va de los 200.000€ a los 300.000€. Se le aplica un 27%.
- Otro, a partir de los 300.000€. Se le aplicaría un 28%.
Impuestos en 2023: IS para empresas de reducida dimensión
Tipo de gravamen reducido
Se rebaja en dos tipos porcentuales el gravamen que se aplica a aquellas entidades que hayan facturado menos de 1 millón de euros € en el periodo impositivo anterior, pasando a ser del 23% en lugar del 25%.
Este tipo de gravamen del 23% y el gravamen del 15%, previsto para las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas y obtengan base imponible positiva, no se aplicará a las entidades patrimoniales.
Amortización Vehículos
Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización aprobadas.
IVA, otro de los impuestos en 2023 con más modificaciones
IVA superreducido
Se empieza a aplicar el IVA superreducido del 4% a las entregas de tampones, compresas y protege slips y a los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
Modificación de la base imponible por impago
Se incorpora el cambio de la base imponible en el supuesto de créditos incobrables a causa de un proceso de insolvencia declarada como tal por un órgano jurisdiccional de otro estado de la UE.
Además, desciende el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el moroso sea consumidor final (de 300€ a 50€). También se amplía a seis meses el plazo para recuperar el IVA desde que el crédito se declara incobrable. Y se añade la posibilidad de sustituir el requerimiento notarial o la reclamación judicial por cualquier otro método la reclamación del cobro. De esta forma, se da flexibilidad al procedimiento.
Supuestos de inversión del sujeto pasivo
Se incluyen dos nuevos, efectuados para profesionales y empresarios en ambos casos:
- Las entregas de desperdicios, desechos o recortes de plástico.
- Y la entrega de desperdicios o artículos inservibles de cuerda, trapo, cordajes o cordeles.
Sin embargo, se excluye su aplicación en los siguientes casos:
- a) Las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del impuesto realizadas por un empresario o profesional no establecido.
- b) Las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles realizadas por los no establecidos.
Localización de la prestación de servicios
A partir del 1 de enero de 2023 se entenderán localizadas, en el ámbito de aplicación del IVA, las prestaciones de servicios siguientes, siempre que el destinatario no esté radicado en la UE, pero utilice o explote los servicios en el territorio de aplicación del impuesto:
- Prestaciones de algunos de los servicios “intangibles” contenidos en el artículo 69. Dos de la Ley del IVA y 17. Uno.3 de la Ley del IGIC como servicios de publicidad, consultoría, informática, etc., cuando su destinatario no actúe como empresario o profesional.
- Los de seguros, reaseguros y capitalización, así como los servicios financieros, cuando el destinatario tenga la condición de empresario o profesional.
- Arrendamientos de medios de transporte, cualquiera que sea la condición en la que actúe el destinatario.
Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
Se da seguridad jurídica y continuidad al comercio triangular dentro del marco ZEC (Zona Especial Canaria), siempre que las sociedades adscritas tengan una estructura sustancial en las islas, o lo que es lo mismo, que sus gestores comerciales trabajen en el archipiélago, pese a que las mercancías no pasen por la zona. Dichas entidades deberán contratar a sus equipos dentro del ámbito local e invertir en la isla para beneficiarse de los incentivos fiscales.
Puedes conocer más sobre el régimen fiscal de Canarias en este artículo sobre la Zona Especial Canaria.
Ley general tributaria
Desde 2023, y vigencia indefinida, se da una nueva redacción a la letra d) del artículo 95.1 de la Ley General Tributaria (L 58/2003), para la prevención y lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea. Incluye medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
Impuestos especiales
Se transpone la Directiva (UE) 2019/2235 del Consejo, de 16 de diciembre de 2019 sobre los impuestos especiales de fabricación. Con ello, pasará a estar exenta tanto la fabricación y la importación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, como los suministros de electricidad destinados a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España. Esto para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.
Desde CE Consulting asesoramos a empresas, profesionales y entidades sin ánimo de lucro para que puedan cumplir con sus obligaciones fiscales. Contáctanos a través del formulario o busca tu oficina más cercana.