AutónomosCuándo se puede tributar por módulos

27/12/202220

La Agencia Tributaria lleva varios años limitando el número de personas que se pueden acoger al Régimen de estimación objetiva o también llamado sistema de tributación por módulos. Desde CE Consulting te explicamos los motivos de esta decisión y las novedades que deben conocer los autónomos que se acojan a este sistema a la hora de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 

 

¿Qué es la tributación por módulos?

Es el régimen más sencillo de tributación. Como decíamos es el Sistema de Estimación Objetiva del IRPF. Básicamente, es una de las formas existentes por la que cualquier autónomo puede declarar el IRPF de los rendimientos generados por su actividad. No se determina el beneficio real, sino una estimación del mismo. Así, al inicio del ejercicio, el empresario sabe con certeza qué resultado va a declarar y qué importe va a pagar a Hacienda. 

 

Diferencias con la Estimación Directa

En estos momentos, están acogidos al Régimen de Estimación Objetiva, o sistema de tributación por módulos, unos 420.000 trabajadores autónomos.  

La diferencia que existe con el Método de Estimación Directa es que se trata de un método voluntario, basado en las declaraciones del contribuyente. Esto supone que no se tributa en el IRPF según la diferencia entre ingresos y gastos, sino que se establece una cantidad fija, según determinados módulos o indicadores. Este es el motivo principal del interés del Ministerio de Hacienda para su eliminación. Limitar su uso es también una de las recomendaciones recogidas en el Libro Blanco presentado por el comité de expertos designado por Ministerio de Hacienda para la reforma fiscal.   

En estos momentos, a aquellos negocios que funcionan con normalidad les beneficia estar en el sistema por módulos. A pesar de ello, hay muchos otros autónomos que no se han recuperado de la pandemia o del incremento de precios provocados por la guerra en Ucrania. Esto les ha supuesto pérdidas. En este caso, esos trabajadores van a pagar más por estar en módulos, ya que es un sistema establecido de antemano.  

Eduardo Teruel, asesor fiscal de CE Consulting, explica que, ante la duda de un autónomo de decidir un sistema u otro, la respuesta es siempre la misma: depende. “Al inicio de una actividad es más habitual tener más gastos que ingresos debido a la inversión inicial. Por lo tanto, fiscalmente, es probable que por lo menos el primer año no se tenga que pagar nada, siendo más interesante la estimación directa. Sin embargo, cuando se generan ingresos suele ser más beneficios la estimación por módulos, pues el gasto fiscal tiende a ser menor”. El experto advierte: “en el caso de que se renuncie al sistema por módulos, no se puede volver hasta transcurridos tres años”. 

 

¿Cómo se calculan los módulos?

En muchas de las actividades económicas que se realizan con habitualidad se trabaja con efectivo (bares, quioscos, taxis, panaderías…). Siendo así, a la Agencia Tributaria no le es posible saber con exactitud el volumen de ventas de estos negocios, y tiene que “creerse” que las ventas declaradas son las correctas. Pues bien, mediante esta forma de tributación por módulos, las ventas se estiman mediante unos parámetros relacionados con la actividad desarrollada.  

Ejemplo: si tu actividad económica es un bar, los parámetros serán el personal contratado, los metros de barra, el número de sillas, los metros del local, etc. De ellos, se calculará el rendimiento, es decir, las ventas. Además, existen unos índices correctores que minoran este rendimiento (población del municipio, duración de la temporada, inicio de la actividad…). 

 

¿Quién puede aplicar el sistema de tributación por módulos?

Un trabajador en el régimen de Autónomos podrá aplicar el Método de Estimación Objetiva o por módulos siempre que no haya renunciado a su aplicación y que su actividad esté incluida en la Orden que desarrolla este régimen. También cuando no se realicen actividades total o parcialmente fuera del territorio español, salvo el transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, el de auto-taxis, el transporte de mercancías por carretera y el de mudanzas. 

Podrán acogerse además a este régimen por módulos aquellos trabajadores que no superen las cifras específicas que, para cada actividad, establece la Orden. 

Volumen de rendimientos íntegros

No podrán acogerse al régimen de estimación Objetiva aquellos trabajadores cuyo volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere: 

  • 250.000 € para el conjunto de todas tus actividades excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. En este caso, se computan todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. 
  • 125.000 € teniendo en cuenta las operaciones por las que esté obligado a expedir factura. 
  • 250.000 € para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas, forestales. Sin incluir en el volumen de ingresos: las subvenciones corrientes, las de capital, las indemnizaciones, el IVA, ni, en su caso, el recargo de equivalencia. 

Además, el volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior no puede superar los 250.000 €. Aquí no se incluyen las adquisiciones de inmovilizado. 

Revisa aquí el listado de actividades incluidas en el método de estimación objetiva o por módulos.

 

¿Cómo cambiarse de un sistema a otro?

