AutónomosLaboralRecursos HumanosBeneficios de los autónomos en las cuotas de Seguridad Social durante las contingencias de IT, AT y descanso por nacimiento

19/12/2020

A lo largo de este año ha habido varios cambios normativos que mejoran las condiciones de cobertura de prestaciones de las personas trabajadoras autónomas, las más destacables son las siguientes:

 

Cuotas de seguridad social

 

Cotización durante la situación de incapacidad temporal, y por contingencias profesionales

Desde comienzos de este año se incorpora la novedad por la que las mutuas de trabajo se hacen cargo del abono de la cuota de autónomos durante la situación de incapacidad temporal y contingencias profesionales. Siempre que transcurran más de 60 días de dicha prestación.

El trabajador autónomo no debe hacer ninguna gestión para que les sea de aplicación esta medida, será la propia TGSS con la mutua que tenga asignado el autónomo quien en la autoliquidación que le realiza mensualmente, verificará si cumple los requisitos y le aplicará el correspondiente descuento.

Bonificación de cuotas de Seguridad Social para personas trabajadoras autónomas durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural

Otra medida importante, es la bonificación del 100% de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera la persona trabajadora en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadoras y trabajadores incluidos en el régimen especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia, siempre  que el periodo por descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, tenga una duración de al menos un mes.

Para aplicar la bonificación de cuotas de la seguridad social ya no es necesario que se contrate a un trabajador para sustituir a la persona trabajadora autónoma.

En el caso de que la persona trabajadora lleve menos de 12 meses de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajador o trabajadora por cuenta propia incluido en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.

Bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos

Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales quedará fijada en la cuantía de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia.

Aquellas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, cumpliendo con los requisitos anteriores, optasen por una base de cotización superior a la mínima indicada en el párrafo anterior, podrán aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80% sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento.

Además, si aún no sabes qué gastos puedes deducirte como autónomos te puede interesar nuestro artículo ¿Qué gastos puedo deducirme como autónomo?

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