¿Sabes qué es el modelo 720? ¿Eres una persona física o jurídica residente en España y tienes bienes o derechos en el extranjero? Desde CE Consulting, hablamos en este artículo sobre este modelo que hay que presentar antes del 31 de marzo de 2025. Esta declaración informativa, modelo 720, sobre dichos bienes y derechos en el extranjero, incluso debe presentarse si se es residente en los territorios forales de País Vasco y Navarra.
¿Cuándo se está obligado a declarar el modelo 720?
- Si se ostenta la titularidad jurídica de los bienes o derechos.
- Si se es el titular real de los mismos. Por ejemplo, en los casos en los que se interpongan entidades fiduciarias.
- Si se se ostenta cualquier poder de disposición sobre los bienes, aunque no se sea el titular de los mismos.
- Si se es representante, apoderado o beneficiario de los bienes o derechos.
¿Qué se declara en el modelo 720?
- Cuentas y depósitos abiertos en entidades ubicadas en el extranjero. Hay que indicar los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre del año. También los titulares, representantes, autorizados, beneficiario o personas con poderes de disposición o titulares reales.
- Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad. Por ejemplo, derechos representativos de la cesión a terceros de capitales propios, acciones y participaciones de IIC, seguros en los que seas tomador o rentas temporales o vitalicias.
- Bienes inmuebles, y derechos sobre ellos, ubicados en el extranjero. Ha de indicarse la fecha y valor de adquisición.
El modelo se presenta siempre que se supere el importe de 50.000 euros de valor para el conjunto de bienes de alguno de los tres grupos indicados (cuentas bancarias, valores y bienes inmuebles).
¿Cuándo no existe la obligación de declarar el modelo 720?
Si bien, en los siguientes casos, no existirá obligación de declarar:
- Si no se supera el importe de 50.000 euros, para cada conjunto de bienes obligados a declarar. (Es un límite independiente para cada uno de los grupos anteriores). En caso de superarse dicho límite, deberán informarse todos los bienes o derechos que se posean en cada grupo, con independencia de su valor individual.
- Si el titular tiene obligación de realizar contabilidad y los bienes o derechos se encuentran debidamente registrados, identificados e individualizados en dicha contabilidad. ¡Ojo! Porque el único eximido de presentación es el titular, pero no otros responsables o apoderados.
- Si las cuentas corrientes han sido abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, y que deban ser objeto de declaración por las entidades de crédito, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.
Una vez presentado por primera vez el modelo 720 respecto de una o varias obligaciones de información contenidas en él, solamente deberá volver a presentarse este modelo cuando se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del importe informado en la última declaración informativa (modelo 720) presentada.
¿Qué pasa si no se presenta el modelo 720 estando obligado a ello, o se presenta fuera de plazo?
En caso de no presentar el modelo 720, podría incurrirse en una multa pecuniaria de 20 euros por dato o conjunto de datos, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
En caso de realizar la presentación del modelo 720 fuera de plazo, sin requerimiento previo, las multas pueden ser reducidas a la mitad.
Si tienes bienes o derechos en el extranjero y necesitas que te asesoremos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Nuestros asesores fiscales analizarán tu caso para poder proceder presentar esta declaración.