EmpresasContrato de formación en alternancia: su regulación tras la nueva reforma laboral 2022

30/06/2022

La nueva Reforma Laboral de 2022 que modifica la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ha traído muchos cambios en la normativa que afecta tanto a los estudiantes como a los trabajadores y las empresas. Uno de ellos es la inclusión de un nuevo concepto: contrato de formación en alternancia. En este artículo te contamos en profundidad de qué se trata y por qué te puede interesar. 

Contrato de formación en alternancia

¿Qué es el contrato de formación en alternancia?

El contrato de formación en alternancia es una nueva figura que sustituye el conocido como contrato de formación y aprendizaje. Pese a que con ella se han incluido requisitos diferentes a los que existían, la finalidad sigue siendo la misma: favorecer el acceso de los jóvenes estudiantes al primer empleo y dotarles de experiencia profesional. 

¿A quién se dirige?

Los contratos de formación en alternancia están dirigidos a personas que no han terminado sus estudios universitarios, de formación profesional, o de cualquier especialización del catálogo del Sistema Nacional de Empleo. Así, pueden realizarlos de forma simultánea a su formación. 

Esto los diferencia de los contratos de prácticas laborales, destinados a quienes tienen un título universitario – de grado medio o superior – de máster o un certificado de formación profesional. 

Sin embargo, aunque se esté en posesión de algunos de los títulos antes mencionados, la persona se podrá acoger al contrato de formación en alternancia siempre que este se desarrolle en un sector productivo diferente al de dicha titulación. 

Debido a que la reforma laboral de 2022 ha limitado el uso de los contratos temporales, los nuevos contratos de formación en alternancia se convierten en una buena alternativa para las empresas y se espera que su relevancia vaya en aumento. 

Requisitos del contrato de formación en alternancia en 2022

El estudiante que se adhiera a este contrato deberá desempeñar una actividad que esté directamente relacionada con su formación. Además, tendrá un tutor en el centro educativo y otro en la empresa que le contrate. A este último se le exige tener una experiencia o formación adecuadas para poder realizar una correcta tutorización. 

Aparte de estos requisitos, la nueva legislación también incluye los siguientes. 

Límite de edad

Al contrato de formación en alternancia se podrán acoger personas que se encuentren entre los 16 y 30 años. Además, es fundamental ser desempleado y estar inscrito como demandante de empleo. En el caso de personas trabajadoras con discapacidad el límite de edad no se aplicará.  

Retribución

La retribución para los contratos de formación en alternancia será la que establezcan los convenios colectivos del sector que corresponda, pero en ningún caso podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo trabajado. 

En ausencia de dicho convenio, la retribución no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo respecto a la que se establece en el convenio del grupo profesional y el nivel retributivo más afín a las funciones desempeñadas. 

Periodo de Prueba

En este tipo de contratación no se puede establecer un periodo de prueba.   

Duración

El contrato de formación en alternancia puede durar un mínimo de 3 meses y un máximo de 2 años.
En el caso de trabajadores con discapacidad o empleados de colectivos en situación de exclusión social este límite de duración máxima no se aplicará. 

Prórroga

Si el contrato se establece por una duración inferior a la máxima legal y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma formativo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta su obtención, sin superar la duración máxima de dos años. 

Jornada

La jornada de los contratos será la suma del tiempo de trabajo efectivo en la empresa y del tiempo de formación teórica. Si el resultado de sumar ambas fuera inferior a la duración máxima de la jornada ordinaria, estos contratos se entenderán asimilados a los contratos a tiempo completo.  

En todo caso, el tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o bien, de la jornada máxima legal. 

Indemnización

Este tipo de contratación no genera derecho a recibir una indemnización en caso de finalización de la relación contractual.  

Ventajas del contrato de formación en alternancia

El contrato de formación en alternancia permite a las empresas incorporar talento joven a su plantilla con una formación adaptada al puesto de trabajo. Supone un ahorro de costes laborales para la empresa, al tiempo que garantiza al empleado una formación certificada. 

Estas son las principales ventajas de esta modalidad de contrato para las empresas: 

  • Bonificación del 100% del coste de la formación teórica. 
  • Exención del pago de los seguros sociales: 100% en el caso de empresas de menos de 250 trabajadores y el 75% de la cuota fija las organizaciones con más de 250 empleados. 
  • Bonificación para los costes de tutorización. 
  • Bonificación en la transformación a indefinido: Reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social: 
    • 1.500 euros al año, durante 3 años. 
    • 1.800 euros al año, durante 3 años, si se contrata a una mujer. 

 

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