Artículos ProfesionalesAsesor InformaEmpresasFiscalRecupera las cuotas de IVA soportadas en el extranjero

01/04/2019

En el desarrollo de tu actividad económica, ya sea como empresario o profesional, soportas el IVA que otros empresarios o profesionales ubicados en territorio español (Península y Baleares) te repercuten por la entrega de bienes o prestación de servicios. Cuando estas operaciones se realizan con empresarios o profesionales de otro territorio, lo habitual es que éstos no repercutan IVA, ya que la normativa del impuesto así lo contempla para la mayor parte de los casos, aunque no en todos.

Así, en determinadas operaciones sí existe obligación de repercutir IVA, aunque el emisor y receptor residan en países distintos. Los supuestos más comunes son los servicios de hostelería o transporte de viajeros.

¿Qué ocurre entonces? ¿Puede un empresario o profesional español deducirse las cuotas de IVA que se le repercuten desde otro país, normalmente dentro de la Unión Europea? La respuesta es que no.

Sin embargo, aunque no tenga derecho a deducir estas cuotas de IVA en sus autoliquidaciones periódicas, la normativa del impuesto prevé el mecanismo para que el empresario o profesional español pueda recuperar estas cuotas de IVA soportadas en el extranjero mediante una solicitud de devolución.

¿Cómo recuperar las cuotas de IVA soportadas en el extranjero?

En este artículo, te explicamos los requisitos que debes cumplir y el procedimiento que debes seguir para tramitar la solicitud de devolución.

Asimismo, te recordamos que este artículo va dirigido a empresarios o profesionales establecidos en el territorio peninsular o Islas Baleares que quieran presentar la solicitud de devolución de cuotas de IVA soportadas en el extranjero. Igualmente, con los mismos requisitos y a través del mismo procedimiento podrán los empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla pedir la devolución de las cuotas soportadas en el territorio peninsular español e Islas Baleares.

Requisitos para recuperar las cuotas de IVA soportadas en el extranjero

Requisitos subjetivos
  • A efectos de IVA, debes ser empresario o profesional establecido en España.
  • En el Estado de devolución, durante el periodo en el que se ha soportado el impuesto, no puedes haber tenido ni la sede de tu actividad económica, ni un establecimiento permanente desde el que hayas realizado operaciones económicas, ni el domicilio o residencia habitual.
Requisitos objetivos

Además, con carácter general, durante el periodo de devolución, no puedes haber entregado bienes o prestado servicios en el Estado de devolución.

Existen determinadas entregas de bienes y prestaciones de servios cuya realización no conlleva la pérdida del derecho a la devolución.  Se trata de una lista tasada de operaciones entre las que se encuentran, de un lado, las operaciones con inversión del sujeto pasivo y, de otro, los servicios de transporte y servicios accesorios exentos de IVA como por ejemplo, las prestaciones de servicios relativas a importaciones, exportaciones, servicios de transporte internacional mediante buques o aeronaves, etc.

Requisitos funcionales
  • Cumplir con los requisitos y limitaciones que establece la normativa del IVA para el ejercicio del derecho a deducir; y
  • Destinar los bienes adquiridos o importados o los servicios recibidos, a la realización de operaciones que originen el derecho a deducir (si dichos bienes y servicios se destinasen a operaciones con y sin derecho a deducción, se aplicará la prorrata).
Requisitos temporales

La solicitud de devolución podrá comprender las cuotas soportadas durante un periodo máximo de un año y mínimo de tres meses. El periodo de devolución podrá ser inferior a tres meses cuando constituya el saldo de un año.

Procedimiento de devolución

Tramitación

Directamente o a través de un tercero, debes presentar el modelo 360 en la página de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria Española. Asimismo, tendrás que adjuntar las facturas que documenten las adquisiciones de bienes, servicios o importaciones de bienes o servicios a las que se refiere la solicitud de devolución.

En este sentido, te recordamos que algunos países de la UE no contemplan devoluciones para determinadas categorías de gasto, el estudio de la deducibilidad del gasto deberá estudiarse atendiendo a las circunstancias de cada supuesto.

Plazo y cuantías para solicitar la devolución

En general, el plazo, para la presentación de la solicitud de devolución, se inicia al día siguiente de la finalización de cada trimestre (cuotas superiores a 400 Euros) o año natural (cuotas superiores a 50 Euros) y concluye el 30 de septiembre del año siguiente al año en el que se hayan soportado las cuotas cuya devolución se solicita.

Otros supuestos

Para terminar, te informamos que también puedes recuperar las cuotas de impuestos análogos al IVA que te repercutan otros empresarios o profesionales establecidos en países no pertenecientes a la Unión Europea. Esto sucederá cuando España haya reconocido la reciprocidad de trato a ese Estado y se cumpla con los requisitos y procedimientos previstos en su normativa interna. Habrá que estar, además, al contenido de cada reconocimiento para determinar su alcance.

Actualmente, España tiene reconocimiento de reciprocidad con los siguientes países:

  1. Canadá
  2. Israel
  3. Japón
  4. Mónaco
  5. Noruega
  6. Suiza

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