Fiscalidad y tributación

Modelo 347 del ejercicio 2025: qué es, quién lo presenta y qué cambia este año

01/02/202625

Cada febrero llega una de las obligaciones informativas que más dudas genera en pymes, autónomos y entidades: el modelo 347. Este modelo es la declaración anual de operaciones con terceras personas. No supone pagar más impuestos, pero un error puede traer requerimientos o descuadres con proveedores y clientes. En este artículo te explico qué es el modelo 347, quién debe presentarlo, cuándo se presenta el 347 y la novedad a tener en cuenta en esta campaña. 

CE_ modelo 347

Qué es el modelo 347 y para qué sirve

El modelo 347 es una declaración informativa en la que se comunica a la Agencia Tributaria (AEAT) el resumen de las operaciones realizadas con cada cliente o proveedor durante el año, cuando superan ciertos importes. Su objetivo es que la AEAT pueda cruzar datos entre lo que declara una empresa y lo que declara la otra parte. No es una liquidación, no se paga con el 347. Cualquier diferencia entre lo que declara una parte y la otra puede activar revisiones.

 

Cuándo se presenta el modelo 347 del ejercicio 2025

Para el modelo 347 del año 2025, el plazo de presentación indicado es del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026. Este detalle es esencial para la planificación de cierres contables y revisiones de proveedores. No es recomendable dejarlo para el final.

 

Quién debe presentar el modelo 347

Deben presentarlo quienes realicen operaciones con terceros que deban informarse en esta declaración, con matices importantes.

Empresas y autónomos

En general, pymes y personas autónomas deben presentar el 347 si han tenido operaciones con terceros que entren en el ámbito del modelo. Es habitual en negocios con proveedores recurrentes, compras de servicios, ventas a clientes empresa, etc.

Comunidades de propietarios y entidades sociales

También están obligadas a presentar el 347:

  • Comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal (comunidades de propietarios).
  • Determinadas entidades o establecimientos de carácter social, por adquisiciones de bienes o servicios realizadas al margen de actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no desarrollen actividad económica.

En comunidades en propiedad horizontal, la información se suministra sobre base anual.

Quienes no están obligados

Hay situaciones en las que no procede presentar el modelo 347, por ejemplo:

  • Quienes utilicen el SII (Suministro Inmediato de Información).
  • Quienes estén inscritos en REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).

En estos casos, al llevar los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT, no presentan el 347.

 

Cómo se informa: desglose trimestral y criterio de imputación

En el 347 se suministra la información desglosada trimestralmente, con una excepción: las cantidades percibidas en metálico se siguen informando en términos anuales. Esto es relevante porque muchas incidencias vienen de cuadrar trimestres con el libro de IVA o con la contabilidad.

Criterio de imputación de facturas

La regla práctica es que las operaciones se entienden realizadas en el periodo en el que procede la anotación registral de la factura o justificante.

  • Facturas expedidas: deben estar anotadas cuando se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a esas operaciones.
  • Facturas recibidas: se anotan por orden de recepción y dentro del periodo de liquidación en que proceda efectuar su deducción.

Este criterio explica por qué a veces una factura de diciembre puede acabar informándose en otro trimestre, si su anotación registral corresponde a ese periodo.

 

Metálico: atención al límite de 6.000 euros

Si se han percibido importes en metálico superiores a 6.000,00 € de una misma persona o entidad, deben consignarse de manera separada. Además, al informar esos cobros, si corresponden a operaciones realizadas en 2025, se declaran junto a dichas operaciones (mismo registro). Si corresponden a ejercicios anteriores, se informa por separado, indicando el ejercicio en que se realizaron las operaciones.

 

Novedad de 2026: Número de Convocatoria BDNS

Las subvenciones, auxilios y ayudas satisfechas por Administraciones Públicas se declaran tanto por la entidad que concede la subvención (clave E) como por quien la recibe (clave B).

Como novedad para el ejercicio 2025, se introduce un nuevo campo para reflejar el “Número de Convocatoria BDNS” en operaciones de subvenciones y ayudas públicas bajo la clave E.

BDNS se refiere a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Si gestionas subvenciones (o eres entidad concedente), este dato puede ser decisivo para que la información quede completa y coherente.


