AutónomosLas claves del sistema de cotización para autónomos en 2024

18/01/2024

Desde 2023, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2022 los trabajadores por cuenta propia se rigen por un nuevo sistema de cotización. La principal novedad que implantó este modelo es que los tramos de cotización se establecían en base a los ingresos reales de los autónomos.

Sistema de cotización para autónomos

Este nuevo sistema de cotización para autónomos cuenta con el apoyo de las tres principales asociaciones de autónomos (ATA, UPTA y Uatae). Te contamos todos los detalles, actualizado para 2024.

 

¿En qué consiste el nuevo sistema de cotización para autónomos?

El nuevo sistema de cotización para autónomos entró en vigor el 1 de enero de 2023. Anteriormente, los autónomos decidían la base de cotización. Como la mayoría lo hacía por la base mínima, la baja cotización del colectivo producía, por ejemplo, unas pensiones muy reducidas.

Con el nuevo sistema, se quieren aproximar las bases de cotización de las personas trabajadoras por cuenta propia a sus ingresos reales.

Así, los trabajadores tendrán la posibilidad de ajustar su cotización a lo largo del año adaptándose a las previsiones de ingresos que tengan en distintos momentos.

 

¿Cuánto pagará un autónomo en 2024? Nuevos tramos de cotización

Así, con el nuevo sistema, las cuotas han quedado establecidas en los 15 tramos que te mostramos a continuación:

TRAMOS DE REDIMIENTOS NETOS  Año 2023  Año 2024  Año 2025 
TRAMO REDUCIDO       
Menos de 670€  230 €  225 €  200 € 
Entre 670 y 900€  260 €  250 €  220 € 
Entre 900 y 1.166€  275 €  267 €  260 €  
TRAMO GENERAL       
Entre 1.166 y 1.300€  291 €  291 €  291 
Entre 1.300 y 1.500€  294 €  294 €  294 € 
Entre 1.500 y 1.700€  294 €  294 €  294 € 
Entre 1.700 y 1.850€  310 €  320 €  350 € 
Entre 1.850 y 2.030€  315 €  325 €  370 € 
Entre 2.030 y 2.330€  320 €  330 €  390 € 
Entre 2.330 y 2.760€  330 €  340 €  415 € 
Entre 2.760 y 3.190€  350 €  360 €  440 € 
Entre 3.190 y 3.620€  370 €  380 €  465 € 
Entre 3.620 y 4.050€  390 €  400 €  490 € 
Entre 4.050 y 6.000€  420 €  445 €  530 € 
Más de 6.000€  500 €  530 €  590 € 

 

En este 2024, las cuotas del tramo reducido disminuyen ligeramente, mientras que en el tramo general a partir de 1.700 euros de rendimiento neto se ven incrementadas.

 

¿Cuáles son las bases de cotización para este 2024?

El nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos tiene como objetivo fijar dichas bases en función de los rendimientos netos anuales para 2032. Este sistema se está implantando gradualmente. Por ahora, las bases se fijan anualmente conforme a unos tramos en función del rendimiento neto.

Así, la persona autónoma debe elegir una base de cotización comprendida entre la mínima y la máxima que corresponda a su tramo de ingresos.

Para el ejercicio 2024, se ha establecido una reducción de cuotas para los trabajadores con rendimientos netos hasta los 1166,70 euros mensuales y un incremento a partir de los 1700 euros.

TRAMOS DE RENDIMIENTOS NETOS BASE MÍNIMA BASE MÁXIMA
TRAMO REDUCIDO
Menos de 670 735,29 816,98
Entre 670 y 900€ 816,99 900
Entre 900 y 1.166€ 872,55 1.166,70
TRAMO GENERAL
Entre 1.166 y 1.300€ 950,98 1.300
Entre 1.300 y 1.500€ 960,78 1.500
Entre 1.500 y 1.700€ 960,78 1.700
Entre 1.700 y 1.850€ 1.045,75 1.850
Entre 1.850 y 2.030€ 1.062,09 2.030
Entre 2.030 y 2.330€ 1.078,43 2.330
Entre 2.330 y 2.760€ 1.111,11 2.760
Entre 2.760 y 3.190€ 1.176,47 3.190
Entre 3.190 y 3.620€ 1.241,83 3.620
Entre 3.620 y 4.050€ 1.307,19 4.050
Entre 4.050 y 6.000€ 1.454,25 4.720,50
Más de 6.000€ 1.732,03 4.720,50

 

¿Cómo se establece la cuota de autónomos?

La Seguridad Social ha establecido una fórmula para determinar este importe que difiere de los rendimientos netos fiscales que se declaran en el IRPF.

  • El Impuesto sobre la Renta se calcula descontando a los ingresos los gastos deducibles incluidas las cuotas que paga el autónomo cada mes. Sin embargo, en el cálculo que ha establecido la Seguridad Social para establecer la cuota de autónomo, una vez obtenido el rendimiento neto (ingresos percibidos menos los gastos deducibles), habrá que sumarle el importe de las cuotas de la Seguridad Social.
  • Al resultado de esta operación, se le podrá aplicar una reduccióndel 7%, en concepto de gastos de imposible justificación. En el caso de los autónomos societarios, la reducción será del 3%.
  • La cifra resultante se dividiráentre 12 meses para obtener el rendimiento neto mensual por el que debe cotizar el autónomo.

 

¿Cuándo se podrá cambiar la base de cotización en 2024?

Con el nuevo sistema de cotización para autónomos, estos podrán realizar hasta seis cambios posteriores en su base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio. El objetivo es que puedan ajustar su cotización a la evolución de sus rendimientos netos.

Para ello deben solicitarlo a través del portal Import@ss de la Seguridad Social. Para la solicitud, es necesario declarar también los rendimientos netos mensuales esperados.

En 2024, podrán cambiar la base de cotización en los siguientes plazos:

  • 1 de enero y el 29 de febrero, con efectos a partir de marzo
  • 1 de marzo y el 30 de abril; con efectos el 1 de mayo.
  • 1 de mayo y el 30 de junio; con efectos el 1 de julio.
  • 1 de julio y el 31 de agosto, con efectos el 1 de septiembre.
  • 1 de septiembre y el 31 de octubre, con efectos a 1 de noviembre.
  • 1 de noviembre y el 31 de diciembre, con efectos a 1 de enero de 2025.

Junto con la solicitud de cambio de la base de cotización mensual, los trabajadores autónomos deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales.

¿Qué es la herramienta Import@ss?

Es el portal de la Seguridad Social en el que los ciudadanos pueden tramitar o consultar sus datos con la TGSS. Tiene un área específica para los autónomos desde donde deberán comunicar una previsión de los rendimientos netos que vayan a obtener en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales.

 

Cómo quedaría la cuota reducida o tarifa plana para autónomos en 2024

El nuevo sistema de cotización para autónomos, por ingresos reales, incluye un cambio en la cuota reducida o tarifa plana. En 2024, esta seguirá siendo de 80 euros durante 12 meses.

Podrán beneficiarse de estas condiciones las personas autónomas que no hayan estado dadas de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien tres años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.

Una vez finalicen estos primeros 12 meses, será posible extender esta cuota reducida durante doce meses más. Para ello, será necesario que los ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Si el autónomo lo supera, empezará a cotizar según el tramo que le corresponda.

También, las personas autónomas con una discapacidad igual o superior al 33%, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, podrán solicitar esta cuota reducida en el momento del alta. Será efectiva durante los primeros 24 meses.

Estas reducciones en la cotización no resultarán aplicables a los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Como complemento a estas medidas, algunas comunidades autónomas han lanzado varias ayudas relacionadas con esta tarifa reducida.

 

Cuota Cero en algunas CC.AA

Madrid, Andalucía y Murcia

Durante 12 meses, como mínimo, los autónomos de Madrid que inicien su actividad bajo el nuevo sistema de cotización por ingresos reales pueden acogerse a la cuota reducida (nueva tarifa plana).

La Comunidad de Madrid asumirá el coste completo de las cuotas. Podrán ampliar esta tarifa durante otros doce meses aquellos autónomos que tengan ingresos anuales iguales o inferiores al SMI cuenten con una discapacidad del 33%, o sean víctima de violencia de género o de terrorismo.

También se aplicará esta cuota reducida a las mujeres autónomas que tengan derecho a cotización reducida al haber cesado su actividad por nacimiento o adopción y la reanuden dentro de los dos años inmediatamente siguientes.

Por su parte, Andalucía y Murcia también han adoptado un sistema similar al mencionado con bonificación del 100% de las cotizaciones sociales para los nuevos autónomos que se den de alta en su territorio. Esta medida estará vigente también desde enero 2023.

Islas Baleares

Por su parte, en Baleares la medida de bonificación del 100% de la cuota de autónomo se aplicará solo para mujeres emprendedoras y jóvenes menores de 35 años. Estas medidas autonómicas estarán vigentes a partir de mes de enero 2023.

 

Autónomos societarios: ¿cómo les aplica la reforma?

Una de las particularidades de los autónomos societarios es que siempre han tenido una base mínima superior al resto de autónomos (la mínima del grupo 1). Con la entrada en vigor del nuevo sistema, se cambia su referencia mínima a la del grupo 7.

Concretamente la ley dice que no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a aquella que determine la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado como base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7.

Para la aplicación de esta base de cotización mínima bastará con haber figurado 90 días en alta en este régimen especial, en cualquiera de los supuestos contemplados en las referidas letras, durante el período a regularizar al que corresponden los rendimientos computables.

Por tanto, durante el año 2024, el autónomo societario cotizará por sus rendimientos netos. No obstante, si ha estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo, como socio de una sociedad mercantil o una sociedad laboral, al menos 90 días en el año natural, su base de cotización mínima no podrá ser inferior a 1.000€/mes.

 

Otras limitaciones a la base mínima en casos especiales

Alarcón detalla además otros casos especiales que es importante tener en cuenta:

  • Cuando la Tesorería General de la Seguridad Socialrealice un alta de oficio, la situará en el Tramo 1 de la tabla general, en la base mínima de 950,98 euros.
  • En el caso de que el contribuyente no presente la Declaración de la Renta, lo situará en el Tramo 1 de la tabla general, en la base mínima de 950,98 euros.

¿Cómo funciona el nuevo sistema de cotización para quien no tiene una actividad constante?

En este caso, será posible el ajuste cada dos meses ya que los autónomos con rendimientos estacionales tenían que pagar todos los meses el mínimo de 300 euros. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2023, en los períodos más bajos de su actividad, estos autónomos podrán bajar su cotización para después subirla cuando su actividad recupere fuerza.

 

¿Qué pasará con los autónomos a tiempo parcial?

Desde el 01/01/2023 se suprime del Estatuto del Trabajo Autónomo la posibilidad de que la actividad autónoma pueda realizarse a tiempo parcial. Los rendimientos serán los que determinen el tramo de cotización, en términos generales. Sí se permitirán cotizaciones mínimas, en base a una nueva tabla reducida específica, cuando estos no alcancen el Salario Mínimo Interprofesional. Esto está recogido en el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 

Ventajas y desventajas del nuevo sistema de cotización para el autónomo

Por un lado, la principal desventaja para el autónomo es que ya no podrá elegir sobre qué base cotiza, sino que deberá ajustarse a unos rangos de rendimiento neto.

Si bien hasta ahora el 85% elegía la cantidad mínima, a partir del próximo año tendrán que definir un tramo. Este se podrá cambiar cada 2 meses y se revisará anualmente. Así, hay autónomos que ven este cambio como una desventaja. Sin embargo, a la larga, beneficiará al conjunto del tejido empresarial y al sistema de pensiones.

Por otro lado, el nuevo sistema de cotización para autónomos por franjas de beneficios netos afectará más a unos que a otros. Por ejemplo, a los autónomos que se localicen en los tramos de la tabla reducidos apenas les afectará. Es decir, aquellos que tienen beneficios que no superan los 14.000 anuales. Por el contrario, sí les afectará a los autónomos a partir del tramo 2 ya que existe una subida.

Por otra parte, aquellos autónomos que cotizaban por la cuota máxima al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) no parece que se vayan a ver afectados.

 


 

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Nuestros expertos

Ana Isabel Alarcon

Asesora laboral en CE Consulting.

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