Desde hace unos años, nuevas plataformas de alquiler turístico han revolucionado el sector y los gobiernos han tenido que adaptar su normativa en consecuencia. Así, las plataformas, agencias inmobiliarias o particulares que presten servicios de intermediación en los alquileres turísticos tienen la obligación de suministrar esa información a Hacienda. Es el conocido como modelo 179, declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos que nace con el fin de ejercer mayor control sobre el alquiler vacacional.
¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 179?
Cuando se realiza un alquiler turístico a través de una plataforma o agencia, éstas se consideran intermediarias entre los cedentes (propietarios o usufructuarios) y los cesionarios (inquilinos), tanto si lo hacen a título oneroso como gratuito. Esto se debe a que su servicio consiste en que confluyan de forma efectiva la oferta y demanda de dicho alquiler.
De esta forma, cualquier tipo de intermediario proveniente tanto de las plataformas colaborativas digitales como de cualquier otro medio – por ejemplo, una agencia inmobiliaria – está obligado a declarar todas sus operaciones a través del modelo 179.
¿Qué información debe suministrarse en el modelo 179?
Por tanto, si ejerces como intermediario entre propietarios e inquilinos en un alquiler vacacional debes conocer qué información debes suministrar en el modelo 179.
Datos obligatorios
Así, atendiendo a la nueva normativa, con carácter obligatorios, debes recoger los siguientes datos:
- Identificación del propietario o copropietarios de la vivienda.
- Si el titular de la vivienda o el cedente de la misma son no residentes en territorio español, también serán declarados siempre que se trate de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español.
- Si la vivienda es propiedad de varios titulares, o varios cedentes realizan la cesión, deben igualmente informarse todos.
- Identificación de los inquilinos.
- Si la vivienda ha sido objeto de varias cesiones en el periodo objeto de declaración, debe informarse de cada una. Cada cesión estará claramente referenciada e identificada.
- Si se dispone de la información de los diferentes cesionarios (inquilinos), debe identificarse a cada uno de ellos. Si solo se dispone de la información de la persona que conste en la reserva de la vivienda, se indicará como cesionario a dicha persona.
- Inmueble objeto de cesión. Son campos obligatorios a cumplimentar: código de municipio, código de provincia, tipo de vía, nombre de la vía y tipo de numeración en la que se encuentre el inmueble, y la referencia catastral (si la tiene).
- Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
- Fecha de inicio de la cesión.
- Importe percibido por el titular/s cedente/s del derecho de uso de la vivienda.
- Únicamente debe informarse del importe íntegro correspondiente al titular/cedente del uso de la vivienda, sin descontar el importe del servicio de mediación o cualquier otro gasto.
Datos opcionales
Es opcional indicar en el modelo 179:
- Número de contrato asignado por el intermediario
- Fecha de intermediación
- Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).
¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 179?
El plazo es trimestral, comprendiendo las operaciones de cesión realizadas en cada trimestre natural. Debe declararse hasta el último día del mes natural siguiente a la finalización del correspondiente trimestre.
¿Cuándo debe enviarse la información?
Debe informarse en el momento en el que se produce la cesión del inmueble, por lo que será en ese trimestre en el que deba declararse la operación, con independencia de que la intermediación se haya producido en un momento anterior.
Si la cesión de uso afecta a varios trimestres o, incluso, a dos ejercicios distintos. ¿Cómo debe informarse en el modelo 179?
La información de la correspondiente cesión de la vivienda con fines turísticos debe incluirse en el periodo y ejercicio que corresponda al día de inicio de la cesión (fecha de inicio de la cesión). Y debe informarse de: fecha de inicio de la cesión; número de días de disfrute; fecha de intermediación (campo opcional).
Mayor control por parte de Hacienda al alquiler vacacional
Se puede concluir que el control por parte de Hacienda de que los alquileres de viviendas sean declarados ha ido creciendo con el tiempo. Con esta obligación que la Agencia Tributaria impone a los intermediarios, dispone de los datos del alquiler por días que los propietarios cobran por la cesión de una vivienda con uso turístico. Si tienes ingresos por alquiler vacacional, te recomendamos que leas también nuestra “Guía sobre la fiscalidad del alquiler turístico” haciendo clic aquí.
Fuentes Fotografía: Agencia Tributaria y Unsplash