AutónomosFiscal¿Vender en la Unión Europea? Tú puedes

28/10/2016

De repente, llega un momento en la vida que te paras a pensar, y dices: tengo que cambiar (tranquilos, que esto sigue siendo un blog para autónomos y pymes… no nos hemos vuelto locos) No podemos estar estáticos toda nuestra vida, todo cambia y últimamente demasiado rápido. El éxito de un negocio es saber adaptarse a los nuevos tiempos. Si tienes una empresa, tienes 2 opciones: lanzar un nuevo producto o salir de tu zona de confort y conquistar nuevos mercados, sin miedo decimos todos en alto: EXPORTAR (dentro de la UE), ¿asusta eh? En realidad son unos cuantos trámites….

Si estas decidido a salir ahí fuera y vender tus productor o servicios, en esta entrada de blog te contaremos muy requetebién como tienes que hacerlo, pero si necesitas ayuda, ya sabes que en CE Consulting tienes a tu disposición al asesor más guay, majo y listo del mundo.

 

REQUISITOS

Las personas que vayan a realizar  alguna venta con países de la Unión Europea, el primer paso que deberán realizar, será  inscribirse en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), conocido como censo VIES, donde se les proporcionará un número de operador intracomunitario. Para ello, deberás comunicarlo mediante el modelo 036, si necesitas ayuda, ya sabes que tienes un asesor que te puede echar una mano en todos estos trámites.

¡Oh, oh! A veces Hacienda se pone peleona y para verificar que efectivamente estas desarrollando una actividad económica, hace algunas comprobaciones (como acudir a tu domicilio fiscal), no te asustes, es normal, son solo trámites burocráticos.

 

El IVA

La venta de servicios o productos en la Unión Europea tributan en cuanto a IVA de la siguiente manera:

  • La venta de productos que se realicen a empresarios profesionales o sociedades y que se transportan desde España a otros países de la Unión Europea, las llamadas “entregas intracomunitarias”, están exentas de IVA, en el caso de que la venta se realice a un particular llevaría IVA.
  • La venta de servicios a clientes de otros países de la Unión Europea depende de:

o    En el caso de que el destinatario no sea empresario o profesional y siempre que los servicios los preste un empresario o profesional y la oficina donde los presté se encuentre dentro de España (con excepción de Islas Canarias, Ceuta o Melilla) llevará IVA.

o    En el caso de que el destinatario sea un empresario o profesional y la sede de su actividad económica radique en España (con excepción de Islas Canarias, Ceuta o Melilla) o su domicilio o residencia habitual, llevará IVA.

o    En el caso de que el destinatario no sea empresario o profesional y desarrolle las siguientes actividades, el servicio no llevaría IVA:

  • Cesiones y concesiones de derechos de autor, licencias…
  • La cesión o concesión de fondos de comercio.
  • Los de publicidad.
  • Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y similares.
  • Los de tratamiento de datos y suministros de informaciones.
  • Los de traducción, corrección o composición de textos, así como los prestados por intérpretes.
  • Los de seguro, reaseguro y capitalización, así como los servicios financieros.
  • Los de cesión de personal
  • El doblaje de películas.
  • Los de arrendamiento de bienes muebles corporales…

 

¿CÓMO DECLARAR LAS OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS?

Tienes que presentar el modelo 349, haciendo un resumen de las operaciones intracomunitarias que has realizado.

– ¿Cuándo hay que presentarlo?

  • Mensual: Cuando el importe total de entrega de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios supere los 50.000 euros.
  • Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios no sea superior a 50.000 euros.
  • Anual: Si el importe total de la entrega de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios no superen los 35.000 euros.

¿Has visto que fácil es vender en el extranjero? Espero haberte ayudado mucho y que des el gran paso, que al final son 3 papeles… Si necesitas ayuda, ya sabes que tienes un asesor a tu disposición para ayudarte. Y si tienes alguna pregunta, no dudes en comentar aquí debajo, nos re-chifla poder ayudarte 🙂

 
Si necesitas ayuda, no dudes en ponerte en contacto con CE Consulting para que nuestros expertos puedan asesorarte y buscar una solución.

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