El Real Decreto 316/2026 introduce una regularización extraordinaria de migrantes en situación irregular en España mediante la figura del arraigo extraordinario. Se trata de una medida que busca favorecer la integración social y económica y mejorar el acceso al empleo de estas personas, reduciendo situaciones de irregularidad administrativa. Te explico todo lo que debes saber de este proceso.

¿Qué es el arraigo extraordinario?
El arraigo extraordinario es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. A través de esta figura, determinadas personas extranjeras pueden regularizar su situación administrativa en España y acceder a un permiso de trabajo.
A diferencia de otros tipos de arraigo, no estamos ante una vía ordinaria. Se trata de una medida excepcional, con un plazo de solicitud limitado y con requisitos específicos. La autorización que se concede tiene una duración inicial de un año y permite trabajar tanto por cuenta ajena como propia, sin limitaciones de sector ni de ámbito territorial. Este punto es especialmente relevante para empresas, ya que elimina barreras habituales en contratación.
Esta regularización no establece límites por nacionalidad. Está pensada para personas que ya tienen cierto arraigo en España. No obstante, conviene tener en cuenta que quedan excluidas las personas apátridas, al existir para ellas otros procedimientos específicos.
¿Qué fechas hay que tener en cuenta de este proceso de regularización?
Uno de los elementos más importantes de esta regularización extraordinaria de migrantes es el calendario. No es un procedimiento abierto de forma indefinida. La norma se publica el 15 de abril de 2026 y entra en vigor al día siguiente, el 16 de abril de 2026. Desde ese momento se pueden presentar solicitudes, tanto por vía telemática como presencial, iniciándose en este caso, a partir del 20 de abril.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de junio de 2026. Esto deja un margen inferior a tres meses para realizar este trámite. Por ello, es necesario preparar la documentación con antelación y evitar errores que puedan retrasar o impedir la tramitación de forma correcta.
¿Quién puede acogerse a la regularización extraordinaria de migrantes?
Uno de los aspectos más relevantes del Real Decreto es que delimita con claridad quién puede beneficiarse de esta medida.
- Por un lado, se incluye a las personas que hayan solicitado protección internacional (asilo) antes del 1 de enero de 2026. En este caso, no importa si la solicitud sigue en trámite o si ya ha sido denegada. La norma abre la puerta a que este colectivo pueda acceder a una vía alternativa de regularización.
- Por otro lado, se contempla a las personas extranjeras que se encuentran en situación administrativa irregular, siempre que ya estuvieran en España antes de esa misma fecha (1 de enero de 2026) y que puedan acreditar una permanencia continuada de al menos cinco meses a fecha de presentación.
Además, en este segundo grupo, se exige acreditar algún elemento adicional de vinculación con España. Este puede ser laboral, familiar o social. En concreto, se deberá demostrar al menos una de estas circunstancias: haber trabajado en España y tener intención de trabajar con oferta formal, por cuenta ajena o propia; tener unidad familiar en el país; o estar en situación de vulnerabilidad debidamente acreditada.
Como se ha mencionado antes, en esta regularización extraordinaria de migrantes no podrán presentar solicitud las personas apátridas.
Requisitos y documentación para conseguir el arraigo extraordinario
Antes de iniciar el proceso de regularización es clave preparar la documentación. Una solicitud mal documentada puede suponer la denegación.
- Para acreditar la permanencia en España, la norma permite bastante flexibilidad. Se pueden aportar distintos documentos, siempre que incluyan datos identificativos y fecha. No es necesario un único justificante, sino que se admite una combinación de pruebas que permita reconstruir la estancia en el país. Entre los documentos más habituales se encuentran certificados de empadronamiento, contratos de alquiler, justificantes bancarios, certificados de estudios o incluso billetes nominativos. Lo importante no es el tipo de documento, sino su coherencia y continuidad en el tiempo.
- En materia de antecedentes penales, es obligatorio presentar certificados tanto de España como del país de origen y de aquellos países donde se haya residido en los últimos cinco años. Ya no es posible sustituir este requisito por una declaración responsable como se había propuesto inicialmente. Para situaciones complejas, se prevé una solución práctica. Si la persona acredita dificultades reales para obtener estos documentos, la Administración podrá recabar la información directamente.
Es importante destacar que se permite iniciar el procedimiento incluso con el pasaporte caducado, lo que evita bloqueos administrativos frecuentes en este tipo de procesos.