Nuestros expertos

José Ramón Huertas López

José Ramón Huertas es asesor fiscal en CE Consulting. Licenciado en Empresariales por la Universidad Autónoma de Madrid, posee además un máster en Tributación y Asesoría Fiscal y otro en Dirección de Empresas. Apasionado del deporte: le gusta tanto verlo como practicarlo. Pasa su tiempo libre con la familia y amigos.

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25 comentarios

  • ROSI

    12/02/2018 at 15:00

    NO TENGO CLARO QUE SI UNA ENTIDAD DE CARACTER SOCIAL RECIBE SUBVENCIONES DE POR EJEMPLO AJUNTAMIENTOS, TESORERO PUBLICO ETC. TENGA QUE DECLARARLAS
    TAMPOCO TENGO CLARO QUE SI LAS RECIBE DE CAIXABANK, FUNDACION CREATIA Y OTRAS ASOCIACIONES DE CARACTES SOCIAL TAMBIEN TENGA QUE DECLARARLAS

    • Carlos

      15/02/2018 at 10:16

      Buenos días, Rosi.

      De acuerdo con el criterio de la Dirección General de Tributos se consignarán en el modelo 347 tanto las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables concedidas como las recibidas. No obstante, las subvenciones recibidas que se correspondan con el sector de actividad de las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido no serán objeto de declaración (DGT V0572-15).

      Esperamos que esta información te sirva de ayuda. Si necesitas un asesoramiento más concreto, puedes contactar con nosotros a través del correo electrónico [email protected] o en el 628 708 407.

      Gracias y un saludo,
      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting Empresarial

  • Isabel VM

    19/02/2018 at 18:19

    Sigo sin tener claro si una asociación sin ánimo de lucro debe presentar mod. 347 si ha abonado facturas por importe superior a 3005,06€, como por ejemplo una factura de un viaje realizado por sus socios, abonada a una Agencia de viajes.
    Gracias anticipadas

    • Carlos

      22/02/2018 at 17:36

      Buenas tardes, Isabel

      Todas las operaciones realizadas con una agencia de viajes que supere los 3005,06 euros deben declararse en el modelo 347.

      Gracias a ti por seguirnos. Recuerda que si necesitas un asesoramiento más concreto, puedes contactar con nosotros a través del correo [email protected] o llamando al teléfono 628 708 407.

      Un saludo,

      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting Empresarial

  • maria

    21/02/2018 at 15:15

    SOY PRESIDENTA DE UNA ASOCIACION Y HEMOS REALIZAD UN GASTOS A UNA AGENCIA DE VIAJES, NO SE SI TENGO QUE DECLARARA EL MODELO 347 Y SI TENGO QUE UTILIZAR LA CLAVE “A” o “D”

    POR OTRO LADO TAMBIEN SOY LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE VECINOS Y NO SE SI TENGO QUE DECLARAR LA LUZ Y EL COMBUSTIBLE Y PROPIEDAD HORIZONTAL

    • Carlos

      22/02/2018 at 17:28

      Buenas tardes, María.

      En relación con la cuestión que planteas referente a si tienes que declarar o no en el modelo 347 las operaciones realizadas con un agencia de viajes que supere los 3005,06 euros la respuesta es que sí debes declararlo.

      En cuanto a la clave a consignar, no disponemos de información suficiente para determinar si se trata de una casilla u otra. Esto dependerá del tipo de asociaciones que seas. En un principio parece que debería de ser la casilla A, que corresponde a la de adquisición de bienes y servicios; no obstante, si la fundación cumpliese lo establecido en la casilla D, deberías de indicar esta. Pero al no disponer de toda la información necesaria, no podemos ofrecerte una respuesta más concreta.

      Respecto de la consulta de las comunidades de bienes. Las comunidades no tienen obligación de declarar las siguientes operaciones aunque superasen la cuantía de 3.005,06 euros:

      -Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.

      -Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.

      -Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.

      Esperamos haberte servido de ayuda. Si necesitas un asesoramiento más específico, puedes contactar con nosotros a través del correo [email protected] o en el 628 708 407.

      Gracias y un saludo,
      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting Empresarial

  • Maria

    17/01/2019 at 00:10

    Buenas noches! Somos una asociación cultural( grupo de teatro) sin ánimo de lucro… y exentas de Iva… si hemos realizado funciones para un ayuntamiento y las facturas superan los 3005 euros… tenemos que realizar el 347? Que casilla?..
    Del mismo modo si hemos intercambiado servicios con otra asociación de manera que nosotros le hemos facturado 6000 y ella a nosotros 5000… se realiza el 347? Muchas gracias por adelantado.