Para pasar de un régimen a otro será necesaria la presentación de una declaración censal con el Modelo 036 o 037 (renuncia expresa). 

  • Con carácter general, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.  
  • Si inicias una nueva actividad, en el momento de presentar la declaración censal correspondiente, es decir, antes del inicio efectivo de la actividad. 

O bien presentando el pago fraccionado del primer trimestre o del primer trimestre del ejercicio, si inicias la actividad, con el Modelo 130 (renuncia tácita). 

Consecuencia de la renuncia en una actividad

Todas las actividades que se realizan pasan a estimación directa simplificada siempre que se cumpla los requisitos de esta modalidad. 

Hasta pasado tres años no se puede volver al sistema de tributación por módulos. Finalizado ese plazo, se entiende prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en los que resulte aplicable. 

Si el autónomo quiere volver a estimación objetiva, pasados esos años, deberá revocar la renuncia. Esta será efectiva si cumple los requisitos para estar en estimación objetiva o por módulos. 

 

Novedades en el sistema de tributación por módulos para 2023

Como ya se venía advirtiendo, Hacienda quiere endurecer el alta en el régimen de tributación por módulos e ir haciéndolo desaparecer. A pesar de ello, durante 2023 continuará la misma legislación y condiciones para acceder al régimen de tributación por módulos. 

Rebaja del 5% adicional en módulos para 2023

En el paquete de medidas presentadas para 2023 se incluye una rebaja adicional en el IRPF del 5% en el rendimiento neto de módulos, por lo que, esta reducción general pasará del 5% al 10%.

Adicionalmente, para las actividades agrícolas y ganaderas, con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, se estableció para los períodos impositivos 2022 y 2023 que el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades. 

En el otro régimen de estimación directa simplificada de los autónomos, se eleva del 5% al 7% la reducción para gastos deducibles de difícil justificación en la tributación. 

¿Qué pasará en 2023 con el sistema de módulos?

El Gobierno informó que se renovará durante un año más el actual sistema de módulos en las mismas condiciones que se está aplicando ahora. Además, avanzó que, al menos, se mantendrá hasta el 1 de enero de 2024. A partir de esa fecha, se reducirá de manera drástica el uso de este sistema de módulos, aunque todavía no se ha establecido cómo se va a realizar. 

 


 

Si tienes dudas sobre qué modalidad de tributación te conviene, consulta con nuestros asesores fiscales y te orientaremos sobre cuál de ellas te conviene más según tu negocio. Encuentra tu oficina CE Consulting más cercana o contáctanos a través del formulario.

     

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    20 comments

    • dobrinka

      25/05/2017 at 21:35

      hola cuanto pagaria por modulo soy masajista

      • Tu Asesor Personal

        26/05/2017 at 09:18

        Buenos días Dobrinka,

        La actividad de masajista está incluida en la sección 2 (actividades profesionales) del IAE en el epígrafe 839 por lo que su tributación en IRPF es Estimación Directa Simplificada y no Estimación Objetiva (módulos). Si tienes cualquier duda no dudes en consultarnos. Un saludo

    • dobrinka

      25/05/2017 at 21:36

      hola quiero darme de alta en regimen de autonomo y saber cuanto pagaria por modulo

      • Tu Asesor Personal

        26/05/2017 at 09:20

        Buenos días Dobrinka,

        No todas las actividades tributan en el régimen de módulos, lo primero es saber qué actividad vas a desarrollar, ver en qué epígrafe y sección del IAE se encuentra y ver cómo tributa.

        Estaremos encantados de poder ayudarte si lo precisas. Puedes llamarnos al teléfono gratuito 900 92 00 93 y atenderemos personalmente tu solicitud.

        Saludos

    • Eli

      06/05/2018 at 18:54

      Quiero abrir un taller de reparacion y venta de portatiles. Puede ser en modulos? Que se paga mas o menos. Trabajaria solo y el local es de 20M.

      • Tu Asesor Personal

        08/05/2018 at 08:11

        Buenos días Eli.

        En función de las actividades que vas a desarrollar tendrías que darte de alta en dos epígrafes:

        659.2 para el comercio al por menor de ordenadores
        691.9 para la reparación de ordenadores.

        En cuanto a IVA el 659.2 tributa en recargo de equivalencia por lo tanto tendrás que indicárselo a tus proveedores para que te incluyan el recargo correspondiente en tus facturas. Para el 6919 tributaría en régimen especial simplificado de IVA (módulos).

        En relación al IRPF los dos estarían en estimación objetiva (módulos).

        Haciendo una simulación contigo trabajando y con 20 metros resultaría:

        EPIGRAFE: 659.2
        IRPF: 205€
        EPIGRAFE: 691.9
        IRPF: 207€
        IVA: 850€
        Como puedes observar las cantidades a ingresar trimestralmente como pago fraccionado superaría los 1.000€ por lo que en nuestra opinión sería más interesante renunciar a módulos y tributar en estimación directa lo cual significa que pagarás cuando tengas beneficio y en función de dicho beneficio.

        Espero haberte ayudado. Si necesitas más información o asesoramiento puedes llamarnos al teléfono gratuito 900 92 00 93 y atenderemos personalmente tu solicitud.

        Saludos.

    • jose gabriel

      10/07/2018 at 21:28

      me podrian decir que modelo se pagaba en el año 2009 por modulos

      • Tu Asesor Personal

        11/07/2018 at 08:25

        Buenos días, Jose.

        En el 2009, los modelos eran el 310 para IVA y el 131 para IRPF.

        Un saludo.

    • Luis

      12/10/2018 at 10:38

      Buenos días, cuanto pagaría por módulos en el sector de la construcción ,pequeñas reformas, no tengo local.

      • Tu Asesor Personal

        16/10/2018 at 09:55

        Buenos días, Luis

        Ninguna de las actividades incluidas en el sector de la construcción puede tributar por módulos.Todas tributan en estimación directa.

        Un saludo

    • Francisco

      14/01/2019 at 13:30

      Buenos días, quería saber si una joyeria puede tributar en estimación objetiva por modulos y como se calcularia su pago fraccionado ya que no veo el modulo correspondiente a la actividad de joyeria que en teoria es el epigrafe 659.5.

      El régimen de IVA seria el de recargo de equivalencia que supongo que tambien puede ser.

      Gracias.

      • Tu Asesor Personal

        14/01/2019 at 14:04

        Buenos días, Francisco.

        Una joyería no está incluida en módulos por lo que tributaría en estimación directa en IRPF y Régimen General en IVA.

        Si necesitas más información o asesoramiento puedes llamarnos al teléfono gratuito 900 92 00 93 y atenderemos personalmente tu solicitud.

        Saludos.

    • Joaquim

      25/01/2019 at 07:53

      Buenos dias quiero darme de alta en el epigrafa 6912.1 me gustaria saber si puedo tributar por modulos y cuanto pagaria.
      Y en caso de que se tribute por modulos un epigrafe que tiene que ser por directa que pasaria alguna sancion
      Muchas gracias

      • Tu Asesor Personal

        04/02/2019 at 11:14

        Hola Joaquim,

        El epígrafe 6912 permite la tributación por módulos. Para calcular el rendimiento hay que conocer los siguientes parámetros:

        Personal asalariado
        Personal no salariado
        Superficie del local.

        Siempre hay que tener en cuenta que si la actividad que desarrollas no está incluida dentro de la Orden de Módulos no se puede tributar por módulos.

        El tema de la tributación por módulos es un tema complejo. Si necesitas más información o asesoramiento puedes llamarnos al teléfono gratuito 900 92 00 93 y atenderemos personalmente tu solicitud.

        Saludos.

    • Jesús Palma Román

      26/01/2019 at 23:55

      Quería saber cuánto pagaría en módulos como instalador de cocinas. Gracias

      • Tu Asesor Personal

        29/01/2019 at 08:36

        Buenos días Jesús,

        La actividad que comentas no está incluida dentro de los epígrafes que incluyen la tributación por módulos. La forma de tributar en IRPF es estimación directa, es decir, ingresos menos gastos.

        Si necesitas más información o asesoramiento puedes llamarnos al teléfono gratuito 900 92 00 93 y atenderemos personalmente tu solicitud.

        Saludos.

    • Luis

      14/10/2019 at 14:43

      Hola
      Tenemos una peluqueria en Reus,
      estamos pensando en pasar a modulos y me gustaria saber cuanto se pagarua en modulos
      Gracias de antemano

      • Tu Asesor Personal

        06/11/2019 at 10:08

        Hola Luis,
        Para realizar el correspondiente calculo necesitaríamos la siguiente información:
        Personal asalariado: es decir el personal contratado.
        Personal no asalariado: ¿trabajas tú, tú cónyuge o hijos con los que convivas?
        Metros cuadrados del local.
        Consumo de energía eléctrica del año 2018 (100Kmh).
        Importe total de los gastos del ejercicio 2018 desglosado por base imponible, cuota de IVA y total.

        Con esto te indicaremos una estimación. Si lo prefieres puedes pasarnos la información por email al correo [email protected] y uno de nuestros asesores te responderá.

        Gracias y saludos,

        El equipo de Tu Asesoría Personal Online

    • jordi girbau ruiz

      30/11/2019 at 21:10

      Buenas noches una tienda de complementos podría estar por módulos? tienda de complemento me refiero a bolsos de 50€ a 200€ bisutería y relojes máximo de 250€, seria posible estar por modulos?
      Gracias,

    • Juan Manuel

      24/01/2020 at 10:35

      Cuanto es lo mínimo que de paga en módulos soy vendedor ambulante…me ha salido como que gano 8.000 euros …y la verdad no gano eso ni por asomo …

      Pago 60 € ahora mismo por trimestre

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