Recientemente, la orden Orden Ministerial CUD/1185/2022, publicada en el BOE, hace obligatorio el uso de la firma digital para fundaciones de competencia estatal. Esto significa que los documentos de las cuentas anuales y planes de actuación de las fundaciones de competencia estatal deberán ser firmados con firma electrónica por el presidente y secretario. Te explicamos todo lo necesario para cumplir con ello y con otras novedades de la orden.
¿Qué aborda esta orden?
El Protectorado debe velar por el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales, teniendo en cuenta la voluntad del fundador y la consecución del interés general. También debe verificarse si los recursos económicos de la fundación han sido aplicados a los fines fundacionales. Por ello, esta orden busca definir el alcance y procedimiento de la comprobación formal de las cuentas anuales y planes de actuación de las entidades sin ánimo de lucro.
Sonia Macarro: “las fundaciones y asociaciones deberán ajustarse a lo establecido en el Plan General de Contabilidad y en las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos. Por ello, a la hora de elaborar las Cuentas Anuales y los Planes de Actuación deberán hacerse en los formatos establecidos. Estos están en la aplicación informática diseñada al efecto, disponible en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte”.
Además, el Presidente y el Secretario de la fundación deben firmar de forma electrónica las Cuentas Anuales y Planes de Actuación. También los certificados de los acuerdos aprobatorios.
Otra cuestión que aborda la orden es que, en el caso de errores o defectos formales en el depósito de las Cuentas Anuales o Planes de Actuación, el Protectorado notificará al patronato para proceder a su subsanación en un plazo no superior a diez días. En el caso de no cumplir con el plazo requerido, tendrá consecuencia sobre la fundación, incluso instar responsabilidades hacia los patronos.
¿Qué efectos tiene esta orden?
A partir de 1 de enero del 2023, las fundaciones de competencia estatal, deberán:
- Utilizar la plataforma de Cuentas Anuales y Planes de Actuación del Ministerio de Cultura y Deporte.
- Firmar electrónicamente el depósito de Cuentas Anuales y Planes de Actuación, por parte del Secretario y Presidente de la fundación.
- Contestar en un plazo límite de 10 día a los requerimientos emitidos por el Protectorado.
¿A qué entidades del tercer sector afectará esta orden?
Los cambios de esta orden afectan a las fundaciones de competencia estatal.
Firma digital para fundaciones:¿cuándo entra en vigor?
Estos cambios, relacionados con la firma digital para fundaciones, comenzarán a regir a partir del 1 de enero de 2023. Por ello, Macarro recomienda a los representantes de las fundaciones y asociaciones ir realizando los trámite para tener la firma electrónica.
¿Cómo se puede conseguir la firma firma digital para fundaciones?
La firma electrónica o digital puede solicitarse, de forma personal, desde la página de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (aquí) o a través de CE Consulting en un máximo de 48 horas hábiles. Para ello, se requiere copia de los estatutos/actas nombramientos de los patronos de la fundación y DNI del Patrono (o presidente o secretario). También se precisa copia del alta censal/CIF.
Si tienes cualquier duda con la gestión o solicitud de la firma digital para una fundación, desde CE Consulting podemos asesorarte y ayudarte con la solicitud. Déjanos tus datos de contacto y un asesor se pondrá en contacto contigo a la mayor brevedad o busca tu oficina CE más cercana.