Asesor InformaAutónomosEmpresas(Actualización) Modelo 720: declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero

14/02/2022

Artículo Profesional actualizado a 14/02/2022 (Modelo 720: declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero)

¿Eres una persona física o jurídica residente en España, y tienes bienes o derechos en el extranjero? Pues recuerda que tienes hasta el 31 de marzo de 2022 para realizar la declaración informativa, modelo 720, sobre dichos bienes y derechos en el extranjero, incluso si eres residente en los territorios forales de País Vasco y Navarra.

¿Cuándo estás obligado a declarar el modelo 720?

  • Si ostentas la titularidad jurídica de los bienes o derechos.
  • Si eres el titular real de los mismos (por ejemplo, en los casos en los que se interpongan entidades fiduciarias).
  • Si ostentas cualquier poder de disposición sobre los bienes, aunque no seas el titular de los mismos.
  • Si eres representante, apoderado o beneficiario de los bienes o derechos.

¿Qué se declara en el modelo 720?

  • Cuentas y depósitos abiertos en entidades ubicadas en el extranjero, indicando los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre del año. También los titulares, representantes, autorizados, beneficiario o personas con poderes de disposición o titulares reales.
  • Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad. Por ejemplo, derechos representativos de la cesión a terceros de capitales propios, acciones y participaciones de IIC, seguros en los que seas tomador o rentas temporales o vitalicias.
  • Bienes inmuebles, y derechos sobre ellos, ubicados en el extranjero. Ha de indicarse la fecha y valor de adquisición.

Y siempre que se supere el importe de 50.000 euros de valor, para el conjunto de bienes de alguno de los tres grupos indicados (cuentas bancarias, valores y bienes inmuebles).

¿Cuándo no existe la obligación de declarar el modelo 720?

Si bien, en los siguientes casos, no existirá obligación de declarar:

  • Si no se supera el importe de 50.000 euros, para cada conjunto de bienes obligados a declarar (es un límite independiente para cada uno de los grupos anteriores). En caso de superarse dicho límite, deberán informarse todos los bienes o derechos que se posean en cada grupo, con independencia de su valor individual.
  • Si el titular tiene obligación de realizar contabilidad y los bienes o derechos se encuentran debidamente registrados, identificados e individualizados en dicha contabilidad. ¡Ojo! Porque el único eximido de presentación es el titular, pero no otros responsables o apoderados.
  • Y respecto de las cuentas corrientes, aquellas que hayan sido abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, y que deban ser objeto de declaración por las entidades de crédito, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.

Una vez presentado por primera vez el modelo 720 respecto de una o varias obligaciones de información contenidas en él, solamente deberá volver a presentarse este modelo cuando se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información, superior a 20.000 euros respecto del importe informado en la última declaración informativa (modelo 720) presentada.

 ¿Qué pasa si no se presenta el modelo 720 estando obligado a ello, o se presenta fuera de plazo?

Después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 27 de enero en la que se rechaza el sistema del régimen sancionador, el gobierno ha presentado una enmienda que modifica las sanciones formales y elimina la sanción del 150% de la ganancia patrimonial no justificada y la imprescriptibilidad.

De este modo, las multas pasarán a regularse por el régimen general de la Ley General Tributaria, la infracción será leve y conllevará una multa pecuniaria fija de 200 euros.

Así que, si tienes bienes o derechos en el extranjero, no dudes en ponerte en contacto con tus asesores fiscales para poder analizar tu caso convenientemente y presentar la declaración. 

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