AutónomosLas claves del nuevo sistema de cotización para autónomos

10/01/2023

Los trabajadores por cuenta propia se regirán desde 2023 por un nuevo sistema de cotización. Las principales novedades de este modelo tienen que ver con nuevos tramos de cotización en función de los ingresos reales de los autónomos. Este nuevo sistema cuenta con el apoyo de las tres principales asociaciones de autónomos (ATA, UPTA y Uatae). Te contamos todos los detalles de este nuevo sistema de cotización para autónomos. 

¿En qué consiste el nuevo sistema de cotización para autónomos?

Con este nuevo sistema de cotización para autónomos, publicado en el BOE el Real Decreto-ley 13/2022, se introducen medidas para aproximar las bases de cotización de las personas trabajadoras por cuenta propia a sus ingresos reales, pues la baja cotización de un colectivo que mayoritariamente cotiza por la base mínima, es la causa principal de sus reducidas pensiones.  

Sistema de cotización para autónomos

 

¿Cuándo entra en vigor?

La entrada en vigor de este RD-ley es el 1 de enero de 2023. Durante el año, el trabajador tendrá la posibilidad de ajustar su cotización hasta en seis ocasiones.  

 

¿Cuánto pagará un autónomo en 2023? Nuevos tramos de cotización

Así, con el nuevo sistema, las cuotas han quedado establecidas en los 15 tramos que te mostramos a continuación: 

 

TRAMOS DE REDIMIENTOS NETOS  Año 2023  Año 2024  Año 2025 
TRAMO REDUCIDO       
Menos de 670€  230 €  225 €  200 € 
Entre 670 y 900€  260 €  250 €  220 € 
Entre 900 y 1.166€  275 €  267 €  260 €  
TRAMO GENERAL       
Entre 1.166 y 1.300€  291 €  291 €  291 
Entre 1.300 y 1.500€  294 €  294 €  294 € 
Entre 1.500 y 1.700€  294 €  294 €  294 € 
Entre 1.700 y 1.850€  310 €  320 €  350 € 
Entre 1.850 y 2.030€  315 €  325 €  370 € 
Entre 2.030 y 2.330€  320 €  330 €  390 € 
Entre 2.330 y 2.760€  330 €  340 €  415 € 
Entre 2.760 y 3.190€  350 €  360 €  440 € 
Entre 3.190 y 3.620€  370 €  380 €  465 € 
Entre 3.620 y 4.050€  390 €  400 €  490 € 
Entre 4.050 y 6.000€  420 €  445 €  530 € 
Más de 6.000€  500 €  530 €  590 € 

 

Ventajas y desventajas del nuevo sistema de cotización para el autónomo

Por un lado, la principal desventaja para el autónomo es que ya no podrá elegir sobre qué base cotiza, sino que deberá ajustarse a unos rangos de rendimiento neto. Si bien hasta ahora el 85% elegía la cantidad mínima, a partir del próximo año tendrán que definir un tramo. Este se podrá cambiar cada 2 meses y se revisará anualmente. Así, hay autónomos que ven este cambio como una desventaja. Sin embargo, a la larga, beneficiará al conjunto del tejido empresarial y al sistema de pensiones.  

Por otro lado, el nuevo sistema de cotización para autónomos por franjas de beneficios netos afectará más a unos que a otros. Por ejemplo, a los autónomos que se localicen en los tramos de la tabla reducidos apenas les afectará. Es decir, aquellos que tienen beneficios que no superan los 14.000 anuales. Por el contrario, sí les afectará a los autónomos a partir del tramo 2 ya que existe una subida. Por otra parte, aquellos autónomos que cotizaban por la cuota máxima al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) no parece que se vayan a ver afectados. 

 

¿Cómo se establece la cuota de autónomos?

La Seguridad Social ha establecido una fórmula para determinar este importe que difiere de los rendimientos netos fiscales que se declaran en el IRPF.  

  • Mientras que el Impuesto sobre la Renta se calcula descontando a los ingresos los gastos deducibles incluidas las cuotas que paga el autónomo cada mes, en el cálculo que ha establecido la Seguridad Social para establecer la cuota de autónomo, una vez obtenido el rendimiento neto (ingresos percibidos menos los gastos deducibles), habrá que sumarle el importe de las cuotas de la Seguridad Social.  
  • Al resultado de esta operación, se le podrá aplicar una reducción del 7%, en concepto de gastos de imposible justificación. En el caso de los autónomos societarios, la reducción será del 3%.  
  • La cifra resultante se dividirá entre 12 meses para obtener el rendimiento neto mensual por el que debe cotizar el autónomo. 

 

¿Qué significa poder cambiar en la base de cotización durante el año?

Con el nuevo sistema de cotización para autónomos, estos podrán realizar hasta seis cambios posteriores en su base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio. Esto será posible siempre que así lo soliciten a través del portal [email protected] de la Seguridad Social, con los siguientes efectos: 

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero. 
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril. 
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio. 
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto. 
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre. 
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre. 

Junto con la solicitud de cambio de la base de cotización mensual, los trabajadores autónomos deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales.  

¿Qué es la herramienta [email protected]?

