Fundaciones y AsociacionesSecretario no Patrono: solución a las obligaciones y responsabilidades de los patronos

24/06/2022

El Patronato es el órgano que ejerce las funciones de gobierno en un Fundación. Anteriormente, hemos hablado extensamente de las obligaciones y responsabilidades de los patronos y del Patronato. En este artículo, queremos centrarnos en la figura del secretario no Patrono, que puede ser la solución a dichas obligaciones. 

Ventajas del secretario no Patrono para el patronato de las fundaciones

¿Qué es el secretario no Patrono?

Conforme a lo dispuesto en la Ley, el Patronato de una Fundación debe estar compuesto por un mínimo de tres personas. Entre ellas, una tiene que ejercer de presidente y otra de secretario. 

En este último caso, la Ley permite que el secretario sea una persona ajena al Patronato. Es decir, que no forme parte de dicho órgano de gobierno, sino que asiste a dicho órgano en las funciones propias de secretaría de la entidad. De este modo tendrá voz, pero no voto, y se ocupará de asesorar y certificar los acuerdos adoptados por el Patronato con el visto bueno de la Presidencia del Patronato.  

¿Cuáles son las funciones del secretario no Patrono?

Corresponde al secretario no Patrono las siguientes funciones: 

  • Efectuar la convocatoria de las reuniones del patronato por orden de la Presidencia y realizar las correspondientes citaciones a los miembros del patronato; 
  • Asistir a las reuniones del patronato, con voz y voto si la secretaría corresponde a un patrono, o solo con voz en caso contrario; 
  • Conservar la documentación de la fundación y reflejar debidamente en el libro de actas del patronato el desarrollo de sus reuniones; 
  • Expedir certificaciones con el visto bueno de la presidencia, respecto de los acuerdos adoptados por el patronato; 
  • Realizar otras funciones que sean inherentes a su condición de secretario o se prevean expresamente en los estatutos de la fundación. 

¿Qué ventajas ofrece frente a las responsabilidades y obligaciones de los Patronos?

La responsabilidad de los Patronos viene recogida en el Artículo 17 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. En ella se indica que deben desempeñar su cargo con la diligencia de un representante leal. Además, responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos que sean: 

  • contrarios a la Ley o a los Estatutos, o 
  • realizados sin la diligencia debida. 

Sin embargo, también existen factores que les eximen de dicha responsabilidad: 

  • Haber votado en contra del acuerdo, 
  • Desconocer su existencia, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución. 
  • Conocer la existencia del acuerdo, pero haber hecho todo lo conveniente para evitar el daño, o al menos, oponerse expresamente. 

Ante las responsabilidades y obligaciones del Patronato, la figura del secretario no Patrono permite: 

  • Delegar el control de todas estas obligaciones y responsabilidades, contando con un asesoramiento a los miembros del Patronato en el cumplimiento de las mismas. 
  • Controlar los plazos y fechas de reuniones. 
  • Contar con una figura externa a la asociación que prestará servicios como la revisión de documentos legales o de la documentación de la entidad. 
  • Tener asesoramiento externo y otro punto de vista diferente a determinados acuerdos, proyectos o actividades que vaya a realizar la entidad, sobre todo desde una óptica legal y profesional.  

En CE Consulting contamos con un equipo jurídico especializado capaz de actuar como secretario no Patrono y asistir a las fundaciones en las funciones propias de la secretaría de la entidad. Conocer más sobre los servicios de asesoría a fundaciones y asociaciones. 

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