Extranjería

Nuevo Reglamento de Extranjería: qué modificaciones se incorporan

11/12/2024

Se ha publicado el RD 1155/2024 por el que se aprueba un nuevo Reglamento de Extranjería. La publicación de esta norma supone la derogación del actual reglamento (RD 557/2011) e incluye importantes modificaciones, especialmente en el arraigo, la reagrupación familiar, el acceso a los visados y las autorizaciones de residencia. Desde CE Consulting te explicamos todos los detalles del reglamento para que no tengas dudas.

Reglamento extranjeria

 

¿Cuándo entra en vigor el nuevo reglamento de extranjería?

El nuevo reglamento entrará en vigor a los 6 meses de su publicación. Por lo tanto, será aplicable desde el 20 de mayo de 2025.

Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de su presentación.

 

Novedades del reglamento de extranjería

Entrada y salida del territorio español y visados

El nuevo reglamento de extranjería amplía la exención de visado para extranjeros que se encuentren en algún supuesto de exención de visado establecido en el derecho de la UE. Debe constar una autorización de viaje registrada en el Sistema Europeo de información y Autorización de Viaje (ETIAS).

 

Estancias en España

El nuevo reglamento de extranjería regula también el régimen de estancia en España de los trabajadores extranjeros. Y diferencia la estancia de corta duración de la de larga duración. E introduce las siguientes novedades:

Estancia de larga duración

Novedades

Suelen darse por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas. En este tipo de estancias hay varias novedades:

  • Se suprimen la figura de prácticas no laborales y de actividades de investigación.
  • Se aclara cada tipología de estudios o actividades formativas incluidas en la autorización de estancia.
  • Se aporta seguridad jurídica respecto al tipo de instituciones y centros en los que se pueden cursar los estudios y las actividades formativas.
Creación de nuevo organismo

Se prevé la creación del Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior.

Duración de la autorización

Se mantiene la duración de la autorización de estancia vinculada a la duración de la actividad para la que se concede.

  • General: máximo de 1 año.
  • Excepcional: 2 años cuando el programa de estudios se desarrolle en una institución de enseñanza superior autorizada y conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido.

Durante los dos meses previos a la fecha de expiración de la autorización, la persona titular podrá solicitar la prórroga. Su vigencia coincidirá con la duración de la actividad. Con el límite máximo de 1 año.

Familiares con estancia de larga duración

Los familiares de personas con autorización de estancia de larga duración por estudios superiores pueden solicitar visado o autorización similar. Esto les permitirá entrar o permanecer legalmente en España durante el período de validez de la autorización de estancia del titular. Y será siempre que le reste al menos una duración de 90 días naturales.

Personas con estancia de larga duración
  • Los titulares de estancias de larga duración podrán desempeñar actividades retribuidas. Podrá ser tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Para ello, se debe, previamente, solicitar.
    • En caso de actividades por cuenta ajena, lo puede presentar el propio empleador.
  • La autorización de estancia para realizar estudios superiores autoriza automáticamente a la persona a trabajar. No son necesario trámites adicionales.
  • En todo caso, la actividad laboral, no puede superar las 30 horas semanales. Excepción: en supuesto de la formación profesional de régimen intensivo.
  • Solo podrá trabajarse en la Comunidad Autónoma en la se concede la autorización de estancia de larga duración. Excepcionalmente, en localidades limítrofes de esa Comunidad Autónoma.
  • La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la de la autorización de estancia de larga duración.
  • Los titulares de estancia de larga duración pueden automáticamente desarrollar acciones formativas. Tampoco es necesaria una autorización adicional para realizar prácticas curriculares.

Estancia de corta duración

Se diferencian las siguientes clases de estancias:

Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

La autorización permite el ejercicio de una actividad por cuenta propia durante la vigencia del permiso, siempre que la actividad principal sea la actividad por cuenta ajena, salvo que se esta se haya extinguido de forma sobrevenida por razones ajenas a la voluntad de la persona extranjera, circunstancia que deberá comunicarse a la oficina de extranjería que haya concedido la autorización en el plazo de tres días.

Residencia temporal y trabajo por cuenta propia

El nuevo reglamento de extranjería introduce varios cambios:

  • Se añade como requisitos específicos para la concesión de la autorización:
    • El no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España
    • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
  • Se obliga a presentar una solicitud de visado de residencia a las personas extranjeras no residentes que quieran trabajar por cuenta propia en España.
    • Se limita al primer año la concesión de autorización a desarrollar actividades por cuenta propia, de forma simultánea en varias CCAA.
  • Se amplían las causas de renovación de la autorización de residencia en estos supuestos:
    • Cuando un familiar cumpla los requisitos para reagrupar a la persona trabajadora. Antes estaba limitado al cónyuge o pareja de hecho.
    • En el caso de trabajadores autónomos económicamente dependientes, cuando se produzca la interrupción o extinción del contrato por causas ajenas a ella. Incluida la trabajadora autónoma económicamente dependiente que sea víctima de violencia de género o víctima de violencia sexual.
    • Cuando se hubiera otorgado una prestación contributiva por desempleo.
    • Cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
Residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española
  • Con el nuevo reglamento de Extranjería se crea esta residencia. Y sale del arraigo familiar, donde estaba en el anterior reglamento.
  • Esta residencia sería para personas que no poseen la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la UE. Ni de otro estado parte del Acuerdo sobre el EEE ni de Suiza. Y que tienen una relación familiar con una persona de nacionalidad española.
Beneficiarios de esta autorización:
    • Cónyuge mayor de 18 años, salvo declaración de nulidad.
    • Pareja extranjera no casada mayor de 18 años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación de afectividad análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido.
    • Pareja extranjera no casada mayor de 18 años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación estable debidamente probada.
    • Hijos o, los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable siempre y cuando esta también resida o vaya a residir en España, menores de 26 años, o mayores de dicha edad que estén a su cargo, o que tengan una discapacidad para la que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
    • Ascendientes directos de primer grado en línea directa y los de su cónyuge, o pareja registrada o pareja estable si acreditan que viven a su cargo y carezcan de apoyo familiar en origen o si concurren razones de carácter humanitario.
    • Padre, madre, tutor o tutora de un menor de nacionalidad española, siempre que el solicitante tenga a cargo al menor y conviva con este o esté al corriente de sus obligaciones respecto al mismo.
    • Único familiar, hasta el segundo grado, que realice o vaya a realizar los cuidados que precise una persona con nacionalidad española que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia;
    • Hijos y las hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.
    • Otros familiares no incluidos que acrediten, de forma fehaciente, en el momento de la solicitud, que se encuentran a su cargo.
Consideraciones de importancia

Las personas que obtengan esta autorización (residencia temporal) tienen derecho, durante su vigencia, a residir y trabajar, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo adicional. Esto mientras se mantienen las condiciones y siempre que superen la edad mínima de admisión al trabajo. Dicha autorización habilita para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia. En cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad. Y ofrece el derecho a la reagrupación familiar.

 
En CE Consulting podemos asesorarte en todo lo referente a temas de extranjería. Escríbenos y te ayudaremos en lo que necesites.

Nuestros expertos

Carlos Díaz Gutiérrez

Carlos Díaz es responsable de desarrollo de negocio en CE Consulting. Cuenta con más de 28 años de experiencia en el sector de asesoría/consultoría, Licenciado en Economía, Relaciones Laborales y ADE, posee, además, un máster en Comercial y Marketing. Experto en movilidad internacional y extranjería. Apasionado del MTB, los viajes y la construcción de maquetas.

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