Cómo se tramita la solicitud y cómo se reciben las notificaciones
El procedimiento para regularizar la situación de extranjeros irregulares puede hacerse vía digital (sede electrónica de extranjería) o presencial (en Oficinas de Extranjería, mediante cita previa). También es posible que se presente a través de un tercero, un profesional especializado, como asesores o abogados.
- La recomendación es preparar toda la documentación que se requiere, comentada anteriormente.
- Revisar que es correcta, qué cumple con las fechas, etc.
- Registrar la solicitud por alguna de las vías comentadas o a través de profesionales especializados.
- Esperar la comunicación de “inicio del trámite”.
- Una vez obtenida la autorización, es decir, el permiso de arraigo extraordinario, la persona debe solicitar la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) en el plazo de 1 mes desde la resolución favorable.
Un punto que suele generar dudas siempre ante estos procedimientos con Extranjería es el de las notificaciones. La Administración utilizará, como regla general, el mismo canal por el que se haya iniciado el trámite por lo que es clave indicarlo bien y revisar cuidadosamente los datos de contacto en el momento de la solicitud: teléfono, correo electrónico o dirección. Esas serán la vías de comunicación durante todo el procedimiento. En caso de que la solicitud se haga a través de un tercero, será este quien reciba las notificaciones.
¿Cuándo puede comenzar a trabajar el solicitante del arraigo extraordinario?
El derecho a trabajar nace cuando la Administración emite la comunicación oficial de inicio del procedimiento o del trámite. Este documento, que será emitido por la Unidad de Tramitación de Expedientes (UTEX), es el que habilita al solicitante para trabajar en todo el territorio nacional y en cualquier sector.
A partir de esa comunicación oficial, se asigna además un Número de la Seguridad Social y se reconoce el acceso a la asistencia sanitaria. Esto permite una incorporación efectiva al mercado laboral con plenas garantías.
La comunicación oficial de inicio del procedimiento no debe confundirse con el justificante de presentación de solicitud. Este último solo acredita que se ha iniciado el trámite por parte de la persona, pero no concede autorización para trabajar. Por tanto, no basta con presentar la solicitud.
Qué ocurre tras la resolución favorable
Si la solicitud es aprobada, se concede una autorización de residencia y trabajo con una duración de un año. A partir de ese momento, la persona deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en un plazo máximo de un mes.
Este trámite se realiza ante las unidades de documentación de la Policía Nacional y es obligatorio para completar el proceso.
Qué pasa después del primer año de la obtención del arraigo extraordinario
El arraigo extraordinario no es una solución permanente, sino una vía de acceso al sistema ordinario. Una vez finalizado el año de vigencia, será necesario adaptarse a las autorizaciones previstas en la normativa general de extranjería, ya sea mediante modificación o, en determinados casos, prórroga. Cada situación deberá analizarse de forma individual, especialmente en función de la situación laboral alcanzada.
Preguntas frecuentes sobre la regularización extraordinaria 2026
¿Se puede contratar a una persona desde que presenta la solicitud? No. Será necesario esperar a la comunicación oficial de inicio del procedimiento. Esto no hay que confundirlo con la presentación de solicitud porque es diferente.
¿El permiso de arraigo extraordinario limita el tipo de trabajo? No. Permite trabajar en cualquier sector y en toda España. También con cualquier tipo de contrato.
¿Qué pasa si la solicitud es denegada a la persona extranjera? Se pierde la autorización provisional para trabajar y vuelve a su situación irregular.
¿Cuánto dura el permiso? Tiene una duración de 1 año, con posibilidad de transición a permisos ordinarios.
¿Es obligatorio el empadronamiento? No. Es útil, pero no suficiente por sí solo. Se pueden aportar otros documentos.
¿Puede una empresa iniciar el proceso por el trabajador? No directamente. La solicitud debe realizarla la persona interesada, aunque puede contar con asesoramiento profesional.
¿Los menores pueden solicitar este permiso extraordinario? No, solo mayores de 18 años.
¿Qué pasa si se deniega la solicitud? En caso de que se deniegue la solicitud, la persona vuelve a la situación irregular en la que estaba. Y debe comunicarlo a su empleador.
¿Qué pasa si no se tiene el certificado de antecedentes penales? La persona debe incluir en la solicitud del permiso un justificante de que ha iniciado al menos la solicitud de ese documento de antecedentes y una declaración jurada que está en trámite.
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