El Gobierno ha modificado el Real Decreto aprobado recientemente sobre desahucios. En esta nueva ley antidesahucios, se exigirá “violencia e intimidación” para desalojar a los okupas mientras dure el estado de alarma.
La primera versión aprobada hablaba de que la vivienda debía desalojarse cuando la entrada o permanencia en el inmueble fuera consecuencia de delito. Sin embargo, ahora se ha cambiado a “cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas”. Además, debe tratarse de una persona dependiente o víctima de violencia de género. También se protegerá a quien tenga a su cargo algún dependiente o menor de edad que convivan con él en el edificio.
Desde el Gobierno, defienden que esta ley antidesahucios supondrá una garantía durante el estado de alarma para que alguien en situación de necesidad no se queden en la calle durante los meses más duros de la pandemia, permitiendo a los jueces detectar si hay personas vulnerables residiendo dentro de la vivienda en cuestión.
La excepción viene si el desahucio se da sobre una vivienda pública. En este caso, si ya se ha asignado a un solicitante, se procedería al lanzamiento. Esta paralización solo hace referencia a aquellas personas que hayan cometido un delito ocupando una vivienda, por lo que no cubre a aquellos inquilinos que hayan dejado de pagar el alquiler.
Además, para poder paralizar el desahucio, la vivienda debe ser propiedad de una persona o empresa que tenga más de 10 inmuebles y esta no debe ser ni su primera ni su segunda residencia y la entrada en la vivienda debe haberse producido antes del 2 de abril de 2020. Es decir, la ocupación debe ser anterior al estado de alarma vigente.