Es el portal de la Seguridad Social en el que los autónomos deberán comunicar una previsión de los rendimientos netos que vayan a obtener en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales.  

 

Cómo quedaría la cuota reducida o tarifa plana para autónomos

El nuevo sistema de cotización para autónomos, por ingresos reales, incluye un cambio en la cuota reducida o tarifa plana. Esta será de 80 euros durante 12 meses.

Podrán beneficiarse de estas condiciones las personas autónomas que no hayan estado dadas de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien tres años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.

Una vez finalicen estos primeros 12 meses, será posible extender esta cuota reducida durante doce meses más. Para ello será necesario que los ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Si el autónomo lo supera, empezará a cotizar según el tramo que le corresponda.

También, las personas autónomas con una discapacidad igual o superior al 33%, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, podrán solicitar esta cuota reducida en el momento del alta. Será efectiva durante los primeros 24 meses.

Estas reducciones en la cotización no resultarán aplicables a los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Como complemento a estas medidas, algunas comunidades autónomas han lanzado varias ayudas relacionadas con esta tarifa reducida.

Cuota Cero en algunas CC.AA.

Madrid, Andalucía y Murcia

Durante 12 meses, como mínimo, los autónomos de Madrid que inicien su actividad bajo el nuevo sistema de cotización por ingresos reales pueden acogerse a la cuota reducida (nueva tarifa plana). La Comunidad de Madrid asumirá el coste completo de las cuotas. Podrán ampliar esta tarifa durante otros doce meses aquellos autónomos que tengan ingresos anuales iguales o inferiores al SMI, cuenten con una discapacidad del 33%, o sean víctima de violencia de género o de terrorismo.

También se aplicará esta cuota reducida a las mujeres autónomas que tengan derecho a cotización reducida al haber cesado su actividad por nacimiento o adopción y la reanuden dentro de los dos años inmediatamente siguientes.

Por su parte, Andalucía y Murcia también han adoptado un sistema similar al mencionado con bonificación del 100% de las cotizaciones sociales para los nuevos autónomos que se den de alta en su territorio. Esta medida estará vigente también desde enero 2023.

Islas Baleares

Por su parte, en Baleares la medida de bonificación del 100% de la cuota de autónomo se aplicará solo para mujeres emprendedoras y jóvenes menores de 35 años. Estas medidas autonómicas estarán vigentes a partir de mes de enero 2023 y próximamente se publicarán los requisitos y operativa para su solicitud.

 

Autónomos societarios: ¿cómo les aplica la reforma?

Según Ana Alarcón, asesora laboral de CE Consulting: “una de las particularidades de los autónomos societarios es que siempre han tenido una base mínima superior al resto de autónomos (la mínima del grupo 1) y ahora cambia su referencia mínima a la del grupo 7”.

Concretamente la ley dice que no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a aquella que determine la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado como base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7. La norma continua: “A tal efecto, en el procedimiento de regularización, al que se refiere el artículo 308.1. del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la base de cotización definitiva no podrá ser inferior a dicha base mínima”. Para la aplicación de esta base de cotización mínima bastará con haber figurado 90 días en alta en este régimen especial, en cualquiera de los supuestos contemplados en las referidas letras, durante el período a regularizar al que corresponden los rendimientos computables.

Por tanto, y según se indica en portal de la Seguridad Social, durante el año 2023, el autónomo societario cotizará por sus rendimientos netos. No obstante, si ha estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo, como socio de una sociedad mercantil o una sociedad laboral, al menos 90 días en el año natural, su base de cotización mínima no podrá ser inferior a 1.000€/mes.

 

Otras limitaciones a la base mínima en casos especiales

Alarcón detalla además otros casos especiales que es importante tener en cuenta:

  • Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social realice un alta de oficio, la situará en el Tramo 1 de la tabla general, en la base mínima de 950,98 euros.
  • En el caso de que el contribuyente no presente la Declaración de la Renda, lo situará en el Tramo 1 de la tabla general, en la base mínima de 950,98 euros.

 

¿Cómo funciona el nuevo sistema de cotización para quien no tiene una actividad constante?

En este caso, será posible el ajuste cada dos meses ya que los autónomos con rendimientos estacionales tenían que pagar todos los meses el mínimo de 300 euros. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2023, en los períodos más bajos de su actividad, estos autónomos podrán bajar su cotización para después subirla cuando su actividad recupere fuerza.  

 

¿Qué pasará con los autónomos a tiempo parcial?

Otra de las principales novedades del nuevo sistema de cotización para autónomos es que es desaparece la figura del autónomo a tiempo parcial. Los rendimientos serán los que determinen el tramo de cotización, en términos generales. Sí se permitirán cotizaciones mínimas, en base a una nueva tabla reducida específica, cuando estos no alcancen el Salario Mínimo Interprofesional. Esto está recogido en el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 

 

¿Qué supone este nuevo sistema de cotización para el autónomo?

Desde CE Consulting creemos que, en general, este nuevo sistema de cotización para autónomos es más flexible y justo, aunque hay que ver el detalle de la aplicación ya que se va a basar en estimaciones que habrá que ajustar a posteriori al cierre de ejercicio para justificar los rendimientos netos reales con Hacienda.    

 


 

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