¿Sabes qué es el Modelo 720? Si eres una persona física o jurídica residente en España y tienes bienes o derechos en el extranjero, debes conocer esta obligación fiscal. Desde CE Consulting te explicamos qué es el Modelo 720, quién está obligado a presentarlo y qué sucede si no se presenta. Esta declaración informativa debe presentarse antes del 31 de marzo de 2026, incluso si resides en territorios forales como País Vasco o Navarra.

¿Cuándo se está obligado a declarar el modelo 720?
Se debe presentar el Modelo 720 si se cumple alguna de las siguientes situaciones:
- Se ostenta la titularidad jurídica de los bienes o derechos.
- Se es el titular real de los mismos. Por ejemplo, en los casos en los que se interpongan entidades fiduciarias.
- Se ostenta cualquier poder de disposición sobre los bienes, aunque no se sea el titular.
- Se actúa como representante, apoderado o beneficiario de los bienes o derechos.
¿Qué se declara en el modelo 720?
El modelo se presenta siempre que se supere el importe de 50.000 euros de valor para el conjunto de bienes de alguno de los tres grupos indicados: cuentas bancarias, valores y bienes inmuebles.
- Cuentas y depósitos abiertos en entidades ubicadas en el extranjero. Hay que indicar los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre del año. También los titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o personas con poderes de disposición o titulares reales.
- Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad. Por ejemplo, derechos representativos de la cesión a terceros de capitales propios, acciones y participaciones de IIC, seguros en los que seas tomador o rentas temporales o vitalicias.
- Bienes inmuebles, y derechos sobre ellos, ubicados en el extranjero. Ha de indicarse la fecha y valor de adquisición.
¿Cuándo no existe la obligación de declarar el modelo 720?
No será necesario presentarlo en los siguientes casos:
- Si no se supera el importe de 50.000 euros, para cada conjunto de bienes obligados a declarar. (Es un límite independiente para cada uno de los grupos anteriores). En caso de superarse dicho límite, deberán informarse todos los bienes o derechos que se posean en cada grupo, con independencia de su valor individual.
- Si el titular tiene obligación de realizar contabilidad y los bienes o derechos se encuentran debidamente registrados, identificados e individualizados en dicha contabilidad. ¡Ojo! Porque el único eximido de presentación es el titular, pero no otros responsables o apoderados.
- Si las cuentas corrientes han sido abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, y que deban ser objeto de declaración por las entidades de crédito, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.
Una vez presentada por primera vez la declaración 720 solo será necesario volver a presentarla cuando se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del importe informado en la última declaración informativa (720) presentada.
¿Qué pasa si no se presenta el modelo 720 estando obligado a ello, o se presenta fuera de plazo?
En caso de no presentar el modelo 720, podría incurrirse en una multa pecuniaria de 20 euros por dato o conjunto de datos, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
En caso de realizar la presentación del modelo 720 fuera de plazo, sin requerimiento previo, las multas pueden ser reducidas a la mitad.
Si tienes bienes o derechos en el extranjero y necesitas asesoramiento para presentar correctamente el Modelo 720, ponte en contacto con nosotros. En CE Consulting te ayudamos a cumplir con esta obligación de forma segura, evitando sanciones y cumpliendo con todos los requisitos legales.





