¿Sabías que una cooperativa puede pagar menos impuestos que una sociedad limitada? Las cooperativas cuentan con un régimen fiscal especial que les permite acceder a exenciones y bonificaciones importantes. Esto siempre que cumplan con ciertos requisitos legales. En este artículo te explico qué requisitos deben cumplir, qué beneficios tienen frente a otras entidades, y cómo se aplica este régimen especial.

¿Qué es una cooperativa y cómo tributa?
Una cooperativa es una sociedad formada por personas que se unen para cubrir necesidades comunes (económicas, sociales o culturales), gestionada de forma democrática y sin ánimo de lucro personal.
Fiscalmente, tributan por el Impuesto sobre Sociedades, como cualquier empresa, pero pueden acogerse a un régimen especial con ventajas fiscales, siempre que cumplan con las condiciones legales recogidas en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre.
Tipos de cooperativas
Cooperativas protegidas
Cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 20/1990. Pueden aplicar el régimen fiscal especial.
Cooperativas especialmente protegidas
Además de lo anterior, deben:
- Tener mayoría de operaciones con sus socios.
- Limitar su retribución interna.
- No superar ciertos porcentajes de participación en otras entidades.
Incluye cooperativas de: Trabajo asociado, Agrarias, Explotación comunitaria de la tierra, Del mar y Consumidores y usuarios. Este tipo de cooperativas acceden a mayores beneficios fiscales.
Cooperativas no protegidas
No cumplen los requisitos anteriores. Tributan con el régimen general del Impuesto sobre Sociedades.
¿Qué es el Régimen Fiscal Especial de las Cooperativas?
Este régimen está regulado por la Ley 20/1990 y se aplica a las cooperativas que:
- Están debidamente calificadas como “protegidas”.
- Cumplen con sus obligaciones contables, fiscales y registrales.
- No realizan operaciones con terceros que desvirtúen su naturaleza cooperativa.
Este régimen permite acceder a beneficios fiscales y reducciones en ciertos tributos.
Beneficios fiscales para cooperativas protegidas
Las cooperativas calificadas como protegidas pueden aplicar:
| Beneficio fiscal | Descripción |
| Tipo reducido en Impuesto sobre Sociedades | 20 % en lugar del 25 % general |
| Exención en ITP y AJD | En constitución, ampliación de capital, fusión o escisión |
| Bonificación hasta el 50 % | En la cuota íntegra del IS, si se mantienen ciertos niveles de empleo |
| Deducciones adicionales | Por inversión en activos nuevos o creación de empleo |
Cooperativas especialmente protegidas:
- Exención total en más operaciones de ITP y AJD.
- Bonificación del 95 % en IBI e IAE (si el ayuntamiento lo permite).
- Reducciones adicionales en la base imponible del IS.
¿Qué operaciones se consideran ingresos y gastos cooperativos?
Ingresos cooperativos:
- Actividad con socios (ventas, servicios, etc.)
- Cuotas periódicas no incluidas en el capital social
- Subvenciones
- Retornos financieros de pertenencia a otras cooperativas
- Ingresos financieros ordinarios
Gastos deducibles:
- Actividad habitual con socios (entregas, servicios, uso de bienes)
- Aportaciones al Fondo de Educación y Promoción
- Intereses devengados por aportaciones de los socios
Todo debe estar bien justificado contablemente y vinculado a la actividad cooperativizada.
¿Qué pasa con los ingresos o actividades fuera del objeto cooperativo?
Se consideran resultados extracooperativos, por ejemplo:
- Actividades con personas no socias (clientes externos)
- Inversiones en empresas no cooperativas
- Actividades ajenas al objeto principal
En estos casos, tributan por separado y con otro tipo impositivo.
¿Cómo se calcula la deuda tributaria?
- Se separan resultados cooperativos y extracooperativos.
- Se aplica el tipo que corresponde a cada parte.
- Si hay cuota negativa, puede compensarse en ejercicios siguientes, con límites.
También pueden aplicarse reducciones por creación de empleo, por incorporación de nuevos socios o por dotación al Fondo de Reserva Obligatorio.
Preguntas frecuentes sobre la fiscalidad de las cooperativas
¿Todas las cooperativas pueden acogerse al régimen fiscal especial?
No. Solo las que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 20/1990 y estén debidamente calificadas como protegidas.
¿Qué impuestos paga una cooperativa?
Principalmente el Impuesto sobre Sociedades, aunque con un tipo reducido si aplica el régimen especial. También pueden estar exentas de ciertos tributos, como el ITP o el IAE.
¿Qué ventajas tiene una cooperativa frente a una sociedad limitada (SL)?
- Tipo impositivo más bajo.
- Exenciones fiscales en determinados impuestos.
- Bonificaciones en impuestos locales, si se dan las condiciones.
¿Cómo se puede solicitar la calificación como cooperativa protegida?
Se obtiene tras cumplir los requisitos legales, y debe reconocerse por el órgano competente del registro de cooperativas correspondiente.
¿Puede perder una cooperativa su calificación de protegida?
Sí. La ley regula diferentes cusas por las que una cooperativa puede perder el carácter de protegida. Las causas se centran en aspectos tales como el incumplimiento por parte de la cooperativa de cuestiones relacionadas con la dotación, destino, de los Fondos Cooperativos, retornos sociales, límites en las aportaciones al capital social de los socios, participación de la cooperativa en el capital social de otras empresas. También por realización de operaciones cooperativizadas con terceros no socios, empleo de trabajadores asalariados en número superior al permitido, no contar con el número mínimo de socios, reducción del capital social de la cooperativa por debajo del mínimo establecido estatutariamente, etc.
No obstante, puede plantearse mediante acuerdo escrito y motivado a los Delegados de Hacienda que no se apliquen algunos de los limites expuestos en el artículo 13 de la Ley 20/1990, en concreto, la realización de operaciones con terceros no socios y la contratación de personal asalariado, debido a circunstancias excepcionales y siempre durante un plazo y cuantía determinado.
¿Qué ocurre si la cooperativa pierde su calificación protegida?
En caso de que se diera esta situación, la cooperativa pasa a tributar en el régimen general. Además, debe devolver los beneficios fiscales aplicados indebidamente. De lo contrario, puede enfrentarse a sanciones tributarias.
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