Fundaciones y Asociaciones¿Qué es mejor realizar una donación o una colaboración?

18/06/2020

Cuando una empresa quiere ayudar a una fundación se plantea cual seria la mejor opción, realizarlo vía donativo, convenio de colaboración o patrocinio, como hemos comentado en otras ocasiones lo primero que debemos de analizar es cual es el fondo de la operación y encajarlo en alguna de las formas de ayuda establecidas.

En esta ocasión vamos a analizar las características de los DONATIVOS y CONVENIOS DE COLABORACIÓN, así como sus tipos. 

Donaciones

Las donaciones pueden ser monetarias o en especie.

Las donaciones monetarias que realiza una empresa se tratan de una liberalidad, según viene establecido en el impuesto de sociedades, y por tanto un gasto no deducible.

Si la entidad a la que se da el donativo esta acogida a la ley 49/2020, la empresa podrá aplicarse en el impuesto de sociedades una deducción del 35% de lo donado o de un 40% si en los dos años anteriores ha efectuado donaciones a la misma entidad por importe igual o superior a las del año anterior.

En el caso de que la donación sea en especie que la empresa done productos como p.e. leche, debemos tener en cuenta que la empresa deberá considerar que esta donación del producto sería asimilada a la de una venta y la “venta” debería de valorarse a valor de mercado y respecto del IVA se aplicará el “autoconsumo externo”, la empresa deberá de ingresar el IVA a la AEAT.

En las donaciones en especie también le será de aplicación la deducción del 35% o 40%.

Debemos de tener en cuenta que los incentivos contemplados en la normativa de las entidades acogidas a la ley 49/2002 (fundamentalmente fundaciones y asociaciones de utilidad pública), no serán de aplicación en el caso de que la donación se trate de una prestación de servicios.

Convenios de colaboración

Los convenios de colaboración pueden ser ayudas monetaria o en especie.

En los convenios de colaboración la entidad sin ánimo de lucro se compromete a la realización de una serie de actividades relacionadas con su objeto social a cambio de una ayuda económica.

Las ayudas monetarias para las empresas que las conceden se tratan de gastos deducibles, pero no dan derecho a ninguna deducción.

Respeto del IVA y como consecuencia de que no existe contraprestación en los convenios de colaboración, la ayuda será una operación no sujeta a IVA.

Si el convenio es en especie será considerado para la empresa como una transmisión y tributar en el impuesto de sociedades e IVA como si de una venta se tratara.

A modo de resumen, debemos decir que las donaciones son un gasto no deducible, pero dan derecho a una deducción por el impuesto de sociedades entre el 35% y 40%, y en el caso de los convenios de colaboración se trata de gastos deducibles, pero no dan derecho a ninguna deducción en el impuesto de sociedades.

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