Capitulaciones y pactos matrimoniales son acuerdos diferentes. Los dos en el ámbito del derecho de familia, en concreto, del matrimonio, pero con una orientación diferente.
Diferencias entre capitulaciones y pactos patrimoniales
Capitulaciones
Aunque ambos pueden identificarse, las capitulaciones son acuerdos que se plasman en escritura notarial, y para que alcancen eficacia frente a terceros deben inscribirse en el registro civil. Y se centran en regular las relaciones económicas entre los cónyuges, además, de otros aspectos propios de la vida en común entre ellos. Es decir, mientras dure el matrimonio. Lo más habitual es acordar el régimen económico matrimonial, de modo que o se acogen a uno de los ya regulados por ley, es decir, el de separación o el de participación, además del de gananciales, o elaboran uno diseñado según sus conveniencias. En definitiva, regula tanto lo relativo a la economía familiar, como lo relativo a la vida común.
En el régimen de separación de bienes, pertenecen a cada uno los bienes que vayan adquiriendo, así como también las posibles deudas, que serán propias sólo del cónyuge que las haya contraído. Cada uno tendrá sobre su patrimonio la plena administracion y disposición, y la plena responsabilidad de sus deudas y obligaciones. Este régimen es habitual entre cónyuges con patrimonios independientes y, desde luego, es el aconsejable si uno de ellos pertenece a un grupo de riesgo patrimonial (por ser administrador de una sociedad).
Pactos prematrimoniales
Por su parte, los pactos o acuerdos prematrimoniales, también conocidos como pactos de pre-ruptura conyugal, tienen un ámbito mucho más privado e íntimo. Esto se debe a que tratan de regular de forma anticipada los supuestos y los efectos más propios de la separación y el divorcio que los que se derivan de la convivencia.
Es cierto que también pueden establecer normas de convivencia (tiempos y lugares de vacaciones, trabajos para la familia, relaciones con la familia política, cuidado de hijos, etc.). También disponer de qué pasaría en caso de ruptura, como las pensiones o indemnizaciones en caso de infidelidad conyugal, valoración de la dedicación a la familia, la casa, guarda y custodia y relaciones con los hijos, la ocupación de la vivienda, etc.