    • Carlos

      21/01/2019 at 14:49

      Buenos días, María.

      Según la información que nos facilitas existe la obligación de presentar el modelo 347 pues se cumplen los requisitos establecidos en la normativa.

      No obstante, sería necesario ampliar la información para poder analizar esta situación en concreto. Para ello puedes ponerte en contacto con nosotros escribiendo a [email protected] o llamando al 628 708 407.

      Un saludo,

      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting Empresarial

  • Antonia

    16/02/2019 at 19:20

    Buenas tardes. Me gustaría saber si las asociaciones sin ánimo de lucro tienen que presentar la declaración del 347 por las compras realizadas

    • Carlos

      18/02/2019 at 12:24

      Buenos días, Antonia.

      A partir del 1 de enero del 2014 (modelo 347-ejercicio 2014 y siguientes), las entidades o establecimientos de carácter social mencionadas en el art. 20.3 LIVA, están obligadas a presentar el modelo 347 por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza. No se incluyen entre dichas operaciones las de suministro de agua, energía eléctrica y combustibles, ni las derivadas de seguros.

      Por tanto, desde nuestro punto de vista, a priori sí entendemos que la entidad deberá presentar el modelo 347, siempre cuando cumpla los requisitos establecidos en la normativa.

      Un saludo,

      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting Empresarial

  • angela Garcia Cañete

    19/02/2019 at 14:37

    las subvenciones se declara cuando se notifican o cuando se cobran?

    • Carlos

      20/02/2019 at 13:57

      Buenos días, Ángela

      Según viene establecido en la normativa las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan los obligados tributarios, se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago, siendo este el momento en que deberá reflejarse en el modelo 347.

      Esperamos haber resuelto tu duda.

      Un saludo,
      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting Empresarial

  • NM

    25/02/2019 at 11:35

    Buenos días,

    tengo una duda del modelo 347. Respecto a las subvenciones EUROPEAS recibidas, ¿estas también deben declararse? De ser así, ¿Que CIF se declara a una subvención recibida de los fondos de la Unión Europea?

    Por otro lado, en numerosas ocasiones, el beneficiario recibe el importe integro de la subvención (dado que es el coordinador) para repartirlo entre el resto de socios, ¿se debería declarar el importe integro recibido?

    Gracias

    • Carlos

      26/02/2019 at 09:54

      Buenos días.

      Gracias por leernos. Para poder responder a tus preguntas adecuadamente, necesitamos más información. Puedes ponerte en contacto con nosotros escribiendo a [email protected] o llamando al 628 708 407.

      Un saludo,

      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting Empresarial

  • cris

    27/01/2020 at 19:51

    Hola,

    tengo una duda con una Asociacion de Padel, sin animo de lucro.
    La inscripcion a la Liga, costo 3060,00 €, ¿lo tenemos que declarar?
    la asociacion, recibe de los socios, el importe a abonar a la federacion y se hace por el total del equipo.

    • Carlos

      12/02/2020 at 11:05

      Buenos días, Cris

      Para poder responderte, deberíamos analizar el convenio de colaboración suscrito entre las partes. Desde nuestro punto de vista, es posible que la asociación esté actuando como intermediaria con la federación. Tendríamos que analizarlo más en detalle, puedes ponerte en contacto con nuestro equipo para proporcionarte el asesoramiento que necesitas, escribiendo a [email protected] o llamando al 628 708 407.

      Un saludo,
      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting

  • Raquel

    19/02/2020 at 12:05

    Buenos días, una pequeña entidad religiosa de un pueblo, cofradía que se financia con los pocos cofrades que tiene, ha adquirido unos bienes por más de 3000€ ¿ Debe presentar el mod 347?

    • Carlos

      20/02/2020 at 09:57

      Buenos días,Raquel.

      En relación con la cuestión planteada, están obligadas a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, cuando desarrollen una actividad empresarial o profesional, por la percepción de subvenciones tanto recibidas de otras entidades como concedidas a otras asociaciones, siempre que superen la cuantía de 3.005,06 euros en un año natural, salvo que se encuentren en algunos de los supuestos de exclusión de la obligación de presentar la citada declaración según el artículo 32 del RD 1065/2007, de 27 de julio.

      A partir del 1 de enero del 2014, las entidades o establecimientos de carácter social mencionadas en el artículo 20.Tres LIVA, están obligadas a presentar el modelo 347 por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza. No se incluyen entre dichas operaciones las de suministros de agua, energía eléctrica y combustibles, ni las derivadas de seguros.

      Por tanto, en el caso expuesto, los bienes adquiridos por la cofradía que superan la cuantía de 3.005,06 deberá presentarse.

      Espero que te sirva de ayuda.

      Un saludo,
      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting

  • Inma

    24/02/2020 at 13:23

    Buenos dias, un Club de Gimnasia Deportiva realiza una compra de equipacion de chandals para sus socios y a lo largo del año se supera la cantidad de 3.005,06 €. No hemos presentamos a Hacienda ningun tipo de modelo, nunca.
    La compra de ropa para el uniforme del club se entiende como actividad empresarial para declarar el modelo 347? Nosotros como club deportivo no realizamos ninguna actividad empresarial. Solo entrenamos y vamos a las distintas competiciones que se organizan.
    Espero su respuesta. Gracias y un saludo.

    • Carlos

      24/02/2020 at 16:25

      Buenas tardes, Inma.

      En relación con la cuestión planteada, están obligadas a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, cuando desarrollen una actividad empresarial o profesional, por la percepción de subvenciones tanto recibidas de otras entidades como concedidas a otras asociaciones, siempre que superen la cuantía de 3.005,06 euros en un año natural, salvo que se encuentren en algunos de los supuestos de exclusión de la obligación de presentar la citada declaración según el artículo 32 del RD 1065/2007, de 27 de julio.

      A partir del 1 de enero del 2014, las entidades o establecimientos de carácter social mencionadas en el artículo 20.Tres LIVA, están obligadas a presentar el modelo 347 por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza. No se incluyen entre dichas operaciones las de suministros de agua, energía eléctrica y combustibles, ni las derivadas de seguros.

      Por tanto, en el caso expuesto, los uniformes adquiridos que superan la cuantía de 3.005,06 deberá presentarse el modelo 347.

      Espero que te sirva de ayuda,

      Un saludo,
      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting

  • Pilar Monzón

    27/02/2020 at 14:50

    Hola, mi consulta es con una Federación que recibe subvención de irpf del ministerio, y la cobra entera, luego las ejecutantes son sus socias y esta federación les transfiere la parte correspondiente. La federación declara en el 347 lo recibido del ministerio como subvención. Pero respecto de las socias ejecutantes, ¿ tiene la federación que declarar en su 347 lo que les transfiere? ¿ Tienen las socias ejecutantes que poner que reciben de la Federación la cantidad de mas de 3.005 euros como subvención de la Federación hacia ellas? Leo el artículo 32 del RD 1065/2007, de 27 de julio y no sé interpretar si correspondería al apartado ” c) Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados ” . Por ahora sólo hemos declarado en la federación. Muchas gracias

    • Carlos

      02/03/2020 at 10:08

      Buenos días, Pilar.

      En relación con la cuestión planteada, necesitamos analizar mas en profundidad la operación de transferencia pues deberemos saber cuál es el fondo de la operación. No obstante, tal y como está expuesto en la consulta, entendemos que las entidades receptoras de la transferencia son simplemente intermediarias y no realizan operación económica alguna, de manera que si fuera así seria correcto que solo se declarase a la federación.

      De todas formas, os recomendamos que la operación se analice más en detalle. Puedes ponerte en contacto con nuestro equipo escribiendo a [email protected] o llamando al 628 708 407.

      Un saludo,
      El equipo de Asesoría Fundaciones y Asociaciones CE Consulting

  • Valeriagb

    09/07/2020 at 09:34

    Hola. En un club de fútbol sin ánimo de lucro. Los entrenadores en que régimen deberían cotizar. ? Gracias.

  • Javier Castañeda Luque

    25/02/2022 at 10:53

    Una pregunta somos una entidad deportiva de futbol sala entonces hacemos pagos logicamente a Federacion al ser actividad habitual y rebasando el limite de 3005,06 tenemos la obligacion de presentar el modelo 347?????

    • ceconsulting

      31/03/2022 at 09:03

      Buenos días,

      El modelo 347 lo presentan todas las personas físicas y jurídicas, ya sean públicas o privadas, que en su actividad profesional o empresarial facturan operaciones por un importe superior a los 3.005,06 € anuales independientemente de su naturaleza.

      Esperamos haber servido de ayuda. Un saludo.

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