EmpresasCertificado de contratistas y subcontratistas

19/01/2021

¿Qué es y para qué sirve el certificado para contratistas y subcontratistas?

La Ley General Tributaria (en su artículo 43.1.f) establece que las personas que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, serán responsables subsidiarios de la deuda relativa a tributos que deban repercutirse (IVA o IGIC) o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.

Esta responsabilidad únicamente alcanza a las obligaciones tributarias del contratista o subcontratista devengadas durante el período de vigencia de la contrata o subcontrata y correspondientes a las obras o servicios objeto de la contrata o subcontrata, relativas a:

–  Los tributos que deban repercutirse, que serán básicamente el IVA o el IGIC.
–  Las cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios.

Además, la responsabilidad subsidiaria no surge exclusivamente por el hecho de que se pague o no se pague la deuda derivada de la relación contractual, sino también porque la persona con la que se contrata o subcontrata no cumpla con las obligaciones tributarias.

Esta responsabilidad no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los doce meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación.

Si el contratista o subcontratista no aporta el certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias al pagador desde el comienzo de la vigencia de la contrata o subcontrata, la responsabilidad de este queda limitada al importe de los pagos que realice, sin que le haya sido entregado el certificado o habiendo transcurrido el período de doce meses desde el anterior certificado, sin haber sido renovado.

El certificado de contratistas y subcontratistas es una garantía para todas aquellas personas que decidan contratar o subcontratar a un trabajador, profesional o empresario para la ejecución de obras o prestación de servicios siempre que estos estén relacionados con su actividad principal.

¿Quién necesita un certificado de contratistas y subcontratistas?

Tanto solicitar el certificado a la Agencia Tributaria como exigirlo para tener la certeza de que la ejecución de una obra o prestación de un servicio, son trámites cada vez más habituales, que afecta a las relaciones laborales. Cualquier profesional, generalmente autónomos, puede solicitarlo a la administración tributaria un certificado de contratistas y subcontratistas para poder ofrecerlo, como garantía a la hora de optar a nuevos proyectos. Por su parte, la persona o empresa que pretenda contratarlo puede también solicitar el certificado directamente a Hacienda, para protegerse de la responsabilidad subsidiaria que pudiera tener en caso de falta de pago de sus impuestos por parte del contratado.

Es importante recalcar que quien contrata sólo podrá exigir el certificado si la subcontrata está relacionada con su actividad principal. No se aplica la responsabilidad subsidiaria en el suministro de materiales, por tratarse de entrega de bienes y no de prestaciones de servicios o ejecuciones de obra. Tampoco se aplica a la prestación de servicios generales (teléfono, electricidad, etc.), ya que no son prestación de servicios directamente relacionado con la actividad principal.

En las relaciones contractuales con contratistas o subcontratistas no residentes sin establecimiento permanente en territorio español, (por las obligaciones tributarias de que éstos pudieran ser titulares en España), también aplica la responsabilidad subsidiaria para la empresa pagadora. Por lo que, en estos supuestos, procede la solicitud del certificado de contratistas o subcontratistas.

¿Qué información recoge el certificado?

El certificado positivo acredita que quien lo obtiene está al corriente de pago y no tiene obligaciones tributarias pendientes que se correspondan con los doce meses anteriores. Por tanto, el certificado (positivo) exime de responsabilidad al pagador.

El certificado a veces se deniega por causas diversas. La más común es, lógicamente, por acumular deudas pendientes, pero también puede ser porque el solicitante no haya presentado las declaraciones correspondientes o porque esté condenado por delito fiscal.

El certificado que emite Hacienda puede ser:

  • Positivo de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.

O se deniega el certificado por:

  • Deudas del solicitante.
  • Falta de presentación de declaraciones del solicitante.
  • Estar inhabilitado el solicitante para recibir ayudas o subvenciones públicas por sentencia firme.
  • Estar inhabilitado el solicitante para recibir ayudas o subvenciones públicas sanción administrativa.
  • Baja en el censo del solicitante.
  • Estar condenado por delito fiscal el solicitante.

¿Cómo se obtiene el certificado de contratistas y subcontratistas?

Hay varias modalidades de solicitud:
1. Por Internet, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Se necesita firma electrónica avanzada (certificado electrónico o DNIe) o bien utilizando Cl@ve PIN.

  • Siempre que el resultado del certificado sea positivo, el certificado se genera inmediatamente. Si el resultado del certificado es negativo, obtendrá su certificado en la opción “Recogida” en el plazo de tres a cinco días hábiles desde que se realizó la solicitud.

2. En oficinas de la Agencia Tributaria, mediante la cumplimentación del formulario (01C), en el que se deben consignar los datos identificativos del solicitante y del pagador o pagadores. El certificado se enviará al solicitante atendiendo al  domicilio

  • Señalado a tal efecto en la solicitud.
  • Electrónico si se hubiese suscrito al Servicio de Notificaciones Telemáticas Seguras.
  • Consignado a efectos de notificaciones en los modelos 030/036/037.
  • Fiscal.

¿Cuántos certificados se reciben?

Cada solicitante recibirá un certificado específico para cada pagador, razón por la que resulta imprescindible consignar el NIF de los pagadores en la solicitud. Todos los certificados emitidos cualquiera que haya sido la modalidad de solicitud dispondrán de un código seguro de verificación para que el pagador destinatario pueda verificar su autenticidad y validez.

¿Quién solicita el certificado?

Lo puede solicitar tanto el subcontratado como la empresa que contrata por internet con certificado digital o Cl@ve PIN. El que contrata, también puede reclamar el certificado al contratista o subcontratista, y comprobar a través de la página web de la Agencia Tributaria, que el certificado recibido es válido, introduciendo un código electrónico de expedición que identifica a cada documento emitido.

En la práctica, es muy recomendable que sea la propia empresa que contrata la que se marque como una tarea obligatoria la de solicitar este certificado como como paso previo a la firma de cualquier contrato de ejecución de obra con terceros (Contratista/subcontratistas), así como vigilar la renovación del certificado antes del vencimiento de su vigencia a los 12 meses desde su expedición. Todo ello, con el fin de evitar problemas posteriores y tener un “salvoconducto” que evite que Hacienda exija el pago de deudas que la empresa contratada no ha atendido.

 


 

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