Actualidad CENovedades en materia socio-laboral para 2023

11/01/2023

Comenzamos con las novedades socio-laborales de 2023 que ha traído el nuevo año, como el mecanismo de equidad intergeneracional, el nuevo sistema de cotización de autónomos o la exención de cotización a la Seguridad Social de trabajadores en edad de jubilación, entre otras. Las empresas y los profesionales deben tenerlas presentes y conocerlas.

novedades socio-laborales 2023

Nuevo sistema de cotización para autónomos y otras novedades socio-laborales de 2023

Como ya os hemos contado, los trabajadores por cuenta propia se regirán desde este 2023 por un nuevo sistema de cotización. Este se caracteriza, principalmente, por:

  • Vincular los tramos de cotización a los rendimientos netos anuales obtenidos en el ejercicio de todas las actividades económicas, empresariales o profesionales.
  • Permitir al autónomo modificar su base de cotización hasta 6 veces en un año. Hay que tener en cuenta que estar bases tendrán carácter provisional hasta que se proceda a su regularización.
  • Establecer una cuota reducida – tarifa plana – de 80 euros al mes para los nuevos autónomos o con nueva alta tras dos años de baja o tres de inactividad.

En este otro artículo te detallamos todas las claves del nuevo sistema de cotización para autónomos.

Además, desde inicio del año 2023 se introdujeron mejoras en la acción protectora del RETA.

 

Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI)

Desde el 1 de enero de 2023 está en vigor este mecanismo que busca avanzar en la sostenibilidad del sistema de pensiones. El Mecanismo de Equidad Intergeneracional incorpora un extra en la cotización mensual de los trabajadores: un 0,6% de la cotización por contingencias comunes. Una aportación que se reparte entre la empresa y el trabajador, asumiendo un 0,5% y un 0,1% respectivamente. 

En el artículo que dedicamos al Mecanismo de Equidad Intergeneracional tienes toda la información detallada sobre cómo se realizará el cálculo y qué debes hacer. Además, es importante recordar que se implantará también en trabajadores autónomos. Sin embargo, no se aplicará a aquellos colectivos de trabajadores excluidos de cotizar por la contingencia de jubilación.

 

Bajas médicas

A partir del 1 de abril, y según publicó el BOE, la persona trabajadora no estarán obligados a llevar a la empresa el parte de baja médica y los facultativos solo entregarán a esta persona una copia de los partes médicos de baja y alta. De esta forma, se elimina la segunda copia y la obligación de entregar ese documento en la empresa, entidad gestora o mutua.

Por tanto, la comunicación entre la Seguridad Social y las entidades emisoras y el INSS será telemática. Esto implica que el Servicio Público de Salud, mutua o la empresa colaboradora debe remitir los datos contenidos en los partes de baja, confirmación o alta al INSS, por vía telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

A su vez, el INSS, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo, como máximo en el primer día hábil siguiente al de la recepción de los partes de baja, confirmación o alta. Y, las empresas tienen la obligación de transmitir al INSS, por medio del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen.

Está pendiente de desarrollarse mediante una orden ministerial este procedimiento.

Además, otra novedad de la norma sobre bajas es que los facultativos podrán adelantar las revisiones médicas a las personas enfermas para proceder al alta.

 

Cotización en el Sistema Especial de Empleados de hogar

También desde el inicio de 2023 el empleador es quien debe llevar a cabo, obligatoriamente, la afiliación, alta, baja y variaciones de datos, así como el ingreso de las cotizaciones de los empleados de hogar. Con este sistema se suprime la posibilidad de acordar con las personas empleadas de hogar, que presten servicios durante menos de 60 horas al mes, que sean estos quienes lleven a cabo estos trámites.

El cambio de sujeto responsable del ingreso de cuotas se realizará de oficio por la TGSS mediante una baja con efectos del 31-12-2022 y un alta, en el mismo CCC, con efectos del 1-1-2023. Según Ana Alarcón, asesora laboral de CE Consulting, “el empleador tiene hasta el 31-1-2023 para comunicar a la TGSS la cuenta bancaria donde debe procederse a realizar el pago de cuotas a través de la modalidad de cargo en cuenta. En caso de no realizarse así, se generarán los correspondientes documentos de deuda por las cuotas no ingresadas”.

 

Fin de la bonificación para contratación de cuidadores en familias numerosas

A partir del 1 de abril de 2023 se eliminarán las bonificaciones del 45% a la contratación de cuidadores en familias numerosas. No obstante, las bonificaciones que se estuvieran aplicando a esa fecha mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores en el RGSS.

 

Desempleo y Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

Desde 2023 las personas trabajadoras del hogar ya pueden acceder a prestaciones o subsidios por desempleo cuando pasan a una situación de paro. Esto es así porque sus empleadores deben cotizar por esas personas por desempleo y a Fogasa.

Con la nueva normativa, la cotización de las empleadas del hogar aumenta por los tipos de cotización por desempleo y FOGASA aplicables a la base de cotización en función del salario percibido. Esta pasa a ser del 7,05 % en caso de contratación indefinida (5,50% a cargo del empleador y 1,55% a cargo del empleado). Y, en caso de contratación de duración determinada, será del 8,30% (6,70% a cargo del empleador y 1,60% a cargo del empleado). En cualquiera de los supuestos, a la cotización para desempleo y FOGASA se le aplicará la bonificación del 80%.

 

Planes de pensiones de empleo, otra de las novedades socio-laborales de 2023

Las empresas que realicen aportaciones mensuales a un plan de pensiones de empleo van a poder obtener una reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% que se aplica sobre el incremento de cuota que resulte de la aportación empresarial al plan de pensiones.

Esta reducción tiene como límite la suma resultante de multiplicar por 13 la cuota que resulte de aplicar a la base mínima diaria de cotización por contingencias comunes del grupo 8 el tipo de cotización por contingencias comunes a cargo de la empresa.

Las reducciones de cuotas se aplicarán por la TGSS a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras, periodo de liquidación e importe de las contribuciones empresariales efectivamente realizadas.

Alarcón explica que “la TGSS aclaró que la reducción no se aplicará cuando la aportación al plan de pensiones no implique un incremento de la base de cotización por contingencias comunes, ni por tanto, un incremento de la cuota. Por este motivo, no se calculará en los supuestos en los que la base de cotización no venga determinada por las retribuciones percibidas en ciertos casos”.

Tampoco se calculará a aquellos trabajadores que, con los conceptos retributivos abonados distintos a los de la contribución empresarial a los planes de pensiones de empleo, alcancen el tope máximo de cotización. O, en su caso, a trabajadores que las retribuciones no alcancen la base mínima de su grupo de cotización.

 

La España vaciada incentiva el trabajo con algunas novedades socio-laborales de 2023

Las provincias de Cuenca, Soria y Teruel aplican desde 2023 reducciones de cuotas para los contratos indefinidos y las altas de trabajadores autónomos. Para su aplicación, trabajadores por cuenta ajena no tendrán que realizar ningún tipo de actuación específica. Sin embargo, los trabajadores por cuenta propia deben solicitar la reducción en el momento del alta.

El trabajador autónomo podrá renunciar expresamente a la reducción, con efectos el día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia correspondiente.

Exención en la cotización de trabajadores en edad de jubilación

En 2023, la exención de cotización a la Seguridad Social será para trabajadores en edad de jubilación. Esto sería: 65 años si se acreditan 37 años y 9 meses. O, en su caso, a partir de los 66 años y 4 meses de edad si se acredita menos cotización. Además, habrá exenciones por incapacidad temporal y por contingencias profesionales.

 

Indicación de la ocupación laboral en el alta de los trabajadores

Otra de las novedades que se introduce este año en materia socio-laboral es que en la solicitud de alta de los trabajadores deberá figurar además de la formación académica, la ocupación laboral con arreglo a la Clasificación Nacional de Ocupaciones.

Alarcón explica que “en febrero de 2023 se creará el campo Clasificación nacional de ocupaciones en el Fichero General de Afiliación, para lo cual se procederá a crear las funcionalidades necesarias en los servicios on-line del Sistema RED y se modificarán los ficheros de comunicación de altas”.

 

Modificaciones en incentivos al trabajo autónomo

Los autónomos que residan y realicen su actividad en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla podrán beneficiarse de la bonificación del 50% de la cuota en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA).

Otra bonificación

Los socios trabajadores o de trabajo de las sociedades cooperativas encuadrados en RETA podrán, desde 1-9-2023, acogerse a la bonificación del 100% de la cuota  por contingencias comunes durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

 

Novedades en el sector cultural

Desde 2023 los trabajadores del sector cultural y artístico contarán con una nueva prestación especial por desempleo. Esta medida entrará en vigor el 1-7-2023.

Podrán ser beneficiarios quienes tengan una relación laboral especial de personas dedicadas a la actividad artística o a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo. Además, deberán reunir ciertos requisitos.

La duración de la prestación especial por desempleo es de 120 días desde la situación legal de desempleo. La cuantía de la prestación dependerá de las bases de cotización.

Otra novedad es que los artistas podrán compatibilizar la pensión de jubilación con la actividad artística tanto por cuenta propia como artística. La compatibilidad se extiende más allá de los artistas, intérpretes o ejecutantes de artes escénicas, audiovisuales o musicales. Esta medida alcanza también a los profesionales que realicen actividades técnicas o auxiliares necesarias.

Se establece cotización reducida para los artistas autónomos con bajos ingresos. Además, el trabajador autónomo va a poder solicitar que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral, en vez de mensual.

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