EmpresasFiscalJurídicoReparto de dividendos: tipos y requisitos

10/04/2019

Los socios de las sociedades mercantiles están expectantes y se plantean cómo y cuándo van a obtener beneficios por la inversión realizada en su sociedad. Para ello está el reparto de dividendos, que se considera el mecanismo de las sociedades mercantiles para distribuir entre los socios los beneficios de una sociedad mercantil.

Tres socios de una empresa realizando el reparto de dividendos

Así, en este artículo vamos a explicar cómo y cuándo podemos repartir dichos dividendos para que los socios puedan ver  “remunerado” en cierto modo su inversión dentro de las sociedades mercantiles.

¿Cómo se realiza el reparto de dividendos?

Lo primero que tenemos que tener en cuenta a la hora de proceder a hacer un reparto de dividendos es que dicho reparto se tiene que hacer a favor de los socios en función de su porcentaje dentro del capital social.

Esto es así de forma general, salvo que exista alguna disposición contraria en los estatutos o diferentes tipos de acciones y/o participaciones dentro de la sociedad. Por ejemplo, una sociedad puede tener acciones o participaciones con diferentes derechos políticos y económicos. Por lo tanto, es imprescindible conocer los tipos de acciones y participaciones antes de proceder al reparto de dividendos.

Teniendo esto en cuenta, vamos a ver ahora cuáles son las diferentes modalidades de reparto de dividendos y qué requisitos se tienen que cumplir en cada caso.

Modalidades y requisitos de reparto de dividendos

Por aplicación del resultado del ejercicio

Este reparto se hace con cargo al resultado del ejercicio que la sociedad ha cerrado, siempre y cuando el mismo sea positivo. Los requisitos para su reparto son:

  • La reserva legal de la compañía debe estar cubierta.
  • La sociedad no puede encontrarse en desequilibrio patrimonial.
  • Su patrimonio neto no sea inferior al capital social, ni antes ni después de reparto.
  • Se deberán de compensar, previamente al reparto, las pérdidas de los ejercicios anteriores. La aplicación del resultado debe destinarse a compensar dichas pérdidas.
  • Si en la sociedad figuran gastos de I+D, el importe de las reservas disponibles de la sociedad deberá de ser como mínimo igual al importe de los gastos que tenga la compañía por este concepto.
  • Destinar al menos un 5% del importe del resultado, siempre y cuando figure en el balance de la compañía, para cubrir el fondo de comercio.

Con cargo a reservas

Esta distribución de dividendos deberá de cumplir con los mismos requisitos que el reparto de dividendos con cargo al resultado del ejercicio. Sin embargo, los dividendos se repartirán, tal y como dice su nombre, con cargo a las reservas disponibles de la compañía.

Con cargo a cuenta del resultado del ejercicio futuro

En este caso tienen que cumplirse los mismos requisitos que en las dos modalidades anteriores para que se pueda llevar a cabo el acuerdo del reparto. Pero, además, los socios y administradores de la compañía deberán de tener en cuenta lo siguiente:

  • Los administradores deberán de formular un informe contable. Este deberá poner de manifiesto tanto la evolución como la liquidez de la compañía.
  • Al cierre del ejercicio de la compañía, el resultado del ejercicio deberá de ser superior al dividendo repartido o acordado por la junta de socios/accionistas. En este cierre deben descontarse las atenciones legales que deberán realizarse, las cuales han de tenerse en cuenta antes de proceder con el reparto.

Consideraciones finales en el reparto de dividendos

Independientemente de la modalidad de reparto de dividendos elegida, debemos tener en cuenta a la hora de acordar el reparto lo siguiente:

  • Si existe un dividendo preferente a favor de ciertas participaciones/acciones dentro de la compañía, previamente al reparto deberá de cubrirse este dividendo prioritario.
  • Se deberá de establecer el momento y forma de pago de los dividendos acordados. El plazo máximo para el abono completo de los dividendos será de doce meses a partir de la fecha del acuerdo de la junta general donde se haya acordado su distribución.

¿Se puede acordar un reparto de beneficios teniendo deudas con Hacienda?

Si tu empresa presenta una declaración con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con dispensa total o parcial de garantías, el órgano de recaudación de Hacienda investigará la existencia de bienes o derechos susceptibles de ser aportados en garantía del aplazamiento o fraccionamiento solicitado.

Tras la comprobación de la existencia o no de dichos bienes y derechos, Hacienda te concederá el aplazamiento o fraccionamiento con dispensa total o parcial de garantías. ¿Qué significa esto para la empresa? Pues que esta queda obligada, durante el periodo de vigencia del aplazamiento, a comunicar al órgano de recaudación cualquier variación económica o patrimonial que permita garantizar la deuda.

En cuanto al reparto de dividendos, así lo expresa el Reglamento General de Recaudación (Reg. 939/2005,de 29 de julio):

“En particular, si durante la vigencia del aplazamiento o fraccionamiento se repartiesen beneficios, con anterioridad al reparto deberá constituirse la correspondiente garantía para el pago de las obligaciones pendientes con la Hacienda pública.”

Las consecuencias de incumplir esta obligación de constitución de garantía serán las mismas que las de falta de formalización. Es decir, el importe total de las deudas aplazadas o fraccionadas pendientes de pago a fecha del incumplimiento del plazo será exigible con recargo de apremio.

Si quieres hacer un reparto de dividendos en tu empresa y necesitas asesoramiento para el proceso, puedes ponerte en contacto con nosotros. Llevamos 30 años acompañando a las pymes a desarrollar su negocio.

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