LaboralLaboralBonus por baja siniestralidad laboral

22/04/2019

Las empresas con baja siniestralidad laboral pueden beneficiarse de un bonus por dicho motivo. Éste es un incentivo de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales. Para optar al mismo las empresas deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral
  • Realizar actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Las empresas pueden optar a un bonus por baja siniestralidad laboral

En este artículo, queremos dar respuesta a las preguntas más frecuentes sobre este bonus.

¿Qué empresas pueden beneficiarse del bonus por baja siniestralidad laboral?

Todas aquellas empresas que coticen a la seguridad social por contingencias profesionales pueden beneficiarse de este bonus. Los incentivos varían dependiendo del volumen de cotización de la empresa durante el periodo de observación.

¿Qué es el periodo de observación?

Es el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud necesarios para superar el volumen mínimo de cotización por contingencias profesionales, que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios.

Así, se divide en dos modalidades de empresas:

  • Empresas que coticen más de 5.000 euros (modalidad general).
  • Pequeñas empresas beneficiarias que en el periodo de observación máximo de cuatro ejercicios no superen un volumen de cotización por contingencias profesionales de 5.000 euros, pero que hayan alcanzado un volumen de 250 euros como mínimo.

Una vez alcanzado el volumen mínimo de cotización, para las empresas que no soliciten el incentivo comenzará a computarse un nuevo periodo de observación.

¿Qué otros requisitos existen para la obtención del bonus por baja siniestralidad laboral?

Además de lo indicado anteriormente, las empresas que deseen optar al bonus por baja siniestralidad laboral deberán de cumplir los siguientes requisitos:

  • Encontrarse en el periodo de observación por debajo de los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y extrema.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa por infracciones muy graves o más de dos graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
  • Cumplir y acreditar las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Haber informado a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo, y de los índices de siniestralidad cuando la empresa tenga conocimiento.

 ¿Cuál es la cantidad de este bonus?

  • El incentivo podrá alcanzar el 5 % de las cuotas por contingencia profesional.
  • Se reconocerá otro 5% adicional en el caso de que exista inversión por parte de la empresa en alguna de las acciones complementarias de prevención de riesgos laborales.

¿En qué plazo, dónde y cómo hay para presentarlo?

La solicitud se podrá presentar desde el 15 de abril al 31 de mayo de cada año, para los incentivos correspondientes al año anterior.

Deberá presentarse en la colaboradora o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales.

Puede presentarse el modelo oficial presencialmente o telemáticamente.

¿Cómo y cuándo lo recibe la empresa?

A partir del 31 de mayo, la mutua colaboradora o entidad gestora remitirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social el correspondiente informe-propuesta no vinculante en orden a la concesión o denegación del incentivo solicitado, para que hagan las comprobaciones oportunas.

Una vez comprobado, este dictará resolución favorable o desfavorable. El plazo máximo para la resolución es hasta último día hábil del mes de marzo del año siguiente al de la presentación.

Si la resolución es favorable, se comunicará a la Tesorería General de la Seguridad Social, a fin de que esta transfiera el importe de los incentivos por baja siniestralidad laboral que correspondan a cada una de las mutuas o entidades gestoras que formularon la propuesta. Estas mutuas o gestoras, a su vez,  abonarán los bonus a dichas empresas.

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