LaboralNuevo complemento de las pensiones por hijo a cargo: qué es y quién puede solicitarlo

20/04/2021

El Real Decreto 3/2021 modifica el complemento de las pensiones por hijo a cargo regulado en 2016, el cual fue considerado por los tribunales discriminatorio.

Cuál es el objetivo del complemento de las pensiones por hijo a cargo

El objetivo de este complemento es reducir la brecha de genero de las madres que, por su dedicación al cuidado de los hijos, no han podido tener una vida laboral tan larga como la de los hombres y con cotizaciones similares, algo que ha quedado reflejado en la cantidad que cobran en sus pensiones.

Pese a lo anterior, dicho complemento puede ser solicitado por el padre o por la madre indistintamente. Aunque si lo solicita uno de ellos no podrá solicitarlo el otro. Lo que sí se podrá es cobrarlo por parte de uno de los cónyuges y, posteriormente, cuando el otro perciba su pensión, anular la anterior y que pase a cobrarlo el nuevo beneficiario.

El reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondrá la extinción del complemento ya reconocido al primer progenitor. Además producirá efectos económicos el primer día del mes siguiente al de la resolución. Esto pasará siempre que la misma se dicte dentro de los seis meses siguientes a la solicitud o, en su caso, al reconocimiento de la pensión que la cause. Pasado este plazo, los efectos se producirán desde el primer día del séptimo mes.

Cuantía fija del complemento de las pensiones por hijo a cargo

El complemento está destinado a las pensiones contributivas de incapacidad permanente, viudedad o jubilación reconocidas a partir del 04 de febrero de 2021. No tiene carácter retroactivo que permita solicitarlo en pensiones anteriores. Supondrá una cuantía fija de 378€ al año por cada hijo con un máximo de 4 hijos, será cobrado en 14 pagas junto con la pensión contributiva y no será tenido en cuenta en el límite máximo de las pensiones previsto en los artículos 57 y 58.7. La solicitud deberá ser simultánea a la de la pensión en el INSS.

En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida inicialmente supere el límite establecido en el artículo 57 sin aplicar el complemento, la suma de la pensión y del complemento no podrá superar dicho límite incrementado en un 50% del complemento asignado.

seguridad social

Si el solicitante es hombre o mujer, ¿el reconocimiento del complemento varía?

De esta manera, la nueva redacción del art 60.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social refleja los requisitos necesarios los cuales indicamos a continuación.

Para las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija. Esto ocurre debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres.

El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

¿Los hombres pueden tener derecho al reconocimiento del complemento de las pensiones por hijo cargo?

Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos:

  1. Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
  2. Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
    • En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
    • En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
    • Si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
    • El requisito, para causar derecho al complemento, de que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda al otro progenitor, se exigirá en el momento en que ambos progenitores causen derecho a una prestación contributiva en los términos previstos en la norma